En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La Comunidad de Castilla y León tiene atribuidas por el Estatuto de Autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios. Estas competencias tienen que desarrollarse en la actualidad dentro del marco establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Este texto normativo, dictado al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución española, establece con carácter básico un marco común para todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación y, a la vez, habilita a los legisladores autonómicos para el desarrollo de aquellas materias que el propio texto señala, con el fin de posibilitar la delimitación de modelos propios de organización y gestión.
La actual Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, data de una época anterior al dictado de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, norma que, a su vez, fue objeto de sucesivas modificaciones e incorporaciones de preceptos dispersos en diferentes normas, finalmente refundidas y armonizadas por medio del Real Decreto Legislativo de 2015, el cual, a su vez, se ha visto modificado repetidamente en los últimos años.
Como consecuencia del carácter básico de dicho texto refundido, ha sido preciso modificar la ley autonómica en varias ocasiones con el fin de adaptarla a los cambios realizados en la materia por el legislador estatal.
Por ello, se pretende elaborar una nueva ley autonómica sobre función pública, ajustada a la legislación básica y que regule aquellos aspectos que posibilita el legislador estatal, dotando de la necesaria seguridad jurídica a los empleados públicos destinatarios de la norma.
Resulta preciso clarificar y simplificar la legislación autonómica sobre la materia, siendo por ello necesaria y oportuna la elaboración de una nueva norma legal que desarrolle adecuadamente el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regule las materias para las cuales el legislador autonómico está habilitado y elimine cualquier discordancia o antinomia con la ley básica.
El objetivo perseguido por la nueva ley es regular, en el marco de la normativa básica, la función pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como instrumento a través del cual se realizan, bajo la dirección de la Junta de Castilla y León, los intereses públicos que la Constitución española, el Estatuto de Autonomía y las leyes atribuyen como propios a dicha Comunidad.
No existen alternativas de carácter no regulatorio al encontrarnos en presencia de una materia reservada a la ley. Por su parte, la posible alternativa regulatoria a la aprobación de un nuevo texto legal íntegramente ajustado a la ley básica consistiría en elaborar y aprobar modificaciones puntuales y parciales de la actual Ley 7/2005, de 24 de mayo, opción que no se considera adecuada para resolver los problemas expuestos, ya que se estima que un mayor número de modificaciones puede agravar los problemas de aplicación e interpretación de la ley.
Esta fase del proceso todavía no está abierta