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El Patrimonio paleontológico de Castilla y León debe quedar regulado de forma clara y precisa.


Código de la propuesta: CYL-2020-12-6712

Desde la Sociedad Española de Paleontología nos sumamos al documento presentado por La Comisión de Patrimonio Geológico de la Sociedad Geológica de España (CPG-SGE) y la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero (SEDPGYM) (ver adjunto), respecto al Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, emplazando a la administración castellano-leonesa a establecer un marco de gestión y protección claro y preciso del mismo, evitando las confusiones que el nuevo marco legal de protección del patrimonio cultural y natural en esta Comunidad parece reservar al Patrimonio paleontológico.Francisco Javier Ruiz SánchezVocal de Patrimonio de la Sociedad Española de PaleontologíaDocumento CPG-SGE y SEDPGYM:La Comisión de Patrimonio Geológico de la Sociedad Geológica de España (CPG-SGE) y la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero (SEDPGYM) respecto al Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León indican lo siguiente:1. Que el patrimonio geológico incluye los yacimientos paleontológicos y sus fósiles y por tanto, éstos forman parte del Patrimonio Natural como así lo afirma La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad con las siguientes definiciones: “Patrimonio Natural: conjunto de bienes y recursos de la naturaleza fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural”. “Geodiversidad o diversidad geológica: variedad de elementos geológicos, incluidos rocas, minerales, fósiles, suelos, formas del relieve, formaciones y unidades geológicas y paisajes que son el producto y registro de la evolución de la Tierra” y “Patrimonio Geológico: conjunto de recursos naturales geológicos de valor científico, cultural y/o educativo, ya sean formaciones y estructuras geológicas, formas del terreno, minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicas que permiten conocer, estudiar e interpretar: a) el origen y evolución de la Tierra, b) los procesos que la han modelado, c) los climas y paisajes del pasado y presente y d) el origen y evolución de la vida”.2. Que la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León protege los yacimientos paleontológicos bajo la figura de 'lugar paleontológico de interés especial'. Pero en el régimen sancionador de esta ley (Capítulo II), ni tampoco en la Ley 42/2007 antes mencionada, no se hace referencia a ninguna infracción específica al patrimonio geológico inmueble y mueble. Por ejemplo el expolio de los fósiles y otros elementos muebles (minerales, meteoritos, etc.), que ni siquiera están considerados en el resto del articulado.3. Que en el anteproyecto que se propone de Patrimonio Cultural tampoco existe esa protección legal, pues el término paleontológico sólo aparece en dos artículos de definiciones (art. 12 y 17), haciendo referencia exclusivamente a “los relacionados con la historia de la humanidad”, referencia que ésta ambigua y de difícil interpretación. Por tanto, la gran mayoría de los yacimientos paleontológicos y sus fósiles de Castilla y León, quedarían desprotegidos de su destrucción y expolio por esta futura ley.4. Que si el anteproyecto con los contenidos actuales terminase formalizándose como Ley, suponemos la Ley 4/2015 asumiría aquellos yacimientos paleontológicos que no se consideren relacionados con la historia de la humanidad, pero en ambas leyes no se considera la protección del patrimonio geológico mueble, expolio, comercio… etc.5. Que a pesar de que consideramos que el patrimonio paleontológico forma parte de la naturaleza, del patrimonio natural, lo importante es que quede perfectamente protegido. Por ello debemos recordar que existen comunidades autónomas donde en su ley sobre Patrimonio Cultural, se incluye el patrimonio paleontológico en las mismas condiciones y regulación que el patrimonio arqueológico (prospecciones, excavaciones, hayazgos, etc.) incluso con la inclusión de Zona Paleontológica dentro de la figura de Bien de Interés Cultural (BIC), lo que ha conllevado a la protección total tanto de los yacimientos paleontológicos como sus fósiles, evitando su expolio. Un ejemplo la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.6. También conocemos que en algunas comunidades autónomas al estar incluido el patrimonio paleontológico en las leyes de patrimonio histórico-cultural, conlleva que la dirección de excavación y prospección paleontológica tiene que llevarla un arqueólogo. Consideramos que las leyes, deben indicar que la prospección y excavación de los yacimientos paleontológicos deben estar regidas por especialistas de carrera en cuyas competencias profesionales esté la paleontología.Por todo ello, la CPG-SGE y la SEDPGYM están preocupadas porque los yacimientos paleontológicos, y en general el patrimonio geológico de Castilla y León no tenga una protección integral. Por ello pide a las administraciones relacionadas con el medio Ambiente y Cultura que se pongan de acuerdo y tomen las medidas legales oportunas (mejorando la legislación autonómica vigente o futura) para que el patrimonio geológico, y en particular el paleontológico, tanto inmueble como mueble, tenga una protección integral que le salve de su destrucción o expolio, que favorezca su uso y gestión sostenible y garanticen el legado en perfectas condiciones a las generaciones futuras.'El patrimonio paleontológico es el componente poleobiológico del patrimonio geológico y es por tanto de origen natural y, como tal, requiere de medidas de gestión, conservación y protección insitu adecuadas a su propia naturaleza. Pero también requiere de medidas acordes a su carácter de patrimonio mueble y, por tanto, de una gestión, conservación y protección exsitu integral, que no podrán desarrollarse de manera plena al amparo exclusivo de la legislación vigente de patrimonio natural.'--
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  • Administrador #1  •  21/02/2022 09:57:47

    Se reclama la consideración de los bienes paleontológicos no relacionados con la acción antrópica como integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y, por ello, proponen sean afectados por todas las normas y acciones que el anteproyecto señala para los bienes culturales.No hay duda de que los restos paleontológicos forman parte del Patrimonio Natural y no del Patrimonio Cultural, así lo recoge la normativa Estatal, tanto, la extinta Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la vigente Ley 33/2015, de 21 por la que se modifica la anterior.Por su parte la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español establece al definir el patrimonio arqueológico (art. 40) que 'Forman parte, asimismo, de este patrimonio (el arqueológico), los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y sus antecedentes.' Por tanto delimita claramente, en su ámbito normativo aspectos de la geología como para la paleontología a un marco temporal vinculado a la presencia humana. A tal efecto resulta clarificador considerar que en un yacimiento arqueológico los restos de la actividad humana llegan condicionados por la evolución geológica del depósito, y su relación con el medio ambiente determinada por las especies animales y vegetales asociadas a los depósitos, sean estas como fósiles —los más antiguos- o restos orgánicos (óseos, pólenes, frutos, etc.) -los más modernos-.Castilla y León tiene competencias exclusivas en ambos ámbitos y ha regulado los mismos con similar criterio al Gobierno de España. Así, la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León incluye (art. 90 y 91) los lugares geológicos y paleontológicos de interés especial y su régimen de declaración (y efectos subsiguientes) mediante expediente que iniciará la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural..., y añade más (art. 21):*1.* Los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio que clasifiquen suelo deberán tomar en consideración los valores naturales presentes en su ámbito territorial, determinando las categorías urbanísticas más adecuadas que garanticen la consecución de los objetivos de la presente ley.*2.* En particular, se incluirán en la categoría de suelo rústico con protección natural al menos:a) Las zonas de reserva de los espacios naturales protegidos y aquellas otras que así se determine en sus instrumentos de planificación.c) Las microrreservas y los lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, salvo que en sus instrumentos de planificación se permita, de forma expresa, su inclusión en otras categorías de suelo rústico.También el art. 55 de la misma norma, regula la utilización de 'lugar paleontológico de interés especial', y en el art. 83 se incluye la categoría de 'Los Lugares geológicos o paleontológicos de interés especial' como uno de los que constituyen la Red de Zonas Naturales de Interés Especial de Castilla y León.Por su parte, siguiendo con la normativa autonómica, la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León, mantiene el criterio marcado por la Ley 16/1985 referida. Incluye, dentro del Patrimonio Arqueológico (art. 50) 'los restos materiales geológicos y paleontológicos que puedan relacionarse con la historia del hombre'. En todo mantiene el mismo espíritu que la norma estatal y en el resto de los enunciados se refiere siempre al mantenimiento de los valores de este tipo de restos que no a su materialidad (por ejemplo art. 8 d); 42,2 y 3).Por consiguiente, los restos paleontológicos se consideran patrimonio natural y están regulados por la normativa sectorial del Patrimonio Natural. Y mirando a la normativa internacional esta división en la naturaleza de estos bienes se reitera. La excepción se concreta, exclusivamente, en los restos asociados a la 'historia del hombre', cuya presencia en Europa —como bien demuestran los yacimientos de la Sierra de Atapuerca- acontece en el Pleistoceno, en el último millón de años. Y en este sentido, el texto del anteproyecto de ley de Patrimonio Cultural mantiene el mismo criterio y ámbito de actuación que el definido en la Ley 12/2002 (art. 12 y 17), cambiando el término hombre por el más inclusivo de la humanidad.

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