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Anteproyecto de Ley de Función Pública
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Salud

Paloma Paloma  •  22/10/2024  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2024-10-7729

El artículo 91, el punto 2 esta mal redactado y dicho artículo no garantiza el derecho del funcionario a conservar su derecho adquirido en el puesto de trabajo definitivo.

Artículo 91. Movilidad por motivos de salud, acoso laboral, acoso sexual o discriminación por razón de sexo.

1. El personal funcionario de carrera podrá ser adscrito a otro puesto de trabajo, en la misma o distinta localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, previo informe del servicio médico oficial legalmente establecido.

2. Si los motivos de salud concurren directamente en el solicitante, será preciso que la protección de su salud o su rehabilitación no se  garanticen suficientemente con la adaptación de su puesto de trabajo.

3. La adscripción estará condicionada a la existencia de puestos dotados y vacantes del cuerpo, escala o especialidad que tengan asignadas unas retribuciones complementarias iguales o inferiores a las del puesto de origen, así como al cumplimiento de los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.

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  • Paloma
    Paloma  •  Autor  •  24/10/2024 09:45:57

    El artículo 2 debería de ser redactado:
    2. Si los motivos que generan la falta de salud del solicitante persisten tras la adaptación de su puesto de trabajo, será preciso que para la garantía de la protección de su salud o la rehabilitación de la misma, se proceda a la movilidad de su puesto de trabajo.

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