Proceso de legislación colaborativa

Anteproyecto de Ley de Función Pública
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Teletrabajo para (casi) todos

Juan T Juan T  •  23/10/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-10-7745

Todos los puestos de trabajo que no exijan presencialidad deben ofrecer la posibilidad de teletrabajar, aunque sea un número máximo de días a la semana.

El teletrabajo es una modalidad eficiente y productiva, aplicable a la mayoría de los puestos de trabajo de una Administración pública, y en todo caso a cualquier puesto de trabajo "de oficina" o cuya principal función implique trabajar con un ordenador.

Es lógico que no puedan teletrabajar los que desarrollan funciones que exigen una presencialidad (atención al público, personal de oficios, responsables de instalaciones, etc.). Sin embargo, actualmente se está limitando el teletrabajo a determinados puestos con funciones eminentemente administrativas y perfectamente realizables a distancia; así, el artículo 7 del Decreto 27/2022 excluye del teletrabajo a funcionarios nombrados por LD con nivel 27 o superior, secretarias de alto cargo, jefes de servicio, coordinadores y directores técnicos; todos ellos podrían realizar sus tareas presencialmente y permitirles teletrabajar, al menos, un día a la semana. No tiene sentido que se les excluya total y absolutamente de esta modalidad, se limita con ello la captación del talento y se desincentiva la asunción de puestos de responsabilidad. Un día a la semana no implicaría menoscabo en la calidad del servicio público prestado, ampliando sin embargo las posibilidades de flexibilidad y conciliación laboral.