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Algunas aportaciones al nuevo articulado Convenio

Anónimo#177177 Anónimo#177177  •  09/10/2020  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2020-10-6583

Artículo 5.1: En caso de discrepancia se solicitará arbitraje a Inspección de Trabajo, siendo vinculante su decisión.Artículo 12.4: Las vacantes de posible adjudicación a trabajadores/as declarados en incapacidad se publicarán en BOCYL dando cuenta a Comisión de Traslados. Las adaptaciones y cambios no deben afectar a otros trabajadores.Artículo 12.15: El trabajador que no haya superado período de prueba será informado de otros puestos de trabajo.Artículo 13: En los traslados por causas extraordinarias se debe incluir también a víctimas de violencia de género y acoso laboral.Artículo 14 Tercera: Respecto a las plazas de posible adjudicación se deben publicar en BOCYL las plazas excluidas.Artículo 16: Limitar la movilidad funcional a un año, sin prórrogas. Acabar con el actual agravio comparativo entre Consejerías, donde algunas sí lo implementan y Educación, no.Artículo 17.8: El desempeño de tareas correspondientes a funciones inferiores al grupo de pertenencia sólo será posible por necesidad imprevisible y motivada.Artículo 20: Incluir en la promoción cruzada (de personal laboral a funcionario) al personal de servicios y personal no cualificado que ahora mismo están excluidos. Artículo 37: Iniciar gestiones serias con otras AA.PP para el desarrollo efectivo de este artículo.Artículo 45.2 (Anexo II): Puesta al día de retribuciones , más propias de hace veinte años.Artículo 59: Incluir al personal subalterno de centros educativos entre los colectivos que perciben complemento de atención directa al público.Título VIII. Capítulo II. Sección 2ª: Contemplar un nuevo artículo para la “adaptación de jornada” que recoja la modificación en Estatuto Trabajadores de 08/03/2019.Artículo 64.1: Jornada laboral de siete horas diarias.Artículo 77.b: Incluir en este artículo las intervenciones que no requieran hospitalización pero si reposo en el domicilio.Artículo 83: Adaptación del artículo al Real Decreto-Ley 6/2019.Artículo 86: Acceso a la jubilación parcial mediante el modelo 50%-50% con contrato relevo.Artículo 93: Contemplar 5 minutos de descanso por cada hora trabajada con PVD (pantalla visualización datos).Anexo I: Referente al personal subalterno definir más claramente el concepto “labores de porteo” en lo que concierne a pesos, medidas,etc.