En qué consiste
La Consejería de la Presidencia ha iniciado los trámites para la elaboración de una nueva Ley de Función Pública de Castilla y León.
La vigente Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León acumula un número muy elevado de modificaciones, tanto por la necesidad de adaptarse a las sucesivas reformas que ha experimentado la legislación básica estatal como por las actualizaciones que necesariamente han debido realizarse para adecuar la normativa autonómica a la propia evolución de la función pública.
A la vista de ello, se hace preciso actualizar, clarificar y simplificar la normativa autonómica sobre la materia, resultando aconsejable la elaboración de una nueva ley que desarrolle adecuadamente el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se trata de aprobar una ley que dote de estabilidad a la materia, se adapte mejor a la sociedad actual y a una Administración cada vez más moderna, y proporcione la necesaria seguridad jurídica a los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Documentación adicional
Anteproyecto de Ley de Función Publica de Castilla y León (PDF | 705 KB)
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25/10/2024 • Sin comentarios •
Debería excluirse de las mismas, de manera expresa, a los (mal llamados) representantes de los trabajadores
22/10/2024 • 1 comentario •
El artículo 91, el punto 2 esta mal redactado y dicho artículo no garantiza el derecho del funcionario a conservar su derecho adquirido en el puesto de trabajo definitivo.
27/10/2024 • Sin comentarios •
Las titulaciones de ingeniero superior y arquitecto superior no existen. Lo que existía hace unos años eran las escuelas técnicas superiores. Pero los títulos no se denominan superiores.
23/10/2024 • Sin comentarios •
Todos los puestos de trabajo que no exijan presencialidad deben ofrecer la posibilidad de teletrabajar, aunque sea un número máximo de días a la semana.
23/10/2024 • Sin comentarios •
¿No hay un código ético autonómico? ¿Por qué no se hace referencia a él en este artículo?
25/10/2024 • 2 comentarios •
Dada la constante remisión a la normativa básica estatal y/o al desarrollo reglamentario posterior, sin regular nada de nada