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Procedimiento para la elaboración de un Decreto sobre teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En qué consiste

Consulta pública en el procedimiento de elaboración de las normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de un Decreto sobre teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León dispone que, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en su artículo 70.1.1º, corresponde a la Comunidad de Castilla y León el establecimiento del régimen de los empleados públicos de la Comunidad.

En ejercicio de esta competencia se aprobó el Decreto 27/2022, de 23 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que ahora se pretende derogar con el fin de solventar las deficiencias que la experiencia acumulada en la aplicación del mismo ha puesto de relieve, especialmente en materia procedimental.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se considera necesario y oportuno incorporar mejoras en la tramitación, simplificando el procedimiento en aras de una mayor agilidad y seguridad jurídica.

Asimismo, se estima preciso introducir una mayor concreción en los deberes del personal que presta servicios en esta modalidad, así como redefinir algunas cuestiones de especial calado -de forma señalada el baremo aplicable- con el fin de favorecer la ocupación de aquellos puestos de trabajo que se revelan como de difícil cobertura como consecuencia de la dispersión geográfica que caracteriza a los municipios de la Comunidad de Castilla y León.

3. Objetivos de la norma.

El objetivo perseguido por el nuevo decreto es seguir avanzando en la adaptación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al constante proceso de evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, configurando un teletrabajo cada vez más eficiente, tanto en el aspecto procedimental como en el propio desempeño de esta modalidad de prestación de los servicios públicos.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se contempla la existencia de alternativas de carácter no regulatorio, debido al carácter reglamentario de la materia.

Asimismo, dado que los extremos afectados son numerosos y de gran calado, no se considera suficiente una modificación puntual del decreto en vigor, sino que, en atención a razones de técnica normativa -fundadas en el principio de seguridad jurídica, resulta preciso proceder a la elaboración de un texto que dé nueva regulación a la materia y sustituya a la norma anterior.

¿Qué opina sobre estos 4 aspectos?

No aislar a los teletrabajadores en un área común el/los día/s presencial/es

05/04/2024  •  2 comentarios  •  ClvGr

Medida de coacción contra los teletrabajadores. Les aleja de su centro directivo y no es productivo. Así la presencialidad pierde su importancia y no tiene sentido

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Evaluación del trabajo desarrollado en teletrabajo vinculado a renovación

04/04/2024  •  Sin comentarios  •  Vocación de servicio público

La renovación del permiso para teletrabajar debe vincularse a la consecución de los objetivos establecidos en el desarrollo del trabajo en esta modalidad de trabajo.

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No revocación de la calificación del puesto con teletrabajo de manera arbitraria

05/04/2024  •  Sin comentarios  •  Anai

Una vez que ese puesto de trabajo ha sido calificado con la opción de teletrabajo, que no quede su revocación a voluntad del Alcalde o Jefe de servicio.

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TELETRABAJO POR MOTIVOS DE SALUD

04/04/2024  •  Sin comentarios  •  Mabel

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TELETRABAJO POR MOTIVOS DE SALUD

04/04/2024  •  2 comentarios  •  Mabel

Considero que se debería favorecer la posibilidad de teletrabajar a aquellas personas que aleguen motivos de salud, sin estar supeditado a ningún tipo de informe más que el informe médico.

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No limitar la promoción ni la carrera profesional

05/04/2024  •  Sin comentarios  •  MariaS

La prestación de servicios en régimen de teletrabajo no debería estar reñida con la promoción y la carrera profesional

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MEDIOS TECNOLOGICOS

05/04/2024  •  Sin comentarios  •  MRP

es necesario que se proceda a la entrega de los medios tecnológicos para el desarrollo del teletrabajo y no haya discriminación en su entrega.

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CURSO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES DE TELETRABAJO

05/04/2024  •  Sin comentarios  •  MRP

Si tienes hecho el curso de prevención de riesgos laborales de teletrabajo, y además es el mismo, te mandan realizarlo de nuevo. Me parece una absurdez y una perdida de tiempo.

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