En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se adapte la normativa de la Comunidad de Castilla y León a lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.
Decreto por el que se adapta la normativa de la Comunidad de Castilla y León a lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.
La Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico de las personas funcionarias que tengan la condición de agentes forestales y medioambientales, sin perjuicio de su dependencia, adscripción y denominación corporativa específica que establezcan las respectivas administraciones de las que dependan.
La disposición final cuarta de esta ley otorga un plazo de un año para que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones que sean necesarias para la adaptación de su normativa específica a lo dispuesto en la misma.
Por lo tanto, se trata de cumplir una obligación impuesta por la legislación básica, lo que al mismo tiempo permitirá actualizar las normas siguientes:
La necesidad y oportunidad de aprobar esta norma se deriva claramente de lo expuesto en el apartado anterior, tanto por la obligación de adaptarse a la nueva legislación básica del Estado, como por la conveniencia de actualizar un corpus normativo de cierta antigüedad.
Al abordar los objetivos de la norma hay que incidir de nuevo en la obligación de adaptarse a la nueva legislación básica, y en la conveniencia de actualizar las normas vigentes.
Cabe citar, sin ánimo exhaustivo, los siguientes aspectos:
No parecen posibles otras alternativas, dada la ya reiteradamente expuesta obligatoriedad de proceder en el plazo de un año a la adaptación de la normativa específica de Castilla y León en la materia.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
13/01/2025 • Sin comentarios •
QUE HAYA MINIMO UN AGENTE DE GUARDIA DIARIA POR COMARCA
12/01/2025 • 1 comentario •
Aplicación de coeficientes reductores para los colectivos de Agentes Medioambientales y Forestales según dicta la disposición adicional tercera de la ley 4/2024
31/01/2025 • Sin comentarios •
Cubrir una pareja la jornada de mañana y otra la jornada de tarde.
20/01/2025 • Sin comentarios •
Tiene la finalidad de subsanar todos los problemas actuales de organización y funcionamiento a nivel autonómico, para desarrollar un trabajo más profesional, eficiente e igual en cualquier comarca CyL
29/01/2025 • Sin comentarios •
El uniforme está incompleto, es indispensable incluir un forro polar o un jersey porque se pasa frío. Otras prendas a añadir serían un chaleco,una mochila oficial y unas botas de agua
10/01/2025 • Sin comentarios •
Policía administrativa especial y judicial en sentido genérico, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
11/01/2025 • Sin comentarios •
Modificación de las compensaciones por trabajar los fines de semana y festivos
15/01/2025 • Sin comentarios •
la presencia de una pareja de Agentes por turno (mañana y tarde) y por comarca (o limítrofe) los 365 días del año con asignación de guardias de disponibilidad nocturna (22h-8h) por pareja.
20/01/2025 • 5 comentarios •
NECESITAMOS UNA LEY DE CUERPO DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES NO UN DECRETO
28/01/2025 • Sin comentarios •
La implementación de este modelo organizativo y funcional en un cuerpo propio, basado en la formación continua y en la especialización
25/01/2025 • Sin comentarios •
Seguridad en los vehículos. Ascensos de categoría.
15/01/2025 • 1 comentario •
minimo una pareja de Agentes en turno de mañana y otra en turno de tarde por Comarca los 365 dias del año, y si no fuera posible por falta de personal, una pareja por turno en comarcas alternas.
15/01/2025 • Sin comentarios •
que el guarda mayor disponga de un equipo de Agentes entre los que se repartan las diferentes materias y su desarrollo provincial.
15/01/2025 • Sin comentarios •
horario de mañana 8 a 15 y de tarde de 15 a 22 que se puedan adecuar a los servicios a realizar en función de la época del año. Realización de turno nocturno remunerado o compensado.
12/01/2025 • Sin comentarios •
Evaluación de Riesgos Laborales Completa para cada función de los Agentes Forestales y Medioambientales
31/01/2025 • Sin comentarios •
Se trata de dotar al cuerpo de agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León de una formación eficaz que compita con el estado actual de exigencias.
15/01/2025 • Sin comentarios •
acceso a puestos de especialidad y jefaturas mediante la realización de cursos de formación donde se exija la superación de una evaluación final.
28/01/2025 • Sin comentarios •
Permitir que los #AAMM puedan portar defensas extensibles y en actuaciones peligrosas ,carabina
14/01/2025 • Sin comentarios •
Documento adjunto
22/01/2025 • 5 comentarios •
Creación de la Ley del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla y León.
10/01/2025 • Sin comentarios •
Establecer medios defensa acordes a un agente de la autoridad