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(2021/05) Anteproyecto de Ley reguladora del modelo de atención residencial para cuidados de larga duración en Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

De acuerdo con la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, para la autorización y el funcionamiento de este tipo de centros de atención social, se precisan una serie de condiciones y requisitos que son exigidos por la Administración autonómica en ejercicio de las competencias atribuidas. Asimismo, se debe tomar conciencia de los nuevos planteamientos sociales e incluso de los avances técnicos acaecidos, que imponen y aconsejan la aprobación de un nuevo modelo de atención residencial, introduciendo el término de cuidados de larga duración, por ser coincidente con los términos utilizados en el ámbito de la Unión Europea, orientando la denominación de los centros en función de sus especialización en cuidados para personas  en situación de dependencia y con discapacidad, sustituyendo al colectivo global de personas mayores en la denominación de dicho centros. El modelo que se pretende implantar se basa en el modelo de atención integral y centrado en la persona (ACP) dirigido a superar el de atención tradicional de corte fundamentalmente sanitario, aprobado mediante el Decreto 14/2001, de 18 de enero, en el ámbito de la atención a las personas mayores y la Orden de la Consejería de Sanidad y bienestar Social de 21 de junio de 1993, que regula los requisitos de los centros de atención a personas con discapacidad.

Asimismo, la extensión de la pandemia del Covid-19 ha puesto en evidencia la necesidad de que se incorporen nuevos planteamientos en el diseño de los centros que permitan evitar y combatir de forma eficiente la pandemia actual u otras que se puedan producir en el futuro, incorporando básicamente tres ideas fundamentales: la necesidad de sectorizar los centros en unidades pequeñas, contar con un plan de contingencia que impida o dificulte la expansión de la enfermedad y que los centros cuenten, tanto para los profesionales como para los usuarios, de una reserva estratégica de material de protección. Estas medidas fueron incorporadas a la normativa vigente mediante el Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente.

El nuevo modelo de atención residencial para los cuidados de larga duración tiene por objetivo general que las personas con necesidades de apoyos reciban cuidados en las mejores condiciones para su bienestar y calidad de vida. El modelo parte de la necesidad expresa de reconocimiento de la dignidad de cada persona necesitada de atención, sin distinción alguna. El concepto de dignidad se fundamenta en el propio valor intrínseco que tiene la persona en cuanto que es persona, con independencia de sus condiciones individuales físicas o psicológicas, o su situación o circunstancias sociopersonales.

En este modelo de atención, los profesionales informan y proponen a la persona usuaria las intervenciones que la evidencia científica y su conocimiento profesional estiman como más convenientes para su atención, pero es, en todo caso, a la persona usuaria a quien corresponde tomar las decisiones sobre su proyecto de vida.

Otra de las novedades de la Ley, es la creación de un sistema que promueva y verifique la calidad de los servicios residenciales que se sustente en el conocimiento del funcionamiento de los principales sistemas referentes en servicios sociales. La mayor parte de los países de nuestro entorno cuentan con organismos –en algunos casos públicos, en otros privados y en otros mixtos− que asumen funciones relativas a la autorización, el registro, la acreditación, la inspección, la estandarización y/o la evaluación de los servicios de atención a la dependencia.

Anteproyecto de Ley reguladora del modelo de atención residencial para cuidados de larga duración en Castilla y León.

Fecha de publicación 30 de abril de 2021

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 19 de mayo de 2021.

¿Considera que el Anteproyecto de Ley en tramitación aborda los aspectos fundamentales necesarios para la atención a los usuarios de este tipo de centros sociales.?

APORTACIONES DEL COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN (CEESCYL)

19/05/2021  •  Sin comentarios  •  COL PROFESIONAL EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES CYL#200538

El modelo de atención centrado en la persona es una forma de entender la calidad de vida y apoyar a las personas. Donde la autodeterminación es clave para que las personas no pierdan el control de sus vidas y donde la mirada y el respeto son de vital importancia. Nuestra profesión es un buen compañero/a de viaje en el proceso de envejecer y acompañar los proyectos de vida de las personas.Desde la Educación Social se hace necesario:Desarrollar una estrategia educativa para implantar la Atención Centrada en la Persona en los planes formativos dirigidos a las/los profesionales del sector para iniciar procesos de cambio en la implantación definitiva del modelo.Vincular dos grandes realidades sociales: Educación y Envejecimiento.Sensibilizar a la ciudadanía en un cambio cultural de valores sobre la vejez y la cultura de cuidados.Promover la gerontología educacional con intervenciones socioeducativas específicas para las personas mayores.Educar en clave intergeneracional para aprender a hacer juntos.Es muy importante recalcar que en las sesiones del grupo de trabajo se llegó a una conclusión conjunta y de consenso, desarrollar y aplicar la Atención Centrada en la Persona (ACP) como un nuevo modelo de intervención gerontológica en el recurso de atención residencial, dirigido a las personas mayores, personas dependientes y personas con discapacidad.UN NUEVO CICLO: CAMBIO CULTURAL EN LAS RESIDENCIASPROPUESTA: INCLUIR EL CAMPO DE LAS DEMENCIAS EN LA NOMENCLATURA. PODRÍA SER: DIRIGIDO A PERSONAS MAYORES, EN ESPECIAL CON DEMENCIAS, PERSONAS DEPENDIENTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.LA BASE DEL MODELO CONSENSUADA SE FUNDAMENTA EN: VALORES ÉTICOS.PROPUESTA: CADA CENTRO DESARROLLE UN CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA QUE PLASME LOS VALORES Y PRINCIPIOS DE LA ENTIDAD, A LOS QUE DEBEN ATENERSE TODOS LOS/AS EMPLEADOS/AS PARA EVITAR SITUACIONES DE MALTRATO. MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL CENTRADA EN LA PERSONAPROPUESTA: REALIZAR UN PLAN DE INTERVENCIÓN GERONTOLÓGICA EN ACP QUE SIRVA COMO MODELO DE REFERENCIA A LOS CENTROS PARA INICIAR SU IMPLANTACIÓN. INTERIORIZAR UN CAMBIO CULTURAL ES POSIBLE SIEMPRE QUE LA EDUCACIÓN ESTÉ PRESENTE.Respecto a los Profesionales Técnicos: PROPUESTA: INCLUIR EL ÁMBITO PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN SOCIAL EN LA RESOLUCIÓN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2008 DEL CONSEJO TERRITORIAL DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SAAD) SOBRE CRITERIOS COMUNES DE ACREDITACIÓN PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DEL SISTEMA DE AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.Artículo 4. Otras Definiciones PROPUESTA: INCLUIR LAS VIVIENDAS COLABORATIVAS. ES OTRO RECURSO MÁS SURGIDO DE LA INICIATIVA PARTICULAR CON IMPLANTACIÓN REAL EN NUESTRA COMUNIDAD. DE ESTA MANERA SE INCLUYE LA VISIÓN Y EL MODELO INTERNACIONAL COHOUSING QUE ES LA BASE QUE LO SUSTENTA.Artículo 10. El profesional Gestor de Caso de Atención ResidencialPROPUESTA: CON ESTE PLANTEAMIENTO, LA FIGURA DEL GESTOR DE CASO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL ES UNA OPORTUNIDAD PARA LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS PERFILES PROFESIONALES DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL DESDE LA PRÁCTICA EDUCATIVA. NUESTRAS ACCIONES SE BASAN EN EL VALOR DE LOS PROCESOS SOCIO-EDUCATIVOS, CONJUGANDO EL CARÁCTER PEDAGÓGICO DE NUESTRA PROFESIÓN CON LA GERONTOLOGÍA.ES UNA APUESTA QUE VA EN CONSONANCIA CON MODELOS INTERNACIONALES COMO LAS GREEN HOUSES QUE TRABAJA CON GESTORES EDUCATIVOS PARA PROMOVER UN CAMBIO DE CULTURA EN LA ATENCIÓN QUE RECIBEN LAS PERSONAS QUE VIVEN EN CENTROS RESIDENCIALES. POR TODO ELLO LA EDUCACIÓN SOCIAL SE OFRECE COMO ALTERNATIVA PARA INCORPORAR PROCESOS FORMATIVOS Y ESTRUCTURAR APRENDIZAJES EN LA IMPLANTACIÓN DEL ENFOQUE EN ATENCIÓN CENTRADA EN LA PERSONA.Artículo 29. Personal TécnicoLa titulación exigida será la que se acuerde por el Consejo territorial de Dependencia y en su defecto, la formación universitaria exigida a este tipo de profesionales se circunscribirá a los siguientes ámbitos: salud, atención psicosocial, integración social, promoción de la autonomía o del envejecimiento activo de las personas usuarias de los centros, tales como, personal médico, de enfermería, fisioterapia, nutrición y dietética, terapia ocupacional, educación social, psicología o trabajo social.PROPUESTA: QUE LA TITULACIÓN EXIGIDA NO SEA EXCLUYENTE CUANDO CONFLUYAN EN IGUALDAD DE CONDICIONES LOS DIFERENTES ÁMBITOS PROFESIONALES.El documento adjunto recoge más ampliamente lo aquí propuesto.Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León

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• Que el ritmo de atencion a los residentes, sea el que necesitan, no el que marcan los directores a las trabajadoras para acometer todas la

18/05/2021  •  Sin comentarios  •  Belen#200542

• Que el ritmo de atencion a los residentes, sea el que necesitan, no el que marcan los directores a las trabajadoras para acometer todas las tareas que les asignan, que son muchas...no se puede estar metiendo prisa para comer, cenar, acostarse ...etc.... os imaginais la estampa de ver como una trabajadora va deprisa tirando de una persona mayor a lo largo de un pasillo, para llevarle al baño?.... o como se le da de comer como si fuera un embudo porque hay que ir terminando para recoger el comedor, .... o como a los dependientes no se les saca al jardin en toda la tarde porque no hay tiempo?......patetico verdad? podria poner mil ejemplos porque los he visto ... 'ni siquiera acompañar su llanto un ratito'.....que triste

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APORTACIONES AL ANTEPROYECTO POR PARTE DE HERMANAS HOSPITALARIAS EN CASTILLA Y LEÓN

19/05/2021  •  Sin comentarios  •  Centro Palencia#200549

Hermanas Hospitalarias tras el análisis del documento que se presenta, como Anteproyecto de Ley, y habiendo sido partícipe de las mesas de debate fomentadas desde la Consejería de Familia de la Junta de Castilla y León agradece el espacio de participación que se ha generado, apostando por lograr el mayor consenso posible. Así entendemos su lectura. No cabe duda, de que es un momento trascendental para avanzar hacia un modelo de cuidados en los centros que nos sitúe a la vanguardia en nuestro país. El texto introduce cambios muy sustanciales, donde falta desarrollo clave:o Ratios profesionales de funcionamiento, o cobertura sanitaria, o periodos de transición, o estudios económicos que avalen la viabilidad de los requisitos, también de las nuevas construcciones, o situación de los profesionales sanitarios actuales de los centros, o …Aplaudimos y nos posicionamos siempre en aquellas propuestas con altura de miras en el planteamiento; con propuestas a largo plazo, como es el caso, aunque hoy nos generen incertidumbre.

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CEOECyL. Aportaciones

19/05/2021  •  Sin comentarios  •  secretaria#200552

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Artículo 38.- Calidad en los centros residenciales.

19/05/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#200554

'El informe incluirá detalle de la evaluación realizada y una puntuación global que sintetice el nivel de calidad de los servicios evaluados'A mayores, se podrían publicar los servicios ofrecidos por cada centro residencial, como médico, enfermera, terapeuta, fisioterapeuta, logopeda, etc, con sus respectivas ratios.A mayores, se podría publicar el número de habitaciones dobles e individuales de los centros.Y así esta información, sirva para que los usuarios, y/o sus familias, puedan tenerla en cuenta a la hora de decidir.Siempre garantizando unos mínimos de calidad.La idea es evitar que el coste de todas las plazas residenciales aumente por encima de la capacidad económica de los usuarios y/o sus familiares.Y en los centros donde no se ofrezcan todos estos servicios y características, que a todos nos gustaría disfrutar, garantizar una calidad mínima.No todo son ratios, metros cuadrados de las estancias, etc. Esto son simples números.No hay que olvidar la calidad humana de los trabajadores, y el buen hacer de los equipos directivos. ¿Cómo medimos esto?

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Varias dudas y sugerencias

19/05/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#200556

En el artículo 25.2. se indica “En caso de ausencia del director del centro, deberá existir siempre un profesional del centro que asuma las funciones que les son encomendadas a aquél”. En este caso, al profesional que le sustituya, ¿se le exigirán los mismos requisitos que se le requieren al director? ¿O puede ser sustituido el director, por ejemplo, por el personal de limpieza del centro?Ø En el artículo 29.1., en relación al director, se recoge que “deberá contar con titulación universitaria y formación complementaria en dependencia, (…)”. ¿Y aquéllos directores que no cuentan con titulación universitaria pero sí una dilatada experiencia en el puesto de dirección?Ø En el artículo 29.3., referido a los ámbitos de las titulaciones universitarias, ¿se refiere únicamente a otros profesionales técnicos o también al director? Es decir, ¿un director podría ser titulado en Empresariales, p.ej., o ha de contar con titulación universitaria de los ámbitos referidos en el artículo (salud, atención psicosocial,…)?Ø Es necesario garantizar la Atención Centrada en la Persona con una adecuada ratio de personal. Si bien las ratios se concretarán en el Decreto que desarrolle esta Ley, sería necesario que la propia Ley recogiera esta garantía. Si se reducen las ratios de personal, no se podrá garantizar una Atención Centrada en la Persona real.Ø La situación de un ingreso en un centro residencial supone para los usuarios un impacto psicológico, en mayor o menor medida, que ha de ser abordado con una adecuada atención psicológica. Por otro lado, la pandemia ha puesto en evidencia esta necesidad de atención psicológica en centros residenciales, no sólo ya dirigida a los usuarios del centro, sino también a los profesionales del mismo.Ø Sanciones acordes a la cuantía del beneficio económico obtenido por el incumplimiento. P.ej., no tiene sentido que a las entidades se les imponga una sanción grave con una cuantía de 3.001 euros, por no disponer del personal técnico mínimo exigible, cuando el beneficio que ha obtenido por no contratar ese personal técnico mínimo durante un año ha sido de cifras significativamente superiores.Ø Felicidades por la propuesta de hacer públicos los informes de evaluación que realicen los evaluadores, así como la publicidad de aquellos centros y servicios que hayan sido sancionados, para garantizar los derechos de los usuarios.

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