En qué consiste
El Decreto 32/2005, de 28 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, ha regulado hasta ahora el régimen de provisión temporal de puestos reservados a estos funcionarios locales mediante nombramientos de personal interino, así como el de la constitución y funcionamiento de la bolsa de trabajo. Tras la experiencia de su aplicación a lo largo de más de 15 años, se han venido detectando varios problemas en su funcionamiento y gestión que son los que se pretenden solucionar con la redacción de un nuevo Decreto, tales como la falta de homogeneidad en la baremación de los méritos de los aspirantes por las diferentes comisiones de valoración, debido a la generalidad de la redacción en alguno de los puntos relativos a los méritos; escasa formación de algunos aspirantes nombrados, debido a que no se exigía la superación de ninguna prueba selectiva para poder ser nombrado; escasa permanencia en el puesto, debido a la falta de exigencia de un tiempo mínimo de prestación de servicios en una Entidad Local para poder ser nombrado en otra; falta de agilidad en el funcionamiento de la bolsa de trabajo creada para la subescala de Secretaría Intervención e inexistencia de bolsas de trabajo para las Subescalas de Secretaría de Entrada y de Intervención Tesorería.
La realidad de nuestra Comunidad Autónoma, que concentra 2.248 municipios, lo que supone más de la cuarta parte del total de municipios de España, unido a la desproporción existente, que se viene observando desde hace ya varios años, entre el número de funcionarios de carrera de la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en sus diferentes subescalas y la gran cantidad de puestos vacantes existentes, motivado entre otras causas, por el creciente e imparable número de jubilaciones de estos funcionarios, la necesidad de creación de nuevos puestos reservados para llevar a cabo las funciones de tesorería y la escasa oferta de empleo público para estas plazas, ha hecho que, con demasiada frecuencia, las Entidades Locales ante la falta de funcionario de carrera con habilitación nacional, tengan que recurrir a la figura del funcionario interino, por lo que resulta imprescindible la existencia de una regulación para su nombramiento ágil, adaptada a la normativa actual estatal, que proporcione seguridad jurídica a los aspirantes, a la Entidades Locales y a los aplicadores de dicha regulación, así como dotar a las Entidades Locales de estabilidad en el desempeño de los puestos reservados a funcionarios de habilitación nacional y lograr que los funcionarios interinos nombrados tengan una formación adecuada y suficiente para poder desempeñar el puesto con rigor proporcionando a la Corporación y a los ciudadanos la confianza y la seguridad jurídica que deben estar presentes en la actuación de toda Administración, máxime cuando estos funcionarios tienen reservada, entre otras, la importantísima función del asesoramiento legal preceptivo y el control y fiscalización interno de los recursos económico financieros de la Entidad Local. .
Todo ello unido a la necesidad de adaptar la regulación a la normativa estatal actual aplicable tales como El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 92.bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional
Este Decreto tiene un doble objetivo:
1. Regular el procedimiento para la selección por parte de las Entidades Locales de estos funcionarios interinos.
2. Regular la creación y regulación de las bolsas de trabajo autonómicas para la provisión temporal de forma interina de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en las tres subescalas (Secretaría de Entrada, Intervención Tesorería y Secretaría Intervención) en las Entidades Locales de Castilla y León.
Fecha de publicación 15 de julio de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 26 de julio de 2021.
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