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Proyecto de Decreto por el que se desarrolla la tipología de centros de servicios sociales para cuidados de larga duración y se regulan las ratios mínimas de personal

En qué consiste

La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León ha iniciado los trámites para la aprobación de un nuevo decreto que regule la tipología de centros de servicios sociales para cuidados de larga duración y para la regulación de las ratios mínimas de personal que han de prestar servicios en los mismos.

La Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, establece, en su Disposición Final Primera, que habrá de procederse al desarrollo normativo relativo a las ratios mínimas de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración. Desarrollo que se lleva a efecto a través de la tramitación de este decreto.

Así mismo, y con el fin de dar claridad y concreción a determinados aspectos referidos a los distintos tipos de centros para cuidados de larga duración, dicho decreto procede a su regulación para una mejor definición de los mismos.

Todo ello, además de dar cumplimiento al mandato legislativo contenido en la Ley 3/2024, de 12 de abril, ya citada, persigue dar continuidad a la aplicación del modelo de atención integral centrada en la persona y a la consolidación de los derechos subjetivos de los usuarios del sistema de servicios sociales.

¿Considera que el Proyecto de decreto en tramitación aporta claridad y comprensión a los aspectos regulados en su contenido?

Servicios esenciales

20/03/2025  •  1 comentario  •  DavidMT

La degradación de los servicios esenciales por razones económicas dejan desamparados a miles de profesionales del sector.

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Terapeutas Ocupaciones = Calidad de vida

20/03/2025  •  1 comentario  •  Ana Montero

Sin terapeutas ocupacionales no existe una asistencia integra y no hay calidad de vida para las usuarios de residencia. Los terapeutas ocupacionales deben estar para asegurar la autonomía

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Ampliaciones en artículo 8-1 y 8-2

21/03/2025  •  1 comentario  •  Marea de Residencias

Debe existir en los artículos referentes a ratios unos mínimos de personal en presencia en cada turno respecto a número de residentes. No ponerlo significa que podría haber días sin ningún personal.

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Terapeutas ocupacionales y profesionales sanitarios cualificados

21/03/2025  •  1 comentario  •  Lidia Martín

Incluir en el decreto claramente la figura del terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, trabajador social... profesionales sociosanitarios así como el ratio de personal.

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Manifestación de desacuerdo con las ratios del nuevo decreto

18/03/2025  •  1 comentario  •  mjo

Importancia fundamental del Personal de Enfermería en Centros de Servicios Sociales de Larga Duración

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Más Terapeutas Ocupacionales

20/03/2025  •  1 comentario  •  Crisfisio89

Son necesarios más terapeutas ocupacionales

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Importancia de la calidad de atención a personas

21/03/2025  •  1 comentario  •  Ariadna Corbella

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Definir personal ratio

10/03/2025  •  2 comentarios  •  Rocio..

que se defina no "personal de atención directa" que entren en el ratio los gerocultores y gerocultoras

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ALEGACIONES SAECYL

21/03/2025  •  1 comentario  •  SAECYL

Confusión entre la tipología y requisitos de los centros, y por otro, la ratio mínima de personal.

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Necesidad de terapeutas ocupacionales en residencias

20/03/2025  •  1 comentario  •  Carla

Los beneficios que aporta un t.o son demasiado elevados como para convertirlos en opcionales.

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