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(2020/11) Proyecto de Decreto por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad de Castilla y León . (Cerrado)

En qué consiste

En los últimos tiempos se ha incrementado el número de familias monoparentales en las que un solo progenitor, persona tutora o acogedora, en la mayoría de los casos mujer, asume de manera exclusiva la responsabilidad de los menores a su cargo. La Junta de Castilla y León es consciente de la necesidad de apoyo a estas familias y de que, previamente, es necesario establecer los requisitos que deben reunir las familias para considerarlas monoparentales. 

El artículo 42.3 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León dispone que la Administración de la Comunidad establecerá un título que permita acceder al disfrute de los beneficios previstos para las personas que formen parte de las familias monoparentales. El contenido mínimo y necesario para asegurar la eficacia de dicho título deberá determinarse en el desarrollo reglamentario de dicha Ley estableciendo los requisitos necesarios para reconocer la condición de Familia Monoparental en la Comunidad de Castilla y León.

En aplicación de lo anteriormente dispuesto, se procede a someter a trámite de información pública el presente Proyecto de Decreto por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad de Castilla y León .

Fecha de publicación 11 de noviembre de 2020

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 26 de noviembre de 2020.

¿Cómo opina sobre este proyecto de decreto?

🔴Modificaciones importantes

23/11/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#186346

Artículo 2.3 Definición: No se entiende la equiparación a responsable de familia monoparental la circunstancia de ser víctima de terrorismo que no implica por sí misma que las responsabilidades parentales estén recayendo en una sola persona progenitora. Artículo 3.1.c) Dependencia económica. Para la equiparación con el trato a las familias numerosas, el requisito de dependencia económica del descendiente tendría que usar el criterio del Salario Mínimo Interprofesional, incluidas pagas extraordinarias y no el IPREM ( art 3.1 Ley 40/2003).Igualmente tendría que añadir la opción de mantener la condición de monoparental aunque se supere la edad, si el descendiente contribuye al sostenimiento de la familia, porque la persona progenitora esté incapacitada para el trabajo, jubilada, o mayor de 65 años si sus ingresos no superan en cómputo anual el SMI incluidas pagas extraordinarias (art. 3.1 c) 4° Ley 40/2003). Artículo 4. Clasificación régimen especial. Sería necesario añadir a las familias con un único hijo/a cuando los ingresos familiares fuesen reducidos. Siguiendo el criterio de la Ley de Familias Numerosas, cuando los ingresos familiares divididos por el número de miembros, no superen el 75% del SMI, incluidas pagas extraordinarias.Artículo 5. En el caso de convivir con una pareja que no adquiere obligaciones parentales, no se debería perder la condición de familia monoparental, puesto que estamos hablando de una pareja del progenitor, no de un nuevo padre o madre del menor, salvo que ejerza las obligaciones correspondientes en todos los ámbitos, económicos, de conciliación, etc.Artículo 6.2 VigenciaDebería tener la misma vigencia que el de familias numerosas, es decir, con carácter general 5 años.Disposición final primera. Sería necesario definir un marco mínimo de protección, beneficios y ventajas en este decreto, en todos aquellos aspectos que sean competencia de la comunidad autónoma. Entre ellos, los más importantes:-equiparación de los permisos por nacimiento de hijos, para que los menores de familias monoparentales tengan los mismos derechos que los nacidos en familias biparentales, y no la mitad.-deducciones fiscales, la reducción fiscal actual es menor que en el caso de las familias biparentales- equiparar a todas las familias monoparentales, desde el primer hijo, dentro de las competencias autonómicas, al sistema de protección de las numerosas. - prioridad en servicios de conciliación ya que necesitamos muchos de ellos para cubrir toda la jornada laboral, más desplazamientos. - Prioridad en políticas de acceso a vivienda, empleo, etc.

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242 votos

AMPLIACIÓN DEL ARCO DE MONOPARENTALDAD YA

20/11/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#186589

El presente proyecto deja fuera a un montón de familias, por ejemplo: aquellas que comparten patria potestad y que no tienen convenio regulador pero que en la práctica dependen de un solo progenitor, en la mayor parte de los casos de la madre, no hay otra forma de demostrar que es la única mantenedora familiar que no sea meterse en una denuncia al padre ausente? No es eso una familia monoparental?

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85 votos

Permiso de nacimiento

11/11/2020  •  1 comentario  •  Eva Rueda Diez#186675

El permiso por nacimiento, acogida o adopción de familias monoparentales debería ser igual que el de familias de dos progenitores (permiso de la madre+permiso del padre). La Constitución Española recoge que no deberían ser discriminados por razón de nacimiento.

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45 votos

Las familias monoparentales deberian tener mas ayudas para la conciliación familiar, y una tarjeta para que acredite su situacion. Tambien

12/11/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#186721

También deberíamos incluir a las mujeres que tienen hijos aunque estén separadas de sus parejas ya que en muchos lugares no las consideran monoparentales y también serían madres solteras

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19 votos

Necesario, urgente, con matices sobre el texto propuesto

13/11/2020  •  1 comentario  •  Miriam#186741

Artículo 2.3 Definición: No se entiende la equiparación a responsable de familia monoparental la circunstancia de ser víctima de terrorismo que no implica por sí misma que las responsabilidades parentales estén recayendo en una sola persona progenitora.Artículo 3. Requisitos: Para la equiparación con el trato a las familias numerosas, el requisito de dependencia económica del descendiente tendría que usar el criterio del Salario Mínimo Interprofesional, incluidas pagas extraordinarias y no el IPREM ( art 3.1 Ley 40/2003).Igualmente tendría que añadir la opción de mantener la condición de monoparental aunque se supere la edad, si el descendiente contribuye al sostenimiento de la familia, porque la persona progenitora esté incapacitada para el trabajo, jubilada, o mayor de 65 años si sus ingresos no superan en cómputo anual el SMI incluidas pagas extraordinarias (art. 3.1 c) 4° Ley 40/2003).Artículo 4. Clasificación régimen especial. Sería necesario añadir a las familias con un único hijo/a cuando los ingresos familiares fuesen reducidos. Siguiendo el criterio de la Ley de Familias Numerosas, cuando los ingresos familiares divididos por el número de miembros, no superen el 75% del SMI, incluidas pagas extraordinarias.Artículo 5. Es cuestionable que se pierda la condición de familia monoparental para la persona progenitora y el/la menor o menores, con la convivencia con una pareja si ésta no adquiere obligaciones parentales derivadas de un proceso de adopción por ejemplo.Disposición final primera. En un marco de derechos de familia, no estaríamos hablando de beneficios y ventajas. Se trataría de una acción protectora en distintos ámbitos. Sería deseable que se definiera en este decreto para agilizar esta acción protectora en un momento de tanta gravedad como la crisis actual, un marco mínimo de protección y las políticas prioritarias, en línea con otros decretos autonómicos. Como mínimo la equiparación al marco de protección de que disfrutan las familias numerosas para todas las monoparentales desde el primer hijo. Y líneas de actuación en materia de empleo, conciliación, vivienda, fiscalidad, cuanto menos.

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Es un proyecto muy necesario

11/11/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#186757

Sería necesario tener en cuenta también si tienes un hijo con discapacidad, dependencia o con necesidades especiales. Todo se complica mucho más que por el doble. Requieren más de su progenitor.

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CUSTODIAS COMPARTIDAS

12/11/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#186771

Opino que deberían incluir también a las personas con custodia compartida que tengan ingresos bajos (que se incluya para el cálculo la pensión de alimentos).Las custodias compartidas son las grandes olvidadas de la administración y hay muchas personas cuya ex pareja tiene unos ingresos muy altos mientras que ellas apenas tienen lo mínimo para subsistir y también se tienen que hacer cargo de los niños en los períodos que por convenio les corresponden, siendo en estos períodos también una familia monoparental.

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urgente

19/11/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#186589

Artículo 2.3 Definición: No se entiende la equiparación a responsable de familia monoparental la circunstancia de ser víctima de terrorismo que no implica por sí misma que las responsabilidades parentales estén recayendo en una sola persona progenitora.Artículo 3. Requisitos: Para la equiparación con el trato a las familias numerosas, el requisito de dependencia económica del descendiente tendría que usar el criterio del Salario Mínimo Interprofesional, incluidas pagas extraordinarias y no el IPREM ( art 3.1 Ley 40/2003).Igualmente tendría que añadir la opción de mantener la condición de monoparental aunque se supere la edad, si el descendiente contribuye al sostenimiento de la familia, porque la persona progenitora esté incapacitada para el trabajo, jubilada, o mayor de 65 años si sus ingresos no superan en cómputo anual el SMI incluidas pagas extraordinarias (art. 3.1 c) 4° Ley 40/2003).Artículo 4. Clasificación régimen especial. Sería necesario añadir a las familias con un único hijo/a cuando los ingresos familiares fuesen reducidos. Siguiendo el criterio de la Ley de Familias Numerosas, cuando los ingresos familiares divididos por el número de miembros, no superen el 75% del SMI, incluidas pagas extraordinarias.Artículo 5. Es cuestionable que se pierda la condición de familia monoparental para la persona progenitora y el/la menor o menores, con la convivencia con una pareja si ésta no adquiere obligaciones parentales derivadas de un proceso de adopción por ejemplo.Disposición final primera. En un marco de derechos de familia, no estaríamos hablando de beneficios y ventajas. Se trataría de una acción protectora en distintos ámbitos. Sería deseable que se definiera en este decreto para agilizar esta acción protectora en un momento de tanta gravedad como la crisis actual, un marco mínimo de protección y las políticas prioritarias, en línea con otros decretos autonómicos.

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Familias Monoparentales en el entorno rural

16/11/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#186785

Las familias MONO son actualmente las únicas que crecen en número, y hacen un mayor esfuerzo para aumentar la natalidad, algo que es especialmente necesario en nuestro contexto regional. Pienso que las familias monoparentales, independientemente del número de hijos, que residan el poblaciones de, por ejemplo, menos de 10000 habitantes, deberían de entrar también en la Categoría Especial. El acceso a los programas de Conciliación familiar en el entorno rural es más complicado, los servicios son más limitados, y de esta manera también, promovemos que se fije población de aquellas familias cuyo número está en crecimiento.

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Familias hijo reconocido y el padre se desentiende

17/11/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#186813

Debería tenerse encuentra aquellas familias cuyo padre reconoce al niño y desaparece quedando sola como tutor

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Familia de dos hijos y un solo progenitor a su cargo

21/11/2020  •  1 comentario  •  Laura#186821

Las familias formadas por dos hijos y un solo progenitor se hace cargo de ellos, aunque el otro pase la pension mensual, deberian considerarse monoparentales, ya que es solo uno el que se hace cargo de la educación, llevarlos al colegio, llevarlos a extraescolares, al medico, al dentista, a comprar ropa, es el que tiene que pedir permisos en el trabajo cuando enferman, el que tiene que buscar quien los cuide cuando la conciliacion laboral no existe, el que les ayuda en las tareas, etc. El progenitor que convive con los menores es el que lleva el 95% de la responsabilidad y la crianza, mientras que el no conviviente, con ingresar una pension mensual al mes (en ocasiones ridícula) ya tiene todo hecho.Por eso es muy necesario que este tipo de familias tambien sean consideradas monoparentales y puedan hacer que la conciliacion sea efectiva

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Divorciados/as con hijos SOMOS MONOPARENTALES

23/11/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#186826

Esta ley deja fuera de la monoparentalidad a la mayoría de las familias monoparentales: familias compuestas por dos integrantes: padre o madre con uno hijo o 2 hijos cuya patria potestad la tiene un progenitor con el que conviven habitualmente, el cual se enfrenta a los mismos problemas de conciliación y falta de recursos que las familias reconocidas como monoparentales.Así mismo las familias con custodia compartida tienen que afrontar los mismos problemas de conciliación que cualquier familia monoparental, o alguien piensa que una empresa te cambia las condiciones de una semana para otra?Divorciados con hijos monoparentales YA!!!

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Sugerencias de la Fundación de FFMM Isadora Duncan y de la asociación Capacidad Positiva

26/11/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#186830

Se supone que este decreto, es para ayudar a las familias monoparentales, ya que somos las familias que sufrimos un mayor riesgo de pobreza, sobre todo porque dependemos de un solo salario, y en el 80% de los casos la cabeza de familia es una mujer, con todas las connotaciones que esto conlleva, como mayores tasas de desempleo, problemas de conciliación, trabajos más precarios, etc.Leyendo este nuevo decreto vemos que no es así, la mayoría de familias del colectivo quedan fuera. Tenemos que ser más realistas y abarcar el arco real de la monomarentalidad , ya que no solo es momarental la madre que está sola en el libro de familia, también lo es la madre soltera que tiene un libro de familia en la que aparece otro progenitora (separadas de parejas de hecho…) , divorciadas, etc.. que reciben pensiones de alimentos en una horquilla de 50 a 200-300 por dos hijos, este sector es el groso de la monomarentalidad. Para las que no cumplen la otra parte, ya vemos qué requisitos las ponen. Respecto al apartado 3.No entendemos por qué a las víctimas de violencia, solo las contemplan cinco años, para que después pasen a ser “una más” de las que quedan fueran de este decreto, aunque intenten seguir solas con su prole, mientras que otras víctimas, como las de terrorismo, nunca pierden esa condición.La enrevesada redacción de las condiciones que se imponen a las familias que sufren el impago de pensiones, se entiende como una judicialización de su vida, teniendo un montón de problemas, más burocracia que le traerá a su vez más problemas, por ejemplo laborales, al necesitar permisos, con lo que todo puede acabar siendo un arma de abuso financiero “ahora te abono un mes para que no te lo den, vuelvo a dejarlo, vuelvo a pagar….” y mientras, la mujer salta a la comba en el decreto.Este decreto tampoco dice nada de una nueva monomarentalidad que empieza a ser habitual, la de las madres solteras que tiene dos descendientes, uno con dos progenitores y el otro solo la madre.Categorías: En los tiempos que corren, con una sociedad asolada por la pandemia, que no se haya pensado en la equidad en este decreto, ni en conceder las categorías por baremos económicos, y no por el número de prole, creemos que es un error.Es obligatorio hacer justicia social y ayudar más a las que menos tienen y la categoría representa el nivel de acceso a ayudas sociales y a los beneficios fiscales.No entendemos que se considere familia mono a la formada por dos progenitorxs cuando uno de ellos tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65% y que no contemple sin embargo cuando una sola persona con la misma discapacidad se hace cargo en exclusiva de la mayor parte de la crianza, aunque exista también dos pregenitores.Han olvidado a las más precarias y vulnerables de todas, mujeres con discapacidad a cargo de sus hijxs o cuando éstos tiene reconocida una discapacidad a partir del 33%.Respecto al procedimiento que será 'teletramitable en todas sus fases' nos preguntamos cómo lo harán aquellas familias que carecen de Internet y herramientas para hacerlo. Qué va a pasar con la Castilla y León vaciada con escasos o nulos recursos tecnológicos.

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