Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 2 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico, en la Comunidad de Castilla y León.Código de la propuesta: CYL-2024-05-7655
La existencia de optativas genéricas producirá una reducción a un mayor en los módulos específicos de los ciclos formativos de tal forma que el alumnado llegará aún menos preparado a su periodo de prá
El borrador contempla que la administración elabore propuestas de optativas genéricas que nada tienen que ver con los aprendizajes específicos de cada uno de los ciclos formativos. Esto implicará una reducción aún mayor del número de horas lectivas que el alumnado tendrá de módulos específicos de su familia profesional y de su ciclo formativo en particular. Aunque también contempla que los centros oferten optativas propias estas últimas optativas estarán en desventaja con respecto a las genéricas que van a ser convalidables entre distintos ciclos formativos y entre distintas familias profesionales. Por otro lado, las propuestas de optativas de cada centro tienen que pasar por un proceso de aprobación que no garantiza, en ningún caso, que salgan adelante.
Por ese motivo, y a fin de garantizar la mejor de las formaciones para el alumnado de la formación profesional en la Comunidad Autónoma, propongo que no existan optativas genéricas, sino que se elaboren optativas específicas de cada ciclo formativo o, al menos, de cada familia profesional de forma que sean convalidables entre distintos ciclos. De esta forma se garantizará que la optatividad incrementará y ahondará en la formación específica del alumnado en aquellos conocimientos y habilidades que debe desarrollar en función del ciclo formativo que está cursando.
En relación con la propuesta que ha realizado, desde la Consejería de Educación le agradecemos su interés y le indicamos que respecto a que no existan optativas genéricas, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en el artículo 102 que corresponde a las administraciones competentes la regulación de la oferta de módulos optativos que profundicen en el desarrollo de las competencias transversales o aporten complementos de formación general, para facilitar la progresión del itinerario formativo individual.
En cumplimiento de lo anterior, el proyecto de decreto establece que el alumnado podrá cursar en el centro docente bien módulos optativos de oferta común aprobados por la consejería competente o alternativamente módulos optativos de diseño propio del centro docente. No obstante, la oferta de módulos optativos, y en su caso la aprobación o autorización, no es objeto de esta norma.
Atentamente.