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(2021/05) Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se modifica el Decreto 52/2018, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Por ello, se inicia la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se modifica el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

Se pretende adaptar el proceso de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, regulado por el DECRETO 52/2018, de 27 de diciembre, al nuevo marco regulador de la admisión establecido por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La normativa actual de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León requiere una actualización al marco general regulador de la admisión y a las modificaciones de la normativa básica en la materia.

Para proceder a la actualización de la norma, se opta por realizar las modificaciones puntuales imprescindibles de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que garanticen su aplicación a partir del próximo proceso de admisión para el curso académico 2022-2023.

3. Objetivos de la norma:

Realizar las actualizaciones que en materia de admisión han sido reguladas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación con el fin de:

1- Garantizar el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección en centros públicos y privados concertados.

2- Disponer de las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza, atendiendo a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. 

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

En función de lo dicho en los apartados anteriores, no se puedan abordar los objetivos sin realizar una modificación del DECRETO 52/2018, de 27 de diciembre.

 

 

Fecha de publicación 28 de abril de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 10 de mayo de 2021.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Parece necesario y oportuno modificar el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre para que se garantice la equidad educativa

06/05/2021  •  1 comentario  •  Plataforma Social de Valladolid#112848

La modificación del Decreto 52/2018 debe servir para poner fin a la segregación escolar y garantizar la equidad educativa, aplicando las medidas contempladas en el capítulo lll del Título ll de la Ley orgánica 3/2020. Para ello es necesario que el procedimiento de admisión tenga los siguientes actuaciones: 1 Lograr una proporción equilibrada del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa en cada centro público y concertado, se desarrollará una planificación temporalizada destinada a la eliminación progresiva de los centros educativos segregados y la incorporación desde el curso 2022 a 2023 del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa a centros públicos y concertados sin alumnado de estas características o con un porcentaje inferior al 5 por ciento. 2 Poner fin al distrito único, creando varias “áreas de influencia” que se determinará su espacio no en base a características geográficas, sino a favorecer la inclusión social de toda la población, evitando que la configuración de las “áreas de influencia”, genere espacios en los que en unas se encuentre la población de menor renta económica y en otras las de renta mayor. El número de áreas se establecerá en función del número de habitantes de cada municipio. La composición del alumnado de los centros educativos de cada área de influencia deben reflejar la heterogeneidad de la población que reside en la misma. De no reflejar está, en los centros públicos se adoptarían las medidas disciplinarias correspondientes, y en los centros concertados se procedería a retirar el concierto3 En cada área de influencia se creará una comisión de garantías de la admisión que será la encargada de aprobar las admisiones. Esta comisión debería estar compuesta por todos los representantes de la comunidad educativa, y debiera prolongar su actuación a lo largo de todo el curso, prestando atención tanto al proceso de admisión ordinaria, como a la matrícula viva durante todo el curso con la incorporación de alumnado a los centros educativos fuera del plazo ordinario.

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