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(2021/02) Procedimiento para la elaboración de un Decreto de rehabilitación del medio natural afectado por actividades mineras (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto de rehabilitación del medio natural afectado por actividades mineras y se establece su régimen jurídico de funcionamiento, a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere.

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Se pretende regular adecuadamente la participación pública en el plan de restauración en el marco del correspondiente procedimiento minero en el que se integra dicho plan de restauración y, en su caso, con el trámite de evaluación ambiental. A su vez se pretende garantizar un seguimiento y control de los planes de restauración en unos plazos adecuados y teniendo en cuenta la importancia del movimiento de estériles de los proyectos mineros. Por último se pretende facilitar el cálculo con mayor exactitud de las garantías financieras así como su disponibilidad e idoneidad.

 

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La demanda social de estándares de calidad más elevados de las restauraciones, así como de una funcionalidad ecológica de las nuevas formas de los terrenos rehabilitados para el beneficio de futuros usuarios del territorio, son aspectos determinantes para el devenir de cualquier actividad minera.

Incrementar la aceptación social de la actividad minera ha de conllevar al promotor a mostrar un compromiso inequívoco con la sostenibilidad del territorio sobre el que se actúa y se transforma, demostrándose que la actividad minera es compatible con el mantenimiento de los valores y servicios de los ecosistemas y de los paisajes transformados.

El Decreto 329/1991, de 14 de noviembre, sobre restauración de Espacios Naturales afectados por actividades mineras, establece en sus artículos 2º y 9º, la aplicación de lo dispuesto en los Reales Decretos 2994/1982 y 1116/1984, así como las ordenes que los desarrollan y también se remite, en su caso, al procedimiento establecido en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y al Decreto 269/1989, de 16 de noviembre, ambos sobre Evaluación de Impacto Ambiental. Sin embargo las citadas normas de aplicación recogidas en dichos artículos 2º y 9º del Decreto 329/1991 han sido derogadas, rigiendo en la actualidad, el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, modificado éste por el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

También el artículo 35 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, dispone que las consejerías competentes en materia de minas y de conservación del patrimonio natural establecerán conjuntamente los criterios y contenidos mínimos de los planes de restauración, el procedimiento de aprobación de dichos planes y los referentes para la fijación de garantías suficientes para su correcta ejecución.

En el marco de la Estrategia de Recursos Minerales de Castilla y León 2017-2021 que contempla un Eje de ordenación minero-ambiental, se recoge la  Acción 1.3.1.para promover conjuntamente por las Consejerías de Economía y Hacienda y Fomento y Medio Ambiente un nuevo Decreto sobre restauración de Espacios Naturales afectados por actividades mineras, que venga a sustituir y derogue expresamente el Decreto 329/1991, de 14 de noviembre, sobre restauración de Espacios Naturales afectados por actividades mineras.

 

 

 

3. Objetivos de la norma.

Los objetivos de la norma son los siguientes:

a) Desarrollar el procedimiento de autorización del plan de restauración, conjuntamente con los procedimientos aplicables a la obtención de los permisos, concesiones y autorizaciones de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto, e integrando el correspondiente trámite ambiental.

b) Regular el seguimiento y control del plan de restauración.

c) Regular las condiciones y el procedimiento para la rehabilitación final de las actividades.

d) La regulación de las garantías financieras o equivalentes.

 

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera como fórmula más adecuada la de su aprobación mediante decreto, habilitándose en el mismo a las Consejerías correspondientes en materia de minas y de medio ambiente a dictar conjuntamente, en sus respectivos ámbitos competenciales, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto.

Fecha de publicación 1 de febrero de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 10 de febrero de 2021.

¿Qué opina de estos cuatro aspesctos?

Aspectos sociales y culturales de la restauración ecológica

02/02/2021  •  Sin comentarios  •  J. Andrés Domínguez-Gómez#193908

Es absolutamente fundamental, en los cuatro aspectos, la realización de un estudio sociocultural previo a la restauración. El entorno no sólo comprende los aspectos biofísicos. Desde la Cumbre de Río, oficialmente, y desde principios de los años 1970, se viene demostrando, institucional y científicamente, que cualquier proyecto de intervención en el medio, ya sea de alteración (por ejemplo, minería) o de recostrucción (por ejemplo, cierre de explotación minera) requiere, para su éxito (es decir, su sostenibilidad ambiental, social y económica) de la consideración de los actores sociales vinculados al proyecto de forma directa o indirecta. En lenguaje corporativo, los 'stakeholders' del proyecto. Para un proyecto de restauración exitoso, es fundamental trazar una línea histórica de los usos del entorno de los diferentes actores locales. La dimensión sociocultural de la restauración debería incluir un estudio de desarrollo local potencial, incluyendo recursos y saberes tradicionales, materiales e inmateriales, a menudo amenazados (o extinguidos) por las propias características de la explotación minera como actividad económica (absorción de capacidad inversora, concentración económica monosectorial -vs diversificación-...). En nuestro grupo de investigación llevamos más de dos décadas analizando procesos de este tipo, y las conclusiones siempre apuntan los mismos planteamientos: si los proyectos no incluyen la dimensión social, no serán exitosos. Sostenibles.

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DIFERENCIACION DE EXPLOTACIONES POR AFECCIÓN AMBIENTAL EN FUNCION DE SUS CARACTERISTICAS INDIVIDUALES.

02/02/2021  •  Sin comentarios  •  ACJ#193918

Diferenciar las explotaciones en función del tipo de material a extraer, la superficie afectada, la existencia o no de escombreras y/o estériles, la duración de la misma...etc. Por ejemplo, no debería tener el mismo 'dificil procedimiento' administrativo de autorización una extracción de áridos con una superficie inferior a 2 ha que otra de las mismas caracteristicas pero de superficies mayores a 5 ha, ni una que plantea un periodo de actividad inferior a 3-4 años, que aquellas que se conceden para plazos superiores a 10-30 años. Tampoco debería exigirse las mismas finalidades de restauración: para cada caso un analisis concreto, ya que se dan casos que pequeñas extracciones de aridos donde se exige una restauración para uso recreativo en sitios donde por sus condiciones, ubicación, y antecedentes lo mas viable y razonable medioambientalmente, es una restauración para uso agrícola. No debería generalizarse el destino final de los terrenos restaurados. El uso recreativo o de reforestacion no siempre es lo mejor.....Debe flexibilizarse y fomentar el uso agrícola posterior en aquellos casos en los que sea posible. En definitiva, no hacer creer que la mineria origina catastrofes medioambientales, sino que la mineria es una necesidad ancestral,que aporta necesidades básicas de la sociedad, porque no olvidemos que 'todo lo que no se cultiva, se extrae', y que efectivamente la restauración es una necesidad de obligado cumplimiento, pero aplicando el sentido comun, la lógica y no buscan utopias imposibles de aplicar para los pequeños extractores locales o comarcales.... de pequeña entidad.

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MTD

02/02/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#193923

Exigir modelos de restauración geomorfológica estables ecológicamente tipo GeoFluv.Facilitar la creación de tecnosuelos.

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restauracion

02/02/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#193923

Se deben incluir indicadores ecológicos para evaluar el éxito de la restauración en función de los objetivos establecidos y poder realizar una gestión adaptativa de las medidas de restauración. De esta forma, se garantizará que las devoluciones de las garantías de restauración tienen lugar cuando la restauración está realmente funcionando

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Carece de estudios para proteger aspectos de gran interés científico a proteger

03/02/2021  •  Sin comentarios  •  ANTONIO MARTINEZ#193929

Está claro que la actividad minería altera y degrada el terreno, pero a la vez, permiten descubrir aspectos de gran interés científico que deben ser protegidos y puestos en valor (geológicos, paleontológicos, mineros, etc.). La mayoría de los actuales diseños de restauración, por no decir todos, aplicadas a las zonas mineras tras su abandono definitivo, de obligado cumplimiento por el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas, amenazan con ocultar y enterrar definitivamente este patrimonio (geológico, paleontológico, minero), despreciando e ignorando el excepcional valor que representan, y con ello, la posibilidad de extraer el valor científico que ofrecen (potencialidad como recurso didáctico, educativo, museístico, etc.), o su potencial socioeconómico (turístico, etc.), que podría aportar beneficios al entorno en el que se sitúan.Entiendo que es fundamental y de vital importancia, efectuar un estudio previo de los terrenos afectados por un equipo multidisciplinar, que permita conocer la existencia de posibles elementos de interés a “salvaguardar” de los trabajos de restauración y poner en valor. Propongo, que en la redacción de la Plan de Abandono definitivo de las labores mineras, sea obligatorio desarrollar un capítulo con una metodología que permita recuperar y preservar los posibles aspectos antes mencionados, como parte del patrimonio natural de la localidad en la que se encuentra, añadiendo a su indiscutible valor científico, un valor socioeconómico similar al otorgado a un “recurso minero”, y que permita implementar actuaciones y nuevas oportunidades a las zonas degradadas por la minería.

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Minería

08/02/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#113543

Destacar que la Junta NO facilita texto alguno que se pueda valorar. Es muy interesante que la minería se desarrolle con todas las garantías y exigencias y para ello es necesario la participación ciudadana y para que esto ocurra TODAS LAS PETICIONES DE MINERÍA deben salir a información pública.

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