Código de la propuesta: CYL-2025-01-7910
Modificación de las compensaciones por trabajar los fines de semana y festivos
Las jornadas de trabajo de los Agentes Medioambientales y Forestales podrán realizarse en fines de semana y festivos estos días tendrán la consideración de jornada extraordinaria y deberán compensarse de dos maneras, una económica mediante el abono de la cuantía a estípular e igualmente tendrán derecho a una compensación horaria de descanso adicional, de 0,75 días por día trabajado resultando un total de 1,75 dias de libranza por sabado, domingo o festivo trabajado.
Los funcionarios de ambas escalas tendrán derecho a un descanso semanal de 48 horas seguidas, que preferiblemente deberán disfrutarse en la semana posterior o anterior a la realización del fin de semana de trabajo. La compensación de 0,75 dias por día trabajado en estas circunstancias podrá unirse a otras compensaciones y ser disfrutados durante los 3 meses siguientes a la realización del servicio en festivo o fin de semana a solicitud del interesado siempre y cuando el servicio quede cubierto y debiendo quedar reflejado en todo caso en el calendario.
De igual manera se atenderá a que en todo caso el tiempo de descanso entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente no será inferior a 12 horas. Algo considerado fundamental en atención a motivos de conciliación.
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