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LEY DEL CUERPO DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE CASTILLA Y LEÓN

APAMCYLJD APAMCYLJD  •  22/01/2025  •  5 comentarios

Código de la propuesta: CYL-2025-01-7925

Creación de la Ley del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla y León.

El Decreto 136/2002 supuso un primer hito en la modernización del colectivo de Agentes Medioambientales de Castilla y León. Se reconocían parte de las nuevas competencias referentes a la información, inspección y control en materia de evaluación del impacto ambiental, actividades clasificadas, residuos, contaminación del aire y calidad de las aguas. La necesidad de atajar los impactos y supervisar el cumplimiento de la normativa en este tipo de materias han crecido exponencialmente en la realidad socio ambiental de todo el Estado y Castilla y León no es ajena a ello.

Existe una unidad territorial subprovincial que se conforma por agrupación de Comarcas Forestales adyacentes: las Secciones Territoriales de Gestión Forestal (art.3.3 Orden EYH/1254/2019, de 5 de diciembre). Suman un total de 31 en Castilla y León y  No tienen competencias sobre el resto de funciones ambientales (caza, pesca, plagas, incendios, conservación, uso público, etc.), por lo que no cabe en ellas esta interpretación de jefatura orgánica de los AAMM. Con la nueva estructura de la Consejería ahora se han creado 2 nuevas Jefaturas de Área para separar las competencias de Medio Natural en cada provincia. Las de Gestión Forestal y defensa de Incendios, por un lado, y las de Caza y Pesca, fauna protegida y espacios naturales, por otro. Además, existe la sección de Prevención Ambiental, que gestiona las competencias atribuidas a la Dirección General de Prevención Ambiental e Infraestructuras Ambientales. 

Los puestos de trabajo de los Agentes se encuentran adscritos funcionalmente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; y ejecutivamente a los Servicios Territoriales de cada provincia, con funciones de impulso, supervisión y gestión de los medios materiales (art. 2 Decreto 136/2002, de 26 de diciembre). La coordinación operativa de las acciones de los AAMM es competencia compartida a La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal (art. 6k Decreto 9/2022, de 5 de mayo) y a la Dirección General de Infraestructura y Sostenibilidad Ambiental (art7l, Decreto 9/2022, de 5 de mayo), cada una en las materias de su competencia.

Esta organización funcional, ejecutiva y operativa se ha manifestado del todo ineficiente e inoperativa, como así lo corroboran diferentes circunstancias:

  1. No existe un perfil formativo de capacidades y aptitudes que acompañe a los puestos de jefatura (Jefe de Comarca y Guarda Mayor). El único mérito valorado para la concurrencia de estos puestos clave en el organigrama del colectivo es la antigüedad. Paradójicamente, esta falta de requisitos para acceder a los puestos de coordinación y supervisión junto con la exigencia y actualización que sí se demanda en convocatoria al personal de nuevo ingreso desemboca en una situación ilógica, inoperativa y disfuncional. Sin duda la experiencia acumulada se debe valorar, pero parece lógico que se cree y exija un perfil formativo, de capacidades y aptitudes acorde a la responsabilidad y las competencias de cada cargo.
  2. Existe un vacío operativo en la escala de mando por encima del Guarda Mayor. Las competencias orgánicas del personal de AAMM son asumidas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y la Secretaria General, lo que ha demostrado una importante descoordinación provincial en lo referente a dotación de personal y medios, normalización de procedimientos, calendarios, etc. No existen criterios en clave autonómica. Cuando llegan instrucciones o directrices de perfil organizativo a través del Guarda Mayor se pone de manifiesto que emanan de centros de gestión que han perdido la presencia física en el territorio y que desconocen los problemas y peculiaridades del medio rural y, sobre todo, las circunstancias y dificultades que asumen a diario la implementación y aplicación de normas dentro de las funciones de los AAMM.

Documentos (1)

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  • DMC

    Esta, nuestra administración, debe apostar por la modernización de sus servicios públicos y su eficiencia. Una de las mejores fórmulas de afrontar esto es la creación del cuerpo de Agentes Medioambientales donde el organigrama de mando y estructura orgánica sea clara y evite pérdidas de energía y efectividad en el maremágnum de la onoperatividad y la incongruencia en la que hoy vivimos.

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    • Santiago García

      Propuesta totalmente lógica, argumentada, y absolutamente necesaria para la actualización y eficacia de un colectivo que juega un papel tan relevante en la conservación de los valores naturales de Castilla y León.

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      • Alfonso

        Es imprescindible, la creación de una Ley autonómica de Agentes Medioambientales, Existe ley de montes estatal, luego autonómica, ley de patrimonio natural estatal y autonomica, y asi muchas mas... Porque no quieren legisltar mediante Ley ? , tienen miedo de no sacarla adelante al no tener la mayoría absoluta. Si de verdad quieren reconocer el trabajo, las funciones, y competencias de estos funcionarios, ampárelos con una normativa con rango de Ley, no un simple decreto. Como se esta haciendo en las demas comunidades autonomas, o somos una comunidad de segunda?

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        • Riji

          Un brindis al sol.
          En vez de intentar que el decreto se ajuste a ley básica todo lo posible y que no nos engañen presentando propuestas serias y viables, nos dedicamos a soñar.
          Que si, que está muy bien, muy bonito, pero es una quimera y lo sabéis.
          Mas seriedad por favor, que la gente paga su cuota para algo.

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          • José Miguel Ortiz

            Castilla León debe entrar en el Siglo XXI y no quedarse a la cola, con una organización y formas de trabajar obsoletas de otros tiempos.
            Para ello es necesaria esta LEY.

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