Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 2 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico, en la Comunidad de Castilla y León.Código de la propuesta: CYL-2024-05-7632
La incorporación al mercado laboral que persiguen los ciclos foramtivos hacen necesario que el alumando se incorpore con el nivel de prevención de riesgos laborales que se exige en los diferentes puestos de trabajo según su perfil profesional, en cuanto a horas exigidas y conocimientos necesario para la práctica laboral. No en todos los ciclos el nivel requerido es el de 50 horas, hay ciclos en los que se les va a exigir un número mayor.
En relación con la propuesta que ha realizado, desde la Consejería de Educación le agradecemos su interés y le indicamos que, respecto al nivel de prevención de riesgos laborales en ciclos formativos, la disposición adicional primera del proyecto de decreto, establece que la formación establecida en el módulo profesional de itinerario personal para la empleabilidad I, incluirá un mínimo de 50 horas que capacita para ejercer actividades de nivel básico.
No obstante, también se indica que la formación en prevención de riesgos profesionales también se encuentra recogida de forma transversal en los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional.
Atentamente.
La PRL debe adecuarse al perfil profesional y al sector productivo, si éste requiere más carga horaria, debe contemplarse en el currículo y acreditarse en el certificado de formación.