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(2020/10) Procedimiento para la elaboración del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Cdad de CyL y Organismos Autónomos dependientes de ésta. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

 

A tal efecto se propone la consulta pública previa para la elaboración del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Mediante Resolución de 17 de agosto de 2016, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, y la publicación, del Acuerdo Parcial del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta. 

En el apartado segundo del Acuerdo parcial se establece de manera literal lo siguiente:

“El artículo 3.1 queda redactado de la siguiente forma:

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación con independencia de su firma o ratificación por la Junta de Castilla y León y su duración se extenderá hasta el 1 de enero de 2018.

Siempre que no medie denuncia expresa de alguna de las dos partes se entenderá prorrogado de año en año.” 

En tiempo y forma las organizaciones sindicales: CSIF, UGT, CC.OO y CGT, en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas a tenor del artículo 87.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, denuncian el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Asimismo, las organizaciones sindicales referidas promueven la negociación sobre todas las materias que afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con la Administración General de la Junta de Castilla y León, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Con fecha 12 de febrero de 2020 se ha constituido oficialmente la Comisión Negociadora del nuevo Convenio Colectivo.

Con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, los trabajos de la citada Comisión se han visto suspendidos, reanudándose las reuniones el pasado 21 de septiembre de 2020

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

De conformidad con lo establecido en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Administración receptora de esta comunicación no puede negarse a la iniciación de las negociaciones, sino media causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84.                                   

Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.

 

El convenio colectivo, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de la Administración, constituye la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

 

3. Objetivos de la norma.

Mediante el convenio colectivo, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y la Administración regulan las condiciones de trabajo y de productividad.

Igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten. 

El convenio colectivo obliga a la Administración y a los trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

 

Fecha de publicación 29 de septiembre de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 13 de octubre de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Sobre los objetivos de la norma: contra el fraude y el abuso de la temporalidad.

12/10/2020  •  Sin comentarios  •  José Gómez Fernández#181345

El Convenio debe introducir un procedimiento absolutamente preciso de inspección de la contratación temporal, para detectar el fraude y el abuso (según la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE que la interpreta) y, en ese caso, sancionarlo de forma efectiva y disuasoria y repararlo.Este procedimiento incluirá:a) Prohibición de ofertar plazas servidas por empleados públicos temporales sin comprobación previa de que no concurre abuso de temporalidad, de forma externa (inclusión en OPE) o interna (concurso de traslados o cualquier otra modalidad).b) Prohibición de cese de todo eepptt sin comprobación previa de que no concurre abuso de temporalidad (como es el caso de los eepptt nombrados / contratados como sustitutos de otros eepp en comisión de servicio o cualquier otra circunstancia) (*).c) Mientras se alcanza una solución definitiva, acorde con el Derecho de la UE, debe incluirse, en este Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la JCyL, la misma medida que se contempla en el art. 20.7 del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía: la reubicación del personal declarado “indefinido no fijo” desplazado en los concursos de traslados (**).(*) SSTS de 20 de enero de 2020, rec. 2677/2017, ECLI:ES:TS:2020:75, FD 5º, párrafo 4º y de 24 de septiembre de 2019, rec. 1668/2017, ECLI:ES:TS:2019:3065, FD 5º.(**) https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/232/24Plataforma de Trabajadores Temporales Públicos CONTRA el fraude de ley y el abuso de la temporalidad en CyL.

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MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

12/10/2020  •  Sin comentarios  •  Rafa#181802

Se envían tres medidas que serían de fácil implantación en casi todos los centros de trabajo de la Junta de Castilla y León, sin coste alguno, y que facilitarían la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados de esta Administración Pública.1) Computar el tiempo trabajado por los empleados públicos de la Junta de Castilla y León, especialmente de los que el centro de trabajo no está en la capital de provincia, y el desplazamiento se debe hacer en autobús o vehículo privado, desde las 7:00 horas. Ésta medida facilitaría la conciliación de la vida personal y familiar de los empleados públicos sin suponer ningún coste adicional para la Administración Pública.En otras Administraciones públicas ya se computa como tiempo de trabajo desde las 7:00 horas, como por ejemplo la Diputación de Valladolid, que en el artículo 15 de su Convenio Colectivo recoge la jornada y horario de trabajo, dice: “1.- El horario de trabajo será el establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación desarrollándose, con carácter general, de lunes a viernes, con un tiempo de obligada permanencia para facilitar la conciliación de la vida personal y familiar de todo el personal de 9 a 14 horas, pudiéndose completar la jornada entre las 7,00 horas y las 16,15 horas.”http://www.diputaciondevalladolid.es/extras/diputacion/personal-recursos-humanos/Convenio_2016-2019.pdfEsta medida facilitaría la conciliación de la vida personal y familiar de todos los empleados públicos y muy especialmente a los que tienen que desplazarse al centro de trabajo por medios de locomoción a motor, ya que no pueden ir andando al mismo.Por ejemplo, los empleados públicos que trabajan en los Servicios Centrales del Ecyl, situados en Arroyo de la Encomienda (C/ Jacinto Benavente, 2), al no estar en la ciudad de Valladolid, tienen que desplazarse en su vehículo particular o en autobús. Si las personas que van a trabajar en vehículo particular pudiesen ir sobre las 7:00, tardarían menos en llegar al puesto de trabajo porque hay mucho menos tráfico a esas horas. Las personas que van a trabajar en los primeros autobuses que les llevan desde Valladolid, llegan siempre al centro de trabajo antes de las 7:30, muchos días incluso antes de las 7:20, no contabilizándose el tiempo anterior a las 7:30 como tiempo trabajado.2) Que el tiempo de trabajo realizado de más un mes se sume al mes siguiente. Así se puede trabajar más tiempo un mes y acumularlo para otro mes que se necesite tener más tiempo disponible para conciliar la vida familiar y personal. 3) Que se puedan disfrutar las “Vacaciones” y los “Asuntos particulares” hasta el 31 de marzo del año siguiente a su generación.El punto 1 y 2 de las sugerencias están recogidos en el artículo 64 del Convenio colectivo vigente, y el punto 3 aparece en los artículos 72 y 78.

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Algunas aportaciones al nuevo articulado Convenio

09/10/2020  •  Sin comentarios  •  Anónimo#177177

Artículo 5.1: En caso de discrepancia se solicitará arbitraje a Inspección de Trabajo, siendo vinculante su decisión.Artículo 12.4: Las vacantes de posible adjudicación a trabajadores/as declarados en incapacidad se publicarán en BOCYL dando cuenta a Comisión de Traslados. Las adaptaciones y cambios no deben afectar a otros trabajadores.Artículo 12.15: El trabajador que no haya superado período de prueba será informado de otros puestos de trabajo.Artículo 13: En los traslados por causas extraordinarias se debe incluir también a víctimas de violencia de género y acoso laboral.Artículo 14 Tercera: Respecto a las plazas de posible adjudicación se deben publicar en BOCYL las plazas excluidas.Artículo 16: Limitar la movilidad funcional a un año, sin prórrogas. Acabar con el actual agravio comparativo entre Consejerías, donde algunas sí lo implementan y Educación, no.Artículo 17.8: El desempeño de tareas correspondientes a funciones inferiores al grupo de pertenencia sólo será posible por necesidad imprevisible y motivada.Artículo 20: Incluir en la promoción cruzada (de personal laboral a funcionario) al personal de servicios y personal no cualificado que ahora mismo están excluidos. Artículo 37: Iniciar gestiones serias con otras AA.PP para el desarrollo efectivo de este artículo.Artículo 45.2 (Anexo II): Puesta al día de retribuciones , más propias de hace veinte años.Artículo 59: Incluir al personal subalterno de centros educativos entre los colectivos que perciben complemento de atención directa al público.Título VIII. Capítulo II. Sección 2ª: Contemplar un nuevo artículo para la “adaptación de jornada” que recoja la modificación en Estatuto Trabajadores de 08/03/2019.Artículo 64.1: Jornada laboral de siete horas diarias.Artículo 77.b: Incluir en este artículo las intervenciones que no requieran hospitalización pero si reposo en el domicilio.Artículo 83: Adaptación del artículo al Real Decreto-Ley 6/2019.Artículo 86: Acceso a la jubilación parcial mediante el modelo 50%-50% con contrato relevo.Artículo 93: Contemplar 5 minutos de descanso por cada hora trabajada con PVD (pantalla visualización datos).Anexo I: Referente al personal subalterno definir más claramente el concepto “labores de porteo” en lo que concierne a pesos, medidas,etc.

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ART 59 en los puestos de atención al público en Secciones Agrarias comarcales, Unidades de Desarrollo agrario y Unidades Veterinarias de la

13/10/2020  •  Sin comentarios  •  Anónimo#118642

art 59No se especifican los puestos de trabajo que deben percibir dicho complemento en la consejería de Agricultura y Ganadería (el resto de los párrafos lo especifican para otras consejerías o unidades administrativas), y para poder cobrarlo los Controladores Pecuarios han tenido que acudir a la justicia que se lo ha reconocido. los que no han acudido no lo perciben. sugiero detallen los puestos de trabajo de personal laboral de la consejería d agricultura y ganadería que tienen derecho al complemento, en el caso de Controladores Pecuarios se ha ganado en los juicios cuando se ha reclamado via judicial, especificar aquí dicho derecho evitaría tener a los controladores Pecuarios acudir al juzgado.

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