Proceso de legislación colaborativa

Anteproyecto de Ley de Función Pública
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Salud

Paloma Paloma  •  22/10/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-10-7729

El artículo 91, el punto 2 esta mal redactado y dicho artículo no garantiza el derecho del funcionario a conservar su derecho adquirido en el puesto de trabajo definitivo.

Artículo 91. Movilidad por motivos de salud, acoso laboral, acoso sexual o discriminación por razón de sexo.

1. El personal funcionario de carrera podrá ser adscrito a otro puesto de trabajo, en la misma o distinta localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, previo informe del servicio médico oficial legalmente establecido.

2. Si los motivos de salud concurren directamente en el solicitante, será preciso que la protección de su salud o su rehabilitación no se  garanticen suficientemente con la adaptación de su puesto de trabajo.

3. La adscripción estará condicionada a la existencia de puestos dotados y vacantes del cuerpo, escala o especialidad que tengan asignadas unas retribuciones complementarias iguales o inferiores a las del puesto de origen, así como al cumplimiento de los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.