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Sugerencia

Anónimo#202889 Anónimo#202889  •  20/07/2021  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2021-07-7033

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula en su artículo 53, los nombramientos interinos para el desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, estableciendo, como opción preferente, el que las Corporaciones Locales propongan a la Comunidad Autónoma, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento de funcionarios interinos. La regulación que se hace en el Proyecto de Decreto, Capitulo II: Selección de funcionario interino por la entidad Local, al introducir la realización de un examen obligatorio resta agilidad al procedimiento para la cobertura del puesto, lo que de hecho va a obligar a las Entidades Locales a no optar por este procedimiento, ya que se alargaría mucho en el tiempo. En la regulación anterior en la que la celebración del examen era potestativo, prácticamente ninguna entidad lo realizaba, porque realmente se daba mucha más importancia a la experiencia y se demoraría mucho el nombramiento, lo que muchas entidades no se pueden permitir porque el Secretario-Interventor es el único funcionario de la CorporaciónEn cuanto a la Bolsa de Trabajo, Sección Segunda, dice “Están exentos de realizar el curso de acceso, aquellos aspirantes que, a fecha de la convocatoria, estén desempeñando mediante nombramiento interino un puesto de trabajo como funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y acrediten una experiencia mínima de un año en la habilitación nacional”. Puede ser que alguna persona que haya trabajado como funcionario interino durante muchos años a fecha de la convocatoria (por ejemplo, porque se incorporé al puesto el funcionario de carrera titular del puesto) puede ser que no ejerza como tal y sería muy injusto que tuvieran que realizar el curso de acceso a la bolsa.Tampoco parece muy lógico, si se lleva trabajando varios años como Secretario-Interventor, tener que realizar un curso de formación.En cuanto a tener que optar por una provincia, debería ser por zonas geográficas.