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(2020/08) Procedimiento para la elaboración de orden que establece las bases de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducc., producc. y distribución largometrajes, documentales y ficción, y pilotos de series de animación (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

 

A tales efectos, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de una Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión.

 

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

 

En los últimos años la financiación de largometrajes y pilotos de series se ha venido contemplando en la línea de subvenciones de la Orden CYT/393/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de cortometrajes y largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión. Sin embargo, los objetivos y criterios de valoración de esas bases reguladoras no siempre han respondido eficientemente a las necesidades de los profesionales que emprenden proyectos, ya que había criterios de valoración unívocos para las distintas fases de realización que se subvencionaban, así como para los distintos formatos audiovisuales contemplados.

 

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

 

Se hace necesaria una nueva regulación de las subvenciones destinadas a financiar largometrajes y pilotos de series, para contribuir al fortalecimiento del sector cinematográfico en Castilla y León, y favorecer los rodajes cinematográficos en el territorio de la Comunidad. Además, se pretende también adaptar la normativa vigente a los cambios del sector audiovisual acaecidos en los últimos años y a las distintas características de los proyectos subvencionables, de forma que se agilice la tramitación y se logre una mejora de la resolución de los procedimientos en términos tanto de eficacia como de eficiencia.

 

c) Objetivos de la norma.

 

Con la futura Orden se pretende:

 

Contribuir al fomento y promoción del sector cinematográfico y audiovisual en la Comunidad de Castilla y León, a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores audiovisuales en la modalidad de largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión.

Auspiciar la realización en el territorio de la Comunidad de un mayor número de producciones cinematográficas, para lograr que Castilla y León sea un referente en el sector audiovisual.

Favorecer la realización y exhibición de las creaciones cinematográficas de cineastas radicados en la Comunidad.

 

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

 

No se aprecia ninguna dentro del marco de la legalidad vigente.

 

Fecha de publicación 29 de julio de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 9:00 horas del 10 de agosto de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Propuesta de cambios Plataforma Audiovisual CyL

09/08/2020  •  Sin comentarios  •  Plataforma Audiovisual CyL#181261

Propuestas de cambios en las ayudas a la producción de la Junta de Castilla y León Largometrajes - En los criterios de valoración (artículo 9), se proponen unos criterios comunes y posteriormente unos criterios en función de si el proyecto se presenta para ayudas en preproducción, producción o distribución. Consideramos que es mejor que los criterios sean unitarios, y no se diferencien según la fase del proyecto. A continuación proponemos varios cambios tanto en los criterios comunes como en la forma de unificar los criterios específicos. - En el artículo 9 2 a 3 (página 10), se valora que la productora haya producido largometrajes en los cinco años anteriores. Proponemos que se valore la producción a lo largo de los 10 años anteriores, por la dificultad para una gran parte de las productoras de Castilla y León para levantar un proyecto de largometraje, ya que es un proceso que conlleva generalmente varios años. - En el artículo 9 2 a 5 (página 10), se valora la trayectoria del guionista, director y productor basándose en su participación en festivales cinematográficos. Consideramos que resulta adecuado dentro de las bases de cortometraje, ya que los festivales son su conducto natural de distribución, pero no refleja adecuadamente la trayectoria de los largometrajes. Además, este tipo de puntuación automática requeriría la elaboración de un listado de festivales de largometraje nacionales e internacionales que contaran para la puntuación, y es un listado que resultaría difícil de hacer. Por otro lado, hay cineastas de trayectoria muy consolidada cuyas películas no pasan por festivales (por ejemplo, Santiago Segura), y a los que ese parámetro excluiría. Consideramos que sería mejor que la asignación de esos puntos no fuera automática, sino que se basara en una consideración global del curriculum de los participantes de la película, que permitiera evaluar su trayectoria completa, sin limitarla a la exhibición en festivales. - En el artículo 9 2 a 6 (página 11), se valora el porcentaje de la subvención solicitada respecto al presupuesto. Nos parece que este apartado no refleja de forma adecuada la solidez del plan de financiación y además sus valoraciones tienen erratas, ya que contempla la posibilidad de que se pida el 60% o el 70% del presupuesto total, cuando las propias bases reguladoras determinan en el artículo 6.2 (página 6) que las subvenciones concedidas no pueden superar el 50% del presupuesto total. Por tanto, proponemos que esos 5 puntos pasen a valorar los recursos propios o aportaciones privadas (por ejemplo crowdfunding, patrocinios, preventas a televisión, etc.) de los que disponga la empresa, en una redacción parecida a la que utilizan las ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto del ICAA, cuyo texto es el siguiente: 'Hasta 5 puntos por la disposición y aportación por la empresa de recursos económicos propios y/o inversión privada:1 punto, por aportar hasta un 10% sobre el presupuesto total.3 puntos, por aportar hasta un 20% sobre el presupuesto total.5 puntos, por aportar hasta un 30% sobre el presupuesto total.' - En el artículo 9 2 a 6 (página 11), se valora también la obtención de otras ayudas públicas para el proyecto, acreditadas mediante una resolución de concesión. Consideramos que también deberían poder ser acreditadas por una carta de interés, ya que en muchos casos las instituciones manifiestan su interés en apoyar económicamente un proyecto determinado, especificando la cantidad, pero no formalizando el correspondiente contrato de forma inmediata. Con la corrección de estos dos puntos se valoraría cómo de armado está el proyecto, tanto con apoyos públicos como privados, que debe ser lo primordial en el plan de financiación. - En cuanto a los criterios específicos según las fases (preproducción, producción y distribución), valorados en 65 puntos, proponemos eliminarlos y sustituirlos por la parte de bases de cortometraje que aparece en el artículo 9 1 a. Partiendo de este texto, que da 50 puntos, habría que subir las puntuaciones hasta llegar a los 65 puntos necesarios, dando más peso a los apartados de valor artístico (del 1 al 3). El texto de las bases de cortometraje es este: 'Valor artístico e interés cultural y vinculación con Castilla y León del proyectopresentado: hasta 50 puntos.1o. Calidad del guion (estructura, perfil de personajes y desarrollo de tramas): hasta 10puntos.2o. Memoria del proyecto (aspectos artísticos y técnicos, así como el criterio de puestaen escena): hasta 10 puntos.3o. Novedad de la propuesta (originalidad y posible repercusión cultural): hasta 10puntos.4o. Atención del proyecto de cortometraje para el cual se solicita la subvención a losvalores y riqueza patrimonial de Castilla y León: hasta 1 punto.5o. Grado de vinculación real con Castilla y León: hasta 20 puntos.Días de rodaje previstos o realizados en la Comunidad de Castilla y León, hasta 3 puntosque se asignarán en relación al número de días de rodaje en Castilla y León en relacióna la duración total del rodaje previsto.El 100% de los días de rodaje sonen Castilla y León3 puntosMás del 75% de los días de rodajeson en Castilla y León2 puntosEntre el 50 y el 75% de los días derodaje son en Castilla y León1 puntosVinculación del equipo artístico y técnico a Castilla y León por nacimiento o domicilio enalgún municipio de la Comunidad en la fecha de publicación de la convocatoria, hasta10 puntos:Director del cortometraje 1 puntoGuionista del cortometraje 1 puntoProductor 1 puntoCualquier otro jefe de equipo(fotografía, maquillaje, arte,montaje, etc.)0,5 puntos por cada miembro.Que el rodaje se lleve a cabo en alguno de los municipios que determine lacorrespondiente orden de convocatoria: Hasta 2 puntos (0,5 puntos por cada municipio).Que el rodaje se desarrolle en un municipio con una población igual o inferior a 5.000habitantes: un punto por municipio, hasta un máximo de 3 puntos. Para la valoración deeste criterio se tendrá en cuenta los últimos datos del padrón municipal elaborados porel Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de laconvocatoria.

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