En qué consiste
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 6, apartado 3 que con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, y que para la Formación Profesional fijará asimismo los resultados de aprendizaje, correspondientes a las enseñanzas mínimas. Y en el apartado 5, que las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en los apartados anteriores.
Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece un nuevo sistema de formación profesional integrado por una serie de elementos, entre los que se encuentran los elementos básicos de los currículos. El artículo 113.1 g) determina que corresponde al Gobierno la aprobación de los aspectos básicos de los currículos, así como los requisitos y procedimientos para su acreditación o titulación, y la disposición final octava que las normas de esta ley podrán ser desarrolladas por las administraciones competentes de las comunidades autónomas, a excepción de las relativas a aquellas materias cuya regulación se encomienda por la misma al Gobierno o que forman parte de la competencia exclusiva que corresponde al Estado.
Mediante Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, cuyo objeto es el desarrollo de un sistema único e integrado de formación profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 18 de julio.
Este proyecto de decreto pretende establecer el currículo de los ciclos formativos de grado medio correspondiente a la oferta de Grado D y nivel 2, conducentes a la obtención del título de Técnico en la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el nuevo marco establecido por la normativa estatal, incorporando todos los elementos comunes de los ciclos formativos de grado medio, dentro del margen competencial atribuido a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 73.1 de su Estatuto de Autonomía.
Documentación adicional
Proyecto de Decreto para el Currículo de los Ciclos Formativos de Grado Medio (PDF | 248 KB)
¿Le parece apropiado para la Comunidad de Castilla y León, la elaboración de un decreto que establece el currículo de ciclos formativos de grado medio, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 2 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico, en la Comunidad de Castilla y León?
21/05/2024 • 1 comentario •
La existencia de optativas genéricas producirá una reducción a un mayor en los módulos específicos de los ciclos formativos de tal forma que el alumnado llegará aún menos preparado a su periodo de prá
21/05/2024 • 1 comentario •
En el ciclo de Instalaciones Eléctricas y Automáticas de grado medio es necesario mantener el módulo de Instalaciones Eléctricas y Automáticas en las Energías Renovables.
21/05/2024 • 1 comentario •
Mantener las horas de los módulos actuales y ampliar horas con los nuevos módulos.
15/05/2024 • 3 comentarios •
El nuevo módulo de Sostenibilidad, no se reconoce preferencia al profesorado de FOL. Ruego que se atribuya la preferencia de la impartición del módulo al profesorado de FOL
22/05/2024 • 1 comentario •
Prorrogar proyectos de FP Dual, cuya autorización termina el curso 2023/2024, durante el curso 2024/2025 para concluir los mismos con el alumnado cuya formación se rige por la legislación vigente.