Volver

Tarde y con pretensiones

Chisco Chisco  •  21/03/2025  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2025-03-8033

Es de aplicación el principio: Manolete, si no sabes torear, pa´qué te metes.

Lo único que la orden TED/252/2020, de 6 de marzo, establecía como un mandato era el establecer un registro de directores facultativos de carácter autonómico. Y aquí estamos. De eso hace ya 5 años, lo cual da la medida de la falta de diligencia de la Administración Minera de la Comunidad de Castilla y León, cuyos plazos de cumplimientos propios se miden en escalas geológicas.

Sin embargo, en un ejercicio de creatividad e innovación, se pretende, ni más ni menos, qporvechando la gran oportunidad: Desarrolar aspectos del centro de trabajo minero, de la paralización de los trabajos y de la ordenación de la dirección facultativa. Aspectos, los dos primeros que ya están regulados por la propia Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, por la propia Orden TED/252/2020 y otras; y el tercero, en los que ni la propia norma indicada ha querido entrar.

Voy a por unas palomitas a ver cómo se intenta violentar el principio de jerarquía normativa, entre otros. Digo intentar, porque confío en que el Servicio de Normativa de la Consejería de Economía y Hacienda ponga la cordura necesaria.