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(2020/10) Procedimiento para la elaboración del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Cdad de CyL y Organismos Autónomos dependientes de ésta. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

 

A tal efecto se propone la consulta pública previa para la elaboración del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Mediante Resolución de 17 de agosto de 2016, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, y la publicación, del Acuerdo Parcial del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta. 

En el apartado segundo del Acuerdo parcial se establece de manera literal lo siguiente:

“El artículo 3.1 queda redactado de la siguiente forma:

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación con independencia de su firma o ratificación por la Junta de Castilla y León y su duración se extenderá hasta el 1 de enero de 2018.

Siempre que no medie denuncia expresa de alguna de las dos partes se entenderá prorrogado de año en año.” 

En tiempo y forma las organizaciones sindicales: CSIF, UGT, CC.OO y CGT, en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas a tenor del artículo 87.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, denuncian el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Asimismo, las organizaciones sindicales referidas promueven la negociación sobre todas las materias que afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con la Administración General de la Junta de Castilla y León, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Con fecha 12 de febrero de 2020 se ha constituido oficialmente la Comisión Negociadora del nuevo Convenio Colectivo.

Con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, los trabajos de la citada Comisión se han visto suspendidos, reanudándose las reuniones el pasado 21 de septiembre de 2020

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

De conformidad con lo establecido en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Administración receptora de esta comunicación no puede negarse a la iniciación de las negociaciones, sino media causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84.                                   

Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.

 

El convenio colectivo, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de la Administración, constituye la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

 

3. Objetivos de la norma.

Mediante el convenio colectivo, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y la Administración regulan las condiciones de trabajo y de productividad.

Igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten. 

El convenio colectivo obliga a la Administración y a los trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

 

Fecha de publicación 29 de septiembre de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 13 de octubre de 2020.

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