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Varias dudas y sugerencias

Anónimo#200556 Anónimo#200556  •  19/05/2021  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2021-05-6917

En el artículo 25.2. se indica “En caso de ausencia del director del centro, deberá existir siempre un profesional del centro que asuma las funciones que les son encomendadas a aquél”. En este caso, al profesional que le sustituya, ¿se le exigirán los mismos requisitos que se le requieren al director? ¿O puede ser sustituido el director, por ejemplo, por el personal de limpieza del centro?Ø En el artículo 29.1., en relación al director, se recoge que “deberá contar con titulación universitaria y formación complementaria en dependencia, (…)”. ¿Y aquéllos directores que no cuentan con titulación universitaria pero sí una dilatada experiencia en el puesto de dirección?Ø En el artículo 29.3., referido a los ámbitos de las titulaciones universitarias, ¿se refiere únicamente a otros profesionales técnicos o también al director? Es decir, ¿un director podría ser titulado en Empresariales, p.ej., o ha de contar con titulación universitaria de los ámbitos referidos en el artículo (salud, atención psicosocial,…)?Ø Es necesario garantizar la Atención Centrada en la Persona con una adecuada ratio de personal. Si bien las ratios se concretarán en el Decreto que desarrolle esta Ley, sería necesario que la propia Ley recogiera esta garantía. Si se reducen las ratios de personal, no se podrá garantizar una Atención Centrada en la Persona real.Ø La situación de un ingreso en un centro residencial supone para los usuarios un impacto psicológico, en mayor o menor medida, que ha de ser abordado con una adecuada atención psicológica. Por otro lado, la pandemia ha puesto en evidencia esta necesidad de atención psicológica en centros residenciales, no sólo ya dirigida a los usuarios del centro, sino también a los profesionales del mismo.Ø Sanciones acordes a la cuantía del beneficio económico obtenido por el incumplimiento. P.ej., no tiene sentido que a las entidades se les imponga una sanción grave con una cuantía de 3.001 euros, por no disponer del personal técnico mínimo exigible, cuando el beneficio que ha obtenido por no contratar ese personal técnico mínimo durante un año ha sido de cifras significativamente superiores.Ø Felicidades por la propuesta de hacer públicos los informes de evaluación que realicen los evaluadores, así como la publicidad de aquellos centros y servicios que hayan sido sancionados, para garantizar los derechos de los usuarios.