Proceso de legislación colaborativa
(2021/02) Procedimiento para la elaboración de un Decreto de rehabilitación del medio natural afectado por actividades mineras (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2021-02-6729
Diferenciar las explotaciones en función del tipo de material a extraer, la superficie afectada, la existencia o no de escombreras y/o estériles, la duración de la misma...etc. Por ejemplo, no debería tener el mismo 'dificil procedimiento' administrativo de autorización una extracción de áridos con una superficie inferior a 2 ha que otra de las mismas caracteristicas pero de superficies mayores a 5 ha, ni una que plantea un periodo de actividad inferior a 3-4 años, que aquellas que se conceden para plazos superiores a 10-30 años. Tampoco debería exigirse las mismas finalidades de restauración: para cada caso un analisis concreto, ya que se dan casos que pequeñas extracciones de aridos donde se exige una restauración para uso recreativo en sitios donde por sus condiciones, ubicación, y antecedentes lo mas viable y razonable medioambientalmente, es una restauración para uso agrícola. No debería generalizarse el destino final de los terrenos restaurados. El uso recreativo o de reforestacion no siempre es lo mejor.....Debe flexibilizarse y fomentar el uso agrícola posterior en aquellos casos en los que sea posible. En definitiva, no hacer creer que la mineria origina catastrofes medioambientales, sino que la mineria es una necesidad ancestral,que aporta necesidades básicas de la sociedad, porque no olvidemos que 'todo lo que no se cultiva, se extrae', y que efectivamente la restauración es una necesidad de obligado cumplimiento, pero aplicando el sentido comun, la lógica y no buscan utopias imposibles de aplicar para los pequeños extractores locales o comarcales.... de pequeña entidad.
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