Volver

(2020/03) Anteproyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

La Ley 16/2010, de 20 diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, dedica su Título VIII a la participación de entidades privadas en los servicios sociales, reconociendo en su artículo 86 el derecho a la iniciativa privada a través de entidades con y sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza. Igualmente, en su artículo 98, se establece el apoyo prioritario de las Administraciones Públicas de Castilla y León a la colaboración complementaria del voluntariado en las actividades que regula la citada ley.

La regulación del Tercer Sector Social en Castilla y León viene motivada, tanto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales, como en la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, afectando a su vez a lo dispuesto en la Ley 8/2006 del Voluntariado de Castilla y León, lo que motiva que  en su disposición adicional se efectué la modificación de aquella ley para adaptarla a las nuevas realidades sociales que han modificado el voluntariado.

Se considera necesario esta regulación legal debido a la importancia del Tercer Sector en nuestra Comunidad Autónoma, donde desarrollan su actividad más de tres mil entidades. Esta realidad unida a la dispersión territorial, la existencia de núcleos de población muy pequeños y un envejecimiento elevado de la población han dado un mayor protagonismo a estas entidades por la numerosa proliferación de las mismas y el arraigo que tienen y por su implantación en el territorio, que permite una mayor cercanía y relación con los ciudadanos para detectar determinadas situaciones de mayor vulnerabilidad.

De este modo, la realidad del Tercer Sector Social en Castilla y León ha supuesto de hecho el instrumento de concreción del diálogo civil en nuestra Comunidad, como espacio institucionalmente reconocido de participación democrática, facilitando la posibilidad de que las personas, grupos, colectivos o comunidades participantes en la intervención social tengan derecho a participar en todas las fases referidas a las políticas públicas que les conciernen.

Así dentro del Tercer Sector Social, la participación que supone el voluntariado se ha configurado, en sí mismo, como una forma de participación social de los ciudadanos y por lo tanto está dentro del ámbito de la promoción que tienen que realizar los poderes públicos para que la libertad e igualdad de los individuos y de los grupos, remuevan los obstáculos que limitan indebidamente la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Estas entidades del Tercer Sector Social combinan la respuesta a las necesidades y la colaboración y cooperación con las administraciones con capacidad de análisis crítico, denuncia y planteamiento de alternativas que suponen una contribución fundamental tanto a las personas, colectivos o grupos a los que prestan servicios como al conjunto de la sociedad castellano y leonesa en cuanto son expresión de solidaridad, ayuda, participación, cohesión social, impulsado la aplicación de políticas públicas sociales. En la evolución del voluntariado de Castilla y León, han tenido especial importancia las personas voluntarias, las diversas plataformas de voluntariado y las entidades de voluntariado, que como en el caso de Cruz Roja y Caritas han liderado en la Comunidad una opción de desarrollo y promoción de un voluntariado de calidad comprometido con el desarrollo solidario de la sociedad de Castilla y León.

La presente ley se estructura en 19 artículos, 5 capítulos, 2 disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

Anteproyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León

Fecha de publicación 14 de febrero de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizará a las 14:00 horas del 5 de marzo de 2020.

¿Considera adecuada la regulación en tramitación sobre el Tercer Sector Social en Castilla y León?

APORTACION ART. 16. Apoyo a la sostenibilidad de las organizaciones.

04/03/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#180790

La administración podría crear plataformas, aplicaciones o servicios de los que todas las entidades sociales pudieran beneficiarse para su mejora y sostenibilidad, por ejemplo la creación de una plataforma de voluntariado en cada provincia que impulse el voluntariado en todas las entidades sociales.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Aportaciones del Consejo de Colegios de Trabajo Social de Castilla y León

04/03/2020  •  1 comentario  •  consejo autonomico de trabajo social de CyL#180905

APORTACIONES DEL CONSEJO DE COLEGIOS DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL DE CASTILLA Y LEON AL BORRADOR DEL PROYECTO DE LEY DEL TERCER SECTORJUSTIFICACIÓN- Este apartado podría completarse con menciones al marco de influencia de la Ley estatal del Tercer Sector de Acción Social.- Parece confusa la expresión “arraigo e implantación en el territorio “y podría sustituirseCAPÍTULO I- En el Art 2. Sobre las características de las Entidades podría seguirse lo establecido en la Ley Estatal en cuanto a : o De acción voluntariao Que forma parte de la sociedad civil y surge de ella y para ella.o Privadao No lucrativao Participativa- Podría añadirse un artículo dónde se señale las modalidades jurídicas idóneas para determinar cuándo se podrá ser calificada como entidad del tercer sector. Y ello porque no puede obviarse una realidad con organizaciones no lucrativas vinculadas a la denominada Economía Social o aquellas que son empresas participadas al 100% por ESAL. Se trata de intentar evitar o regular adecuadamente la incorporación de posibles Fundaciones de empresas, cuya actividad no lucrativa no quedaría del todo garantizada así como las iniciativas privadas de economía social lucrativas frente a las no lucrativas.- Es importante en línea con la anterior determinar con más exactitud lo relativo al Censo o Registro de Entidades no lucrativas para evitar confusión y procurar mayores garantías CAPÍTULO II- INTERVENCIÓNEn el Art.5 - Se propone cambiar el término asistencia social y que sea sustituido por el de Acción Social o intervención social, como una de las actividades del ámbito de actuación Tercer sector.- Es muy interesante la regulación y consideración en esta norma de las actuaciones de Cooperación internacional, pero quizás no es procedente en este artículo sino en otro propioEn el art 7 Considerando lo establecido en la vigente Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, por un lado y por otro la legislación reguladora de la Red de Protección a familias, se podría aprovechar para dar unificación y clarificar los distintos roles profesionales y el Trabajo Social entre ellos .En el Art.8. El tema del concierto en distintos aspectos de este Anteproyecto de Ley del Tercer Sector no está armonizado con el reciente Decreto regulador de la Concertación CAPÍTULO III- PARTICIPACIÓNEn este apartado de la Participación podría ser buen momento para reflexionar y plasmar, bien sea en esta norma de modo genérico o en un posterior desarrollo de esta Ley sobre a quién corresponde la representatividad de las entidades que intervienen con determinados colectivos o ámbitos de acción más frecuentes del Tercer Sector.En el Tercer Sector ,como entidades privadas no lucrativas también se pueden y deberán encuadrar los Colegios Profesionales, sobre todo aquéllos en cuyo régimen estatutario consta la colaboración en el bienestar social de la ciudadanía y la cooperación con instituciones públicas s y privadas a este respecto . Ese es el caso de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y del Consejo Regional de Colegios de Trabajo Social de Castilla y León y entendemos que la Ley del Tercer Sector en lo relativo a sus actividades en materia social debiera tenerlos en consideración, a efectos del Censo de entidades, para que puedan quedar amparados los posibles programas o intervenciones. Algunos de amplia trayectoria e importancia como es por ejemplo: el Convenio suscrito por la Administración autonómica con este Consejo para el Turno de Intervención para informes de idoneidad en casos de Adopción (TIPAI) o el inminente n materia de intervenciones en el ámbito de la Violencia de género .Ambos dentro del ámbito de competencias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.Respecto de la colaboración en pilotajes y el diseño de experiencias, o de propuestas de intervención innovadora , dada la experiencia que el Tercer Sector ya tiene y que viene realizando en distintas colaboraciones anteriores, se considere ese podría hacer mención a ese “saber hacer” y dejar constancia como referencia para posibles pilotajes . Y todo ello para que la participación en esas experiencias vaya más allá de un mero entrenamiento para nuevas formas de intervención social dictadas por la Consejería competente, sin considerar la amplia trayectoria de muchas entidades y profesionales del Tercer Sector, como agentes activos en el desarrollo de políticas sociales y propuestas de intervención social, en las que por cierto el Trabajo Social viene siendo una disciplina eje.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Aportación en los puntos 8 y 13 de la Disposición final

04/03/2020  •  1 comentario  •  Begoña#180907

En el punto 8 de la Disposición final que modifica el artículo 11, en el segundo párrafo del punto 5 que se incorpora, se sugiere añadir: (...) por personas con discapacidad “y otras personas en riesgo de exclusión social” con plena independencia y autonomía, haciendo uso (…).En el mismo sentido, en el punto 13 que modifica la redacción del artículo 17, en su punto 2: (...) o en situación de dependencia, “así como otras personas en riesgo de exclusión social”, de manera que puedan ejercer (...)

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

MODIFICACION ART. 7. Participacion en el Sistema de servicios sociales

03/03/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#180790

Se deberían establecer los protocolos oportunos para la coordinación entre entidades del tercer sector y la administración, donde se concretaran las formas de proceder.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Asociación de Enfermedades Raras con Epilepsia desde la Infancia. AEREI

04/03/2020  •  1 comentario  •  AEREI#180542

Asociación de Enfermedades Raras con Epilepsia desde la Infancia. AEREISugerencia:Artículo 11: Órgano específico de Colaboración con el tercer sector.Para “ facilitar la interlocución al más alto nivel de representatividad” incorporar a los representantes de asociaciones de enfermedades raras en el “Órgano específico de Colaboración con el tercer sector” por su alta vulnerabilidad, por sus particularidades y por no tener representación específica.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Asociación de Enfermedades Raras con Epilepsia desde la Infancia. AEREI

04/03/2020  •  1 comentario  •  AEREI#180542

Alegación artículo 11 Órgano específico de Colaboración con el tercer sector.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

SUGERENCIAS AL ANTEPROYECTO LEY TERCER SECTOR COMO PROFESIONAL.

05/03/2020  •  1 comentario  •  REBECA CABEZAS GARCÍA. TERCER SECTOR SOCIAL#180912

SUGERENCIAS ANTEPROYECTO LEY TERCER SECTOR EN CASTILLA Y LEÓN

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Aportaciones al art. 8

05/03/2020  •  1 comentario  •  Fundación Candeal#180914

Solicitamos que se incluya en el desarrollo normativo de la Ley del Tercer Sector:-En el desarrollo normativo y bases que se establezcan en base a la ley solicitamos que dado que el sistema de Concertación implica entre otros un sistema de concurrencia competitiva, consideramos importante que en las bases de la misma se incluya la posibilidad de subrogación del personal adscrito al proyecto, pues dada la débil economía que suelen tener las entidades del Tercer Sector en aras a proteger el empleo de los trabajadores de los proyectos (que en muchas ocasiones llevan muchos años trabajando) y a las propias entidades es un mecanismo de protección para el supuesto de perder cuantías de subvención que de forma continua estas venían percibiendo durante muchos años.En el desarrollo normativo y bases que se establezcan en base a la ley solicitamos que en los proyectos se apoyen a los perfiles multidisciplinares de los equipos en aquellas áreas de Tercer Sector en que históricamente los equipos de trabajo lo han sido, con el apoyo de la Junta de Castilla y León.En el desarrollo normativo y bases que se establezcan en base a la ley solicitamos que se incluya en la normativa una temporalización de los pagos con un anticipo de la subvención correspondiente al 80% de la misma o similar a fin de facilitar la liquidez de las entidades del Tercer Sector, u otras fórmulas que permitan dicha liquidez durante el desarrollo del proyecto.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO

05/03/2020  •  1 comentario  •  FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO#122987

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Adjuntamos una serie de consideraciones, a tener en cuenta a la hora de desarrollar la Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

04/03/2020  •  1 comentario  •  Ana Isabel Díaz Barrera#180886

Adjuntamos una serie de consideraciones, a tener en cuenta a la hora de desarrollar la Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León: 1. Informatizar el sistema de altas y bajas de usuarios de los distintos servicios gestionados por las entidades del Tercer Sector, que ahora se registran en libros físicos. 2. Tener en cuenta, en el desarrollo de la ley, mediante los correspondientes decretos y órdenes, a las asociaciones pertenecientes al Tercer Sector y a las personas que las componen, dándoles oportunidad de participar en la reglamentación de la normativa que les afecte, pues deben ser los protagonistas de su propia vida y deberían tener voz en este proceso.3. Eliminar el encasillamiento de las personas y asociaciones, que atienden a los distintos colectivos, en el ámbito sociosanitario, dentro de sectores, como mayores, discapacidad u otros, ya que de esta forma, se perjudica a las entidades y a los miembros de las mismas, pues por encima de todo son personas, que en un momento de su vida, por ejemplo, pueden llegar a ser mayores discapacitados, pero no reconocerles ambas situaciones, priorizando uno de los dos áreas, irá en detrimento de sus derechos.4. Partiendo del hecho de que en las asociaciones de Alzheimer y otras demencias atendemos a personas, que pudiendo ser mayores o menores de 65 años, tienen el diagnóstico de una enfermedad; en esta ley y en su desarrollo, sería crucial la regulación de la coordinación sociosanitaria, que debe existir a este respecto y del respaldo y apoyo sanitario, que deben tener las asociaciones de personas que padecen una enfermedad y que, en la actualidad, sólo son consideradas como entidades sociales.5. Fomentar la implicación de las empresas con las entidades del Tercer Sector, mediante medidas que favorezcan el mecenazgo.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
Sin votos