En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto de rehabilitación del medio natural afectado por actividades mineras y se establece su régimen jurídico de funcionamiento, a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Se pretende regular adecuadamente la participación pública en el plan de restauración en el marco del correspondiente procedimiento minero en el que se integra dicho plan de restauración y, en su caso, con el trámite de evaluación ambiental. A su vez se pretende garantizar un seguimiento y control de los planes de restauración en unos plazos adecuados y teniendo en cuenta la importancia del movimiento de estériles de los proyectos mineros. Por último se pretende facilitar el cálculo con mayor exactitud de las garantías financieras así como su disponibilidad e idoneidad.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La demanda social de estándares de calidad más elevados de las restauraciones, así como de una funcionalidad ecológica de las nuevas formas de los terrenos rehabilitados para el beneficio de futuros usuarios del territorio, son aspectos determinantes para el devenir de cualquier actividad minera.
Incrementar la aceptación social de la actividad minera ha de conllevar al promotor a mostrar un compromiso inequívoco con la sostenibilidad del territorio sobre el que se actúa y se transforma, demostrándose que la actividad minera es compatible con el mantenimiento de los valores y servicios de los ecosistemas y de los paisajes transformados.
El Decreto 329/1991, de 14 de noviembre, sobre restauración de Espacios Naturales afectados por actividades mineras, establece en sus artículos 2º y 9º, la aplicación de lo dispuesto en los Reales Decretos 2994/1982 y 1116/1984, así como las ordenes que los desarrollan y también se remite, en su caso, al procedimiento establecido en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y al Decreto 269/1989, de 16 de noviembre, ambos sobre Evaluación de Impacto Ambiental. Sin embargo las citadas normas de aplicación recogidas en dichos artículos 2º y 9º del Decreto 329/1991 han sido derogadas, rigiendo en la actualidad, el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, modificado éste por el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
También el artículo 35 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, dispone que las consejerías competentes en materia de minas y de conservación del patrimonio natural establecerán conjuntamente los criterios y contenidos mínimos de los planes de restauración, el procedimiento de aprobación de dichos planes y los referentes para la fijación de garantías suficientes para su correcta ejecución.
En el marco de la Estrategia de Recursos Minerales de Castilla y León 2017-2021 que contempla un Eje de ordenación minero-ambiental, se recoge la Acción 1.3.1.para promover conjuntamente por las Consejerías de Economía y Hacienda y Fomento y Medio Ambiente un nuevo Decreto sobre restauración de Espacios Naturales afectados por actividades mineras, que venga a sustituir y derogue expresamente el Decreto 329/1991, de 14 de noviembre, sobre restauración de Espacios Naturales afectados por actividades mineras.
3. Objetivos de la norma.
Los objetivos de la norma son los siguientes:
a) Desarrollar el procedimiento de autorización del plan de restauración, conjuntamente con los procedimientos aplicables a la obtención de los permisos, concesiones y autorizaciones de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto, e integrando el correspondiente trámite ambiental.
b) Regular el seguimiento y control del plan de restauración.
c) Regular las condiciones y el procedimiento para la rehabilitación final de las actividades.
d) La regulación de las garantías financieras o equivalentes.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Se considera como fórmula más adecuada la de su aprobación mediante decreto, habilitándose en el mismo a las Consejerías correspondientes en materia de minas y de medio ambiente a dictar conjuntamente, en sus respectivos ámbitos competenciales, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto.
Fecha de publicación 1 de febrero de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 10 de febrero de 2021.