Proceso de legislación colaborativa
(2020/12) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2020-12-6710
En relación a los Bienes de Patrimonio Mundial (Título VI), la redacción del artículo 34 dice: 'Las propuestas de candidaturas de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que, estando declarados Bien de Interés Cultural, pretendan inscribirse en la Lista del Patrimonio Mundial o Lista Representativa del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, podrá promoverse por persona física, jurídica o por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural'. Esta redacción resulta ambigua (o incompleta), se podría entender como relación directa entre la persona física, jurídica o la Consejería con la UNESCO cuando el artículo 11.4 de la Ley 10/2015 para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial dice: 'En particular, y de conformidad con lo dispuesto en la regla 3.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, corresponde a la Administración General del Estado elevar a la UNESCO las propuestas para la inclusión de bienes culturales inmateriales en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, en la Lista de bienes que requieren Medidas Urgentes de Salvaguardia, así como los programas, proyectos y actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial que reflejen de modo más adecuado los principios y objetivos de la Convención'
Se plantea interés sobre la incidencia en determinados tipos de patrimonio, sobre la conveniencia de modificar la normativa, sobre la redacción de planes directores, sobre determinadas formas de la redacción del texto y sugerencias a valorar.La mayor parte de los temas planteados coinciden con los ya comentados a lo largo de este informe, y otros, los menos, constituyen opiniones que no son alegaciones ni sugerencias.