En qué consiste
La experiencia adquirida en la gestión del patrimonio cultural en la Comunidad desde la entrada en vigor de la actual Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, junto a la propia evolución de los planteamientos teóricos expresados en las Cartas y Recomendaciones Internacionales hacen preciso la actualización en la normativa de la Comunidad.
La consideración del patrimonio cultural como suma de objetos o elementos heredados de carácter artístico, estético o monumental está superada, a favor del conjunto de bienes, tangibles e intangibles, fruto del proceso histórico que caracteriza el modo de vida, las pautas culturales y las particularidades de un pueblo o comunidad, contribuyendo a crear un sentimiento de cohesión social y arraigo. Y con ello, la propia sociedad adquiere protagonismo como garante de su conservación mediante una utilización racional, lo que requiere, asimismo, el oportuno reconocimiento en la regulación.
El patrimonio cultural, por tanto, deja de tener el carácter exclusivo de legado del pasado, para pasar a considerarse como un recurso, dado su incuestionable valor educativo y social, su considerable potencial económico, así como su importante dimensión en la cooperación, tal y como ha reconocido recientemente la Unión Europea a través de la Decisión 2017/864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural.
La futura Ley tiene como objeto principal regular la gestión del patrimonio cultural, entendida ésta como el conjunto de acciones encaminadas al conocimiento, investigación, protección, conservación y difusión de los bienes que forman parte de este patrimonio. Esta gestión de carácter sistémico e integral contribuye de manera más eficaz a su protección y disfrute, a su conservación y su transmisión a las generaciones futuras.
Pretende, por ello, regular el papel de los agentes implicados en la gestión del patrimonio cultural desde la corresponsabilidad, a fin de garantizar su sostenibilidad cimentada en la participación de los propietarios, los ciudadanos y los agentes sociales con el objetivo de asegurar el uso y disfrute de estos bienes, constituyendo la garantía para la conservación de este legado cultural que pertenece a todos. En este sentido, la futura Ley pretende desarrollar la gestión corresponsable entre los agentes públicos y privados a través de los denominados Sistemas Patrimoniales que potencian la relación del patrimonio con el desarrollo social y el territorio, lo que resulta de todo punto oportuno por cuanto el patrimonio cultural emerge como valor económico y turístico no deslocalizable.
La Ley establecerá medidas, ayudas y subvenciones para los propietarios, poseedores y gestores de los bienes, a la vez que considerará el desarrollo de actividades de voluntariado y la participación público-privada en la gestión del patrimonio cultural.
Paralelamente concreta la inversión pública en el patrimonio cultural, con el objetivo de apoyar su gestión y favorecer un desarrollo sostenible en el territorio. En este sentido, con la nueva regulación se superará su consideración compensatoria de anteriores medidas, en previsión de un eventual menoscabo de los valores culturales que la ejecución de una obra pública pueda causar, articulando un nuevo procedimiento para confluir en una mejora de la acción pública en la que se integren todas las perspectivas sectoriales.
Se atienden otros aspectos no menos relevantes, caso de los Caminos a Santiago por Castilla y León previendo la creación por Ley de una fórmula de gestión propia, el Sistema de los Caminos a Santiago en el territorio de la Comunidad, con el objeto de preservar y proteger los valores que testimonian la peregrinación a Santiago de Compostela. Asimismo se incluye un apartado específico dedicado a los agentes sociales y gestores de los bienes del Patrimonio Mundial de la UNESCO en el que se regula la competencia de la Junta de Castilla y León y se detalla el papel que tiene la Comunidad en este reconocimiento.
En resumen, se trata de facilitar la utilización del patrimonio cultural como mejor medida para garantizar su conservación, lo que permitirá mejorar la calidad de vida de los ciudadanos castellanos y leoneses, y de la sociedad en general.
Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Fecha de publicación 4 de diciembre de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 23 de diciembre de 2020.
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19/12/2020 • 1 comentario •
Justifico mi aportación en el hecho de que todas las comunidades autónomas que albergan restos fósiles de dinosaurios los consideran como bienes integrantes del patrimonio en sus respectivas Leyes de Patrimonio Cultural, fundamentándose en la Ley de Patrimonio Histórico Español y en el RD que la desarrolla; también lo hacen otras comunidades sin restos de dinosaurios en relación con fósiles anteriores al Cuaternario. Considero que el anteproyecto en su actual forma afectaría de forma grave a la situación de conservación y protección del conjunto de fósiles no antrópicos.
16/12/2020 • 1 comentario •
para evitar que se realicen intervenciones parciales sin un estudio previo suficiente, un análisis serio de prioridades y una definición completa de objetivos, debería ser obligatorio la redacción de un Plan Director en edificios o conjuntos complejos o donde se pretenda intervenir por fases, como ya exigen Cartas de Restauro, Planes Nacionales y normativas de ayudas.
19/12/2020 • 1 comentario •
El hombre en la tierra está en relación directa o indirecta con el medio ambiente que le rodea, y por lo tanto con todos sus seres vivos, y con la evolución de los mismos desde hacía miles de millones de años. Por tanto es fundamental, para entender su historia, la preservación de los restos fósiles que le precedieron.
20/12/2020 • 1 comentario •
En el art. 5.b se debería incidir en la importancia de incluir el patrimonio cultural en el currículo y que se cumpla, ahora ya está integrado pero la realidad es que no se lleva a la práctica. Debería buscarse las medidas para trabajar con la Consejería de Educación y recogerse en la Ley.En el art. 9.1 afirma que se promoverá el voluntariado para la participación en la GESTIÓN, esto es devaluar las profesiones relacionadas, se requiere personal cualificado y es un nicho de empleo que no debe ser en absoluto cubierto a base de voluntariado.Art. 13, son insuficientes las definiciones recogidas en el Anteproyecto.Art. 16, debe especificar si estará online y si este tendrá carácter vinculante o no.Art. 31. Tras la caducidad del expediente no especifica cuándo se podrá volver a retomar. El art. 38 debe introducir la prohibición expresa del uso de detectores de metales (a pesar de lo recogido en el art. 82.3) e incluirse dentro de las sanciones, con carácter específico.En lo referente al art. 39 y, en general, a todas las obligaciones que recaen sobre los Ayuntamientos, hay que tener en cuenta a los Ayuntamientos pequeños que no tienen la posibilidad de contar con personal especializado para llevar a cabo todas las medidas que propone el Anteproyecto. En este apartado peca de utópica.Respecto al art. 49.e. no debería incluir la posibilidad de eliminar nada, es parte de la historia del bien. No somos quién para decidir. Lo que ahora es eliminable, puede que dentro de cien años no lo sea, no repitamos los errores del pasado.El art. 49 en sus apartados f y g, van a dar lugar a interpretaciones y mala praxis. El capítulo III, sobre autorizaciones, ¿cuándo se pueden volver a solicitar?Art. 68.2 ¿se refiere al responsable de la Consejería o del propio Sistema de Patrimonio Cultural?Art 69.2. Priorizar unos bienes sobre otros genera una jerarquía que ya tenemos en la actualidad. Una serie de bienes de primera categoría y otros de segunda o tercera que acabarán, de nuevo, abandonados. Art. 82. Las sanciones deberían ser más altas y los plazos de prescripción mayores. De nuevo, nos encontraremos con situaciones en que compensa la destrucción frente a la sanción.En la disposición transitoria cuarta cita la disposición adicional decimocuarta, no tiene sentido, se referirá a la decimoquinta.Se necesita definir los conceptos de 'ámbito de protección' (se sobreentiende que es el previo 'entorno de protección') y 'zona de amortiguamiento'. Debe concretarse qué implica, cómo va a declararse, cuándo irá una u otra o ambas. Tiene mucha importancia y la Ley no entra en ello. En general, en todo el Anteproyecto se requiere una revisión para la utilización del lenguaje inclusivo, por citar algunos artículos: 1.3, 2.a, 4.3, 5.b, 38,39,40, 45, 47, 63, 65, 66 o las disposiciones adicionales 2ª y 8ª.
20/12/2020 • 1 comentario •
PROTECCION DE RESTOS PALEONTOLOGICOS NO ANTROPICOS EN LA JUNTA DE CASTILLA-LEON COMO PARTE DEL PARTE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURALCOMENTARIOS DE GEOSEN por Félix Pérez Llorente Los yacimientos paleontológicos con fósiles de dinosaurio (sobre todo las icnológicas) huellas de dinosaurio son una de las expresiones naturales más evidentes de las actividades vitales de los vertebrados del Mesozoico. Los yacimientos generalmente son grandes superficies expuestas a los agentes naturales (meteorización, erosión y destrucción por las plantas) y antrópicos (fundamentalmente vandalismo). Independientemente de que cualquier afloramiento geológico es irrepetible y por lo tanto su destrucción implica la pérdida de información exclusiva, estos yacimientos no solo permiten estudiar los animales que los produjeron sino su comportamiento, relación con el hábitat, y la física de sus movimientos (movimiento de sus articulaciones, velocidad, ...) lo que conduce a el estudio y detección de articulaciones. En este mismo conjunto de cosas es de destacar también el comportamiento gregario, individual, o de otro tipo. Entre los estudios más aparentes que salen de estos yacimientos son los relativos a la demografía en cuanto al tipo de dinosaurios presentes en un momento dado, su edad y, por ejemplo, ejemplos de segregación por talla. Indudablemente que la investigación aplicada a cualquier yacimiento geológico encierra aspectos de contenido científico de mucho interés de los cuales solo se mencionan aquí algunos de ellos. No tenemos porqué extendernos en citar otros relacionados con icnotaxonomía, y muchos otros con el prefijo paleo- (ecología, biologia, geografía, climatología ....). Es de suponer que en los paises desarrollados debe haber consenso para proteger, conservar y desarrollar proyectos de conservación, divulgación y educativos en torno a los yacimientos y fósiles de dinosaurios (entre otros). Este enfoque también se acepta en las leyes de Patrimonio Cultural que están siendo desarrolladas por la mayor parte de las Comunidades Autónomas españolas, y en las que se incluye, con las garantías necesarias, al patrimonio paleontológico no relacionado directamente con la evolución humana. Finalmente, hablando de la cultura y de la España vaciada solo quiero incidir en el valor didáctico y turístico de estos yacimientos para los que solo se ha prestado atención por parte de alguno de nuestros políticos en el momento de hacerse una fotografía.GEOSENwww.geosen.es
17/12/2020 • 1 comentario •
En relación a los Bienes de Patrimonio Mundial (Título VI), la redacción del artículo 34 dice: 'Las propuestas de candidaturas de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que, estando declarados Bien de Interés Cultural, pretendan inscribirse en la Lista del Patrimonio Mundial o Lista Representativa del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, podrá promoverse por persona física, jurídica o por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural'. Esta redacción resulta ambigua (o incompleta), se podría entender como relación directa entre la persona física, jurídica o la Consejería con la UNESCO cuando el artículo 11.4 de la Ley 10/2015 para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial dice: 'En particular, y de conformidad con lo dispuesto en la regla 3.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, corresponde a la Administración General del Estado elevar a la UNESCO las propuestas para la inclusión de bienes culturales inmateriales en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, en la Lista de bienes que requieren Medidas Urgentes de Salvaguardia, así como los programas, proyectos y actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial que reflejen de modo más adecuado los principios y objetivos de la Convención'
23/12/2020 • 1 comentario •
Adjuntamos diversas propuestas para incluir en el Anteproyecto de Ley.
23/12/2020 • 1 comentario •
ACUERDO EN RELACIÓN CON LA EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA Y LEÓN
23/12/2020 • 1 comentario •
Desde la Sociedad Española de Paleontología nos sumamos al documento presentado por La Comisión de Patrimonio Geológico de la Sociedad Geológica de España (CPG-SGE) y la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero (SEDPGYM) (ver adjunto), respecto al Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, emplazando a la administración castellano-leonesa a establecer un marco de gestión y protección claro y preciso del mismo, evitando las confusiones que el nuevo marco legal de protección del patrimonio cultural y natural en esta Comunidad parece reservar al Patrimonio paleontológico.Francisco Javier Ruiz SánchezVocal de Patrimonio de la Sociedad Española de PaleontologíaDocumento CPG-SGE y SEDPGYM:La Comisión de Patrimonio Geológico de la Sociedad Geológica de España (CPG-SGE) y la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero (SEDPGYM) respecto al Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León indican lo siguiente:1. Que el patrimonio geológico incluye los yacimientos paleontológicos y sus fósiles y por tanto, éstos forman parte del Patrimonio Natural como así lo afirma La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad con las siguientes definiciones: “Patrimonio Natural: conjunto de bienes y recursos de la naturaleza fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural”. “Geodiversidad o diversidad geológica: variedad de elementos geológicos, incluidos rocas, minerales, fósiles, suelos, formas del relieve, formaciones y unidades geológicas y paisajes que son el producto y registro de la evolución de la Tierra” y “Patrimonio Geológico: conjunto de recursos naturales geológicos de valor científico, cultural y/o educativo, ya sean formaciones y estructuras geológicas, formas del terreno, minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicas que permiten conocer, estudiar e interpretar: a) el origen y evolución de la Tierra, b) los procesos que la han modelado, c) los climas y paisajes del pasado y presente y d) el origen y evolución de la vida”.2. Que la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León protege los yacimientos paleontológicos bajo la figura de 'lugar paleontológico de interés especial'. Pero en el régimen sancionador de esta ley (Capítulo II), ni tampoco en la Ley 42/2007 antes mencionada, no se hace referencia a ninguna infracción específica al patrimonio geológico inmueble y mueble. Por ejemplo el expolio de los fósiles y otros elementos muebles (minerales, meteoritos, etc.), que ni siquiera están considerados en el resto del articulado.3. Que en el anteproyecto que se propone de Patrimonio Cultural tampoco existe esa protección legal, pues el término paleontológico sólo aparece en dos artículos de definiciones (art. 12 y 17), haciendo referencia exclusivamente a “los relacionados con la historia de la humanidad”, referencia que ésta ambigua y de difícil interpretación. Por tanto, la gran mayoría de los yacimientos paleontológicos y sus fósiles de Castilla y León, quedarían desprotegidos de su destrucción y expolio por esta futura ley.4. Que si el anteproyecto con los contenidos actuales terminase formalizándose como Ley, suponemos la Ley 4/2015 asumiría aquellos yacimientos paleontológicos que no se consideren relacionados con la historia de la humanidad, pero en ambas leyes no se considera la protección del patrimonio geológico mueble, expolio, comercio… etc.5. Que a pesar de que consideramos que el patrimonio paleontológico forma parte de la naturaleza, del patrimonio natural, lo importante es que quede perfectamente protegido. Por ello debemos recordar que existen comunidades autónomas donde en su ley sobre Patrimonio Cultural, se incluye el patrimonio paleontológico en las mismas condiciones y regulación que el patrimonio arqueológico (prospecciones, excavaciones, hayazgos, etc.) incluso con la inclusión de Zona Paleontológica dentro de la figura de Bien de Interés Cultural (BIC), lo que ha conllevado a la protección total tanto de los yacimientos paleontológicos como sus fósiles, evitando su expolio. Un ejemplo la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.6. También conocemos que en algunas comunidades autónomas al estar incluido el patrimonio paleontológico en las leyes de patrimonio histórico-cultural, conlleva que la dirección de excavación y prospección paleontológica tiene que llevarla un arqueólogo. Consideramos que las leyes, deben indicar que la prospección y excavación de los yacimientos paleontológicos deben estar regidas por especialistas de carrera en cuyas competencias profesionales esté la paleontología.Por todo ello, la CPG-SGE y la SEDPGYM están preocupadas porque los yacimientos paleontológicos, y en general el patrimonio geológico de Castilla y León no tenga una protección integral. Por ello pide a las administraciones relacionadas con el medio Ambiente y Cultura que se pongan de acuerdo y tomen las medidas legales oportunas (mejorando la legislación autonómica vigente o futura) para que el patrimonio geológico, y en particular el paleontológico, tanto inmueble como mueble, tenga una protección integral que le salve de su destrucción o expolio, que favorezca su uso y gestión sostenible y garanticen el legado en perfectas condiciones a las generaciones futuras.'El patrimonio paleontológico es el componente poleobiológico del patrimonio geológico y es por tanto de origen natural y, como tal, requiere de medidas de gestión, conservación y protección insitu adecuadas a su propia naturaleza. Pero también requiere de medidas acordes a su carácter de patrimonio mueble y, por tanto, de una gestión, conservación y protección exsitu integral, que no podrán desarrollarse de manera plena al amparo exclusivo de la legislación vigente de patrimonio natural.'--
22/12/2020 • 1 comentario •
Aportaciones generales y específicas al texto del Anteproyecto