Volver

Aportaciones del Consejo de Colegios de Trabajo Social de Castilla y León


Código de la propuesta: CYL-2020-03-6441

APORTACIONES DEL CONSEJO DE COLEGIOS DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL DE CASTILLA Y LEON AL BORRADOR DEL PROYECTO DE LEY DEL TERCER SECTORJUSTIFICACIÓN- Este apartado podría completarse con menciones al marco de influencia de la Ley estatal del Tercer Sector de Acción Social.- Parece confusa la expresión “arraigo e implantación en el territorio “y podría sustituirseCAPÍTULO I- En el Art 2. Sobre las características de las Entidades podría seguirse lo establecido en la Ley Estatal en cuanto a : o De acción voluntariao Que forma parte de la sociedad civil y surge de ella y para ella.o Privadao No lucrativao Participativa- Podría añadirse un artículo dónde se señale las modalidades jurídicas idóneas para determinar cuándo se podrá ser calificada como entidad del tercer sector. Y ello porque no puede obviarse una realidad con organizaciones no lucrativas vinculadas a la denominada Economía Social o aquellas que son empresas participadas al 100% por ESAL. Se trata de intentar evitar o regular adecuadamente la incorporación de posibles Fundaciones de empresas, cuya actividad no lucrativa no quedaría del todo garantizada así como las iniciativas privadas de economía social lucrativas frente a las no lucrativas.- Es importante en línea con la anterior determinar con más exactitud lo relativo al Censo o Registro de Entidades no lucrativas para evitar confusión y procurar mayores garantías CAPÍTULO II- INTERVENCIÓNEn el Art.5 - Se propone cambiar el término asistencia social y que sea sustituido por el de Acción Social o intervención social, como una de las actividades del ámbito de actuación Tercer sector.- Es muy interesante la regulación y consideración en esta norma de las actuaciones de Cooperación internacional, pero quizás no es procedente en este artículo sino en otro propioEn el art 7 Considerando lo establecido en la vigente Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, por un lado y por otro la legislación reguladora de la Red de Protección a familias, se podría aprovechar para dar unificación y clarificar los distintos roles profesionales y el Trabajo Social entre ellos .En el Art.8. El tema del concierto en distintos aspectos de este Anteproyecto de Ley del Tercer Sector no está armonizado con el reciente Decreto regulador de la Concertación CAPÍTULO III- PARTICIPACIÓNEn este apartado de la Participación podría ser buen momento para reflexionar y plasmar, bien sea en esta norma de modo genérico o en un posterior desarrollo de esta Ley sobre a quién corresponde la representatividad de las entidades que intervienen con determinados colectivos o ámbitos de acción más frecuentes del Tercer Sector.En el Tercer Sector ,como entidades privadas no lucrativas también se pueden y deberán encuadrar los Colegios Profesionales, sobre todo aquéllos en cuyo régimen estatutario consta la colaboración en el bienestar social de la ciudadanía y la cooperación con instituciones públicas s y privadas a este respecto . Ese es el caso de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y del Consejo Regional de Colegios de Trabajo Social de Castilla y León y entendemos que la Ley del Tercer Sector en lo relativo a sus actividades en materia social debiera tenerlos en consideración, a efectos del Censo de entidades, para que puedan quedar amparados los posibles programas o intervenciones. Algunos de amplia trayectoria e importancia como es por ejemplo: el Convenio suscrito por la Administración autonómica con este Consejo para el Turno de Intervención para informes de idoneidad en casos de Adopción (TIPAI) o el inminente n materia de intervenciones en el ámbito de la Violencia de género .Ambos dentro del ámbito de competencias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.Respecto de la colaboración en pilotajes y el diseño de experiencias, o de propuestas de intervención innovadora , dada la experiencia que el Tercer Sector ya tiene y que viene realizando en distintas colaboraciones anteriores, se considere ese podría hacer mención a ese “saber hacer” y dejar constancia como referencia para posibles pilotajes . Y todo ello para que la participación en esas experiencias vaya más allá de un mero entrenamiento para nuevas formas de intervención social dictadas por la Consejería competente, sin considerar la amplia trayectoria de muchas entidades y profesionales del Tercer Sector, como agentes activos en el desarrollo de políticas sociales y propuestas de intervención social, en las que por cierto el Trabajo Social viene siendo una disciplina eje.

Documentos (1)

Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #1  •  17/07/2020 14:04:55

    Muchas gracias por su participación. Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.Respecto a justificar la norma con la mención de la ley del estado, se comparte la visión y de hecho por ello se menciona en la exposición de motivos.No se comparte que “arraigo e implantación en el territorio” sea confusa.Respecto a determinar con más exactitud lo relativo al Censo o Registro de Entidades no lucrativas es materia para desarrollo reglamentario y no de la presente ley.Se acepta la modificación propuesta en el Art.5 de cambiar el término asistencia social y que sea sustituido por el de Acción Social. No se acepta la modificación propuesta en el art 7 de aprovechar para dar unificación y clarificar los distintos roles profesionales y el Trabajo Social entre ellos, considerando que deber ser objeto de otra norma específica.Se considera que la actual redacción de la norma no impide que este colegio oficial se considere tercer sector y tampoco que se inscriba en el censo de entidades.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas