Código de la propuesta: CYL-2024-04-7591
Una vez que ese puesto de trabajo ha sido calificado con la opción de teletrabajo, que no quede su revocación a voluntad del Alcalde o Jefe de servicio.
Una vez que ese puesto de trabajo ha sido calificado con la opción de teletrabajo, que no quede su revocación a voluntad del Alcalde o Jefe de área por "razones del servicio", especialmente cuando ha quedado acreditado, tanto por la experiencia del servicio prestado hasta el momento como por los medios tecnológicos existentes, que es perfectamente compatible realizar el trabajo de manera no presencial.
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