En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Por ello, se inicia la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se modifica el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
Se pretende adaptar el proceso de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, regulado por el DECRETO 52/2018, de 27 de diciembre, al nuevo marco regulador de la admisión establecido por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La normativa actual de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León requiere una actualización al marco general regulador de la admisión y a las modificaciones de la normativa básica en la materia.
Para proceder a la actualización de la norma, se opta por realizar las modificaciones puntuales imprescindibles de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que garanticen su aplicación a partir del próximo proceso de admisión para el curso académico 2022-2023.
3. Objetivos de la norma:
Realizar las actualizaciones que en materia de admisión han sido reguladas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación con el fin de:
1- Garantizar el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección en centros públicos y privados concertados.
2- Disponer de las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza, atendiendo a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
En función de lo dicho en los apartados anteriores, no se puedan abordar los objetivos sin realizar una modificación del DECRETO 52/2018, de 27 de diciembre.
Fecha de publicación 28 de abril de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 10 de mayo de 2021.
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