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(2021/07) Proyecto de decreto por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos de administración local con habilitación de carácter nacional y se regulan bolsas de trabajo. (Cerrado)

En qué consiste

El Decreto 32/2005, de 28 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, ha regulado hasta ahora el régimen de provisión temporal de puestos reservados a estos funcionarios locales mediante nombramientos de personal interino, así como el de la constitución y funcionamiento de la bolsa de trabajo.  Tras la experiencia de su aplicación a lo largo de más de 15 años, se han venido detectando varios problemas en su funcionamiento y gestión que son los que se pretenden solucionar con la redacción de un nuevo Decreto, tales como la falta de homogeneidad en la baremación de los méritos de los aspirantes por las diferentes comisiones de valoración, debido a la generalidad de la redacción en alguno de los puntos relativos a los méritos; escasa formación de algunos aspirantes nombrados, debido a que no se exigía la superación de ninguna prueba selectiva para poder ser nombrado; escasa permanencia en el puesto, debido a la falta de exigencia de un tiempo mínimo de prestación de servicios en una Entidad Local para poder ser nombrado en otra; falta de agilidad en el funcionamiento de la bolsa de trabajo creada para la subescala de Secretaría Intervención e inexistencia de bolsas de trabajo para las Subescalas de Secretaría de Entrada y de Intervención Tesorería.  

La realidad de nuestra Comunidad Autónoma, que concentra 2.248 municipios, lo que supone más de la cuarta parte del total de municipios de España, unido a la desproporción existente, que se viene observando desde hace ya varios años, entre el número de funcionarios de carrera de la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en sus diferentes subescalas y la gran cantidad de puestos vacantes existentes, motivado entre otras causas, por el creciente e imparable número de jubilaciones de estos funcionarios, la necesidad de creación de nuevos puestos reservados para llevar a cabo las funciones de tesorería y la escasa oferta de empleo público para estas plazas, ha hecho que, con demasiada frecuencia, las Entidades Locales ante la falta de funcionario de carrera con habilitación nacional, tengan que recurrir a la figura del funcionario interino, por lo que resulta imprescindible la existencia de una regulación para su nombramiento ágil, adaptada a la normativa actual estatal, que proporcione seguridad jurídica a los aspirantes, a la Entidades Locales y a los aplicadores de dicha regulación, así como dotar a las Entidades Locales de estabilidad en el desempeño de los puestos reservados a funcionarios de habilitación nacional y lograr que los funcionarios interinos nombrados tengan una formación adecuada y suficiente para poder desempeñar el puesto con rigor proporcionando a la Corporación y a los ciudadanos la confianza y la seguridad jurídica que deben estar presentes en la actuación de toda Administración, máxime cuando estos funcionarios tienen reservada, entre otras, la importantísima función del asesoramiento legal preceptivo y el control y fiscalización interno de los recursos económico financieros de la Entidad Local. . 

Todo ello unido a la necesidad de adaptar la regulación a la normativa estatal actual aplicable tales como El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 92.bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional  

Este Decreto tiene un doble objetivo:

1.    Regular el procedimiento para la selección por parte de las Entidades Locales de estos funcionarios interinos.

2.    Regular la creación y regulación de las bolsas de trabajo autonómicas para la provisión temporal de forma interina de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en las tres subescalas (Secretaría de Entrada, Intervención Tesorería y Secretaría Intervención) en las Entidades Locales de Castilla y León.

 

Proyecto de decreto por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos de administración local con habilitación de carácter nacional y se regulan bolsas de trabajo.

 

Fecha de publicación 15 de julio de 2021

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 26 de julio de 2021.

¿Qué opina acerca de este proyecto de decreto?

Sugerencia

20/07/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#202889

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula en su artículo 53, los nombramientos interinos para el desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, estableciendo, como opción preferente, el que las Corporaciones Locales propongan a la Comunidad Autónoma, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento de funcionarios interinos. La regulación que se hace en el Proyecto de Decreto, Capitulo II: Selección de funcionario interino por la entidad Local, al introducir la realización de un examen obligatorio resta agilidad al procedimiento para la cobertura del puesto, lo que de hecho va a obligar a las Entidades Locales a no optar por este procedimiento, ya que se alargaría mucho en el tiempo. En la regulación anterior en la que la celebración del examen era potestativo, prácticamente ninguna entidad lo realizaba, porque realmente se daba mucha más importancia a la experiencia y se demoraría mucho el nombramiento, lo que muchas entidades no se pueden permitir porque el Secretario-Interventor es el único funcionario de la CorporaciónEn cuanto a la Bolsa de Trabajo, Sección Segunda, dice “Están exentos de realizar el curso de acceso, aquellos aspirantes que, a fecha de la convocatoria, estén desempeñando mediante nombramiento interino un puesto de trabajo como funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y acrediten una experiencia mínima de un año en la habilitación nacional”. Puede ser que alguna persona que haya trabajado como funcionario interino durante muchos años a fecha de la convocatoria (por ejemplo, porque se incorporé al puesto el funcionario de carrera titular del puesto) puede ser que no ejerza como tal y sería muy injusto que tuvieran que realizar el curso de acceso a la bolsa.Tampoco parece muy lógico, si se lleva trabajando varios años como Secretario-Interventor, tener que realizar un curso de formación.En cuanto a tener que optar por una provincia, debería ser por zonas geográficas.

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Propuesta

18/07/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#202892

Leido el Proyecto se ve que está hecho desde un despacho de Valladolid que desconoce la realidad de los funcionarios de administración local.Les pediría que una mañana , la que Uds quieran elijan un municipio pequeño de Valladolid o de cualquier provincia, el que Uds quieran y simplemente vayan a observar el trabajo que el Secretario realiza durante toda la mañana.Podrán ver como no para un sólo minuto porque la sobrecarga de trabajo es tremenda, además tiene que atender al público y los requerimientos y peticiones de Alcalde y concejales.Por ello, se tiene que llevar el trabajo a casa para hacerlo por la tarde y los fines de semana.Todo esto que les digo pueden constatarlo con sus propios informáticos en Valladolid pidiéndoles que les den las franjas horarias en que cualquiera de los funcionarios de administración local han estado trabajando con ellas y verán como el 80% del trabajo se ha realizado fuera de la jornada laboral.Ante esta realidad, como les he dicho , constatable en cualquier municipio de Castilla león con un interino Uds. plantean un concurso oposición con el mismo temario y pruebas que una convocatoria ordinaria. Cual será el resultado? pues ya se lo pueden imaginar y es que no aprobarán más del 5% , si llega de los actuales funcionarios de administración local interinos, eso sí las plazas serán ocupadas por otras personas sin experiencia que como suele suceder ante la precaridad de las plazas a la menor oportunidad solicitarán el traslado y más del 90% de las plazas volverán a estar ocupadas por interinos.Teniendo en cuenta lo anterior, les rogaría no ir a la solución fácil que es la planteada sino que antes de plantear una solución conozcan la realidad de la situación de las plazas que se ofertan, estudien el problema de la existencia de tantas plazas interinas que exigen mucha cualificación y que cada vez son más difíciles de cubrir por la responsabilidad que suponen y propongan una solución que realmente pueda solucionar el problema. Esta solución planteada no solucionará nada, supondrá una carga económica para municipios muy pequeños que durante unos meses tendrán un nuevo funcionarios de administración local que se marchará en la primera oportunidad y volverá a la situación anterior.Considero que funcionarios de administración local interinos con 20 años en muchas ocasiones de antigüedad están suficientemente formados pero jamás podrán competir en el concurso oposición porque para hacerlo tendrían que descuidar su trabajo municipal con el perjuicio económico que eso supondría para las entidades locales.Ahora bien , con propuestas como estas el resultado será que el funcionarios de administración local interino no conseguirá consolidar la plaza, el ayuntamiento deberá pagarle la idemnización de 20 dias por año de los 20 o más años que lleve trabajando y tras un par de meses volverá a ocupar otra plaza en otro municipio porque los que aprobaron que con toda probabilidad no eran interinos habran huído a otra plaza menos precaria y con menos carga de trabajo.Esto último , pasaría mucho menos con los actuales interinos porque tras más de 20 años ya conocen el trabajo, su casa, familia y familiares se han ido asentando en su municipio de trabajo y por ello seguirán en ellos. Además para estos pequeños municipios será un ahorro el no tener que abonar la idemnización por el despido.

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Cambia poco, por no decir nada.

19/07/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#202894

Sigue en pie el enchufismo por parte de Alcaldes y partidos políticos...Art. 3.1 a) Proceso selectivo convocado por la Entidad Local, efectuado conforme al procedimiento regulado en este Decreto.He formado parte de la Bolsa de Interinos varios años, con holgada experiencia en la administración local. Nunca me han llamado, pero sí he tenido conocimiento de personas que, de la noche a la mañana, entraban a instancias de Ayuntamientos, con menos experiencia profesional y formativa que yo. Visto esto, las bolsas han servido para poco y este proyecto va por el mismo camino.

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