Código de la propuesta: CYL-2020-11-6667
El presente proyecto deja fuera a un montón de familias, por ejemplo: aquellas que comparten patria potestad y que no tienen convenio regulador pero que en la práctica dependen de un solo progenitor, en la mayor parte de los casos de la madre, no hay otra forma de demostrar que es la única mantenedora familiar que no sea meterse en una denuncia al padre ausente? No es eso una familia monoparental?
Muchas gracias por su participación. Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones:Se rechaza su alegación puesto que el concepto monoparental a los efectos de esta norma significa que solo existe una persona que asume la responsabilidad y las cargas del conjunto familiar. En las situaciones de divorcio y separación, aunque no se conviva con la expareja, a todos los efectos existen dos progenitores y ambos son corresponsables en el sostenimiento y educación de los descendientes. Por lo tanto, la monoparentalidad implica que una sola persona asume el peso de la familia en soledad. Es por este motivo que los casos de separación y divorcio que ha incluido esta norma exijan la acreditación del impago de la pensión de alimentos, ya que es la única forma de comprobar que la otra persona responsable del sostenimiento de la Unidad familiar efectivamente no está cumpliendo con sus responsabilidades, recayendo todo el peso sobre una sola persona. Pudiendo por tanto compartir que la demostración de esta situación inevitablemente lleva aparejada cierta burocracia, lamentablemente no existe otra forma de verificar en estos casos la situación de monoparentalidad. Por este motivo se rechaza esta observación.