Código de la propuesta: CYL-2025-03-7988
No se justifican los problemas a solucionar, y la necesidad y oportunidad de aprobar la Instrucción Técnica Complementaria “ITC CYL 02.0.01 Dirección Facultativa”.
Para solucionar el problema de la creación de un registro de directores facultativos y sus centros de trabajo mineros, no es necesario fijar además como objetivos desarrollar aspectos del centro de trabajo minero, de la paralización de los trabajos y de la ordenación de la dirección facultativa. Estos objetivos van más allá de los “Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa”, que se circunscriben, según la consulta, a la creación de un registro de directores facultativos y sus centros de trabajo minero.
En la consulta que se realiza, los objetivos de desarrollar aspectos del centro de trabajo minero, de la paralización de los trabajos y de la ordenación de la dirección facultativa, no son considerados como un problema, ni tampoco se justifica de ellos la necesidad y oportunidad de su aprobación.
La ITC 02.0.01 (Orden TED/252/2020, de 6 de marzo), Dirección facultativa, lleva vigente cinco años, sin que haya supuesto dificultad alguna su aplicación. Por ello no parece justificada la necesidad de dictar una orden para desarrollar la citada ITC en el ámbito de Castilla y León, salvo en lo que se refiere a la creación de un registro de direcciones facultativas de ámbito la Administración de Castilla y León, mandato que se ha incumplido durante cinco años.
La orden TED/252/2020, de 6 de marzo se dictó al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases del régimen minero y energético, por lo que su desarrollo está acotado.
La solución alternativa es desarrollar únicamente aquello que en la orden TED/252/2020, de 6 de marzo se establecía como un mandato para la Junta de Castilla y León, que es establecer un registro de directores facultativos de carácter autonómico. El resto del contenido de la ITC, el transcurso del tiempo, cinco años, a demostrado que es innecesario su desarrollo, o en todo caso en la consulta que ahora se hace no se justifica la necesidad y oportunidad de su aprobación.
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