En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de una Orden por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria “ITC CYL 02.0.01 Dirección Facultativa”, en desarrollo de la Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, sobre la Dirección Facultativa de actividades mineras.
Creación de un registro de directores facultativos y sus centros de trabajo mineros.
La Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, sobre la Dirección Facultativa de actividades mineras, establece en el artículo 4.2 que “La Autoridad Minera inscribirá a la dirección facultativa en un Registro de carácter autonómico”. Ello conllevará una aplicación informática.
Se ha de derogar la “Orden de 28 de julio de 1988, de la Consejería de Economía y Hacienda que anula la Orden de 20 de noviembre de 1986, de la antigua Consejería de Industria, Energía y Trabajo, sobre ordenación administrativa de la figura del Director facultativo de actividades mineras al tiempo que establece una nueva instrucción técnica complementaria sobre dicha Ordenación Administrativa”.
Tiene por objeto desarrollar la Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias 02.0.01 "Directores Facultativos" y 02.1.01 "Documento sobre Seguridad y Salud", y por la que se deroga la Instrucción Técnica Complementaria 09.0.10 "personal de montaje, explotación y mantenimiento", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Además de la creación del Registro electrónico de centros de trabajo mineros y direcciones facultativas, se desarrollan aspectos del centro de trabajo minero, de la paralización de los trabajos y de la ordenación de la dirección facultativa.
No se aprecia ninguna.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
21/03/2025 • Sin comentarios •
Es de aplicación el principio: Manolete, si no sabes torear, pa´qué te metes.
21/03/2025 • Sin comentarios •
NO SE JUSTIFICA LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE APROBACIÓN DE UNA NORMA, CUANDO SU OBJETO EXCEDE DE LA CREACIÓN DE UN REGISTRO ELECTRÓNICO
21/03/2025 • Sin comentarios •
No hace falta alguna esta ITC, es contraproducente y vulnera la nacional
20/03/2025 • Sin comentarios •
Se adjuntan los comentarios al proyecto de Orden ITC 02.0.01 Dirección Facultativa, ya remitidos a la Dirección General de Energía y Minas en fecha 27/06/2024
19/03/2025 • Sin comentarios •
No se justifican los problemas a solucionar, y la necesidad y oportunidad de aprobar la Instrucción Técnica Complementaria “ITC CYL 02.0.01 Dirección Facultativa”.