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(2020/01) Anteproyecto de Ley de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

La Constitución española recoge en su artículo 9 la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, al tiempo que obliga a los poderes públicos, tanto a facilitar esa participación, como a promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos sociales en que se integra sean reales y efectivas, con remoción de los obstáculos que impidan su plenitud.

En el artículo 10 dispone que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social; y que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y los Acuerdos internacionales sobre las mismas ratificados por España.

En su artículo 14 reconoce que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El Tribunal Constitucional considera que la orientación sexual y la identidad de género deben entenderse incluidas entre los supuestos específicos de discriminación prohibidos constitucionalmente por el art. 14 de la Constitución española, vedando cualquier trato jurídico diferente y perjudicial derivado de las mismas. El Tribunal Constitucional llega a considerar a la dignidad como el fundamento lógico y ontológico de todos y cada uno de los derechos fundamentales, reconociendo la prioridad en la atención a las personas o grupos con especiales dificultades o en riesgo de discriminación o exclusión social, garantizando su discriminación positiva, para, de este modo, cumplir uno de los objetivos de las políticas sociales, cual es la promoción de sectores sociales especialmente desfavorecidos.

En nuestro ámbito autonómico, el artículo 8 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, dispone que los ciudadanos de Castilla y León tienen los derechos y deberes establecidos en la Constitución Española, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España, en el ordenamiento de la Unión Europea, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente Estatuto de Autonomía, para seguidamente señalar que corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

En su artículo 14, dentro de los derechos de los castellanos y leoneses, incluye el derecho a la no discriminación por razón de género, prohibiendo cualquier discriminación de género u orientación sexual y en el artículo 16 señala como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León la protección integral de las distintas modalidades de familia, garantizándose la igualdad de trato entre las mismas, así como la promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia, el odio, la discriminación o la intolerancia, o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.

Con este anteproyecto de ley se pretende regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar plenamente la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y cualquier otra forma de diversidad sexual y de género, mediante la prevención, corrección y eliminación de toda discriminación a la diversidad sexual y de género, en los sectores públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cualquier ámbito de la vida y, en particular, en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica o cultural, en el marco de sus competencias.

 

Para ello su contenido aborda, en primer lugar, el objeto y ámbito de aplicación de la ley, una serie de definiciones a los efectos en ella previstos y los principios fundamentales que regirán la actuación de todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación. Además prevé la creación de un órgano de diversidad sexual y de género para facilitar el estudio, análisis y seguimiento de la situación del colectivo así como el reconocimiento y apoyo institucional para dar visibilidad a la diversidad sexual y de género y a la diversidad familiar.

En segundo lugar, desarrolla las políticas públicas para garantizar la igualdad social y la no discriminación de la diversidad sexual y de género y de la diversidad familiar en diversos ámbitos, como el social, de la salud, familiar, de la educación, laboral y de responsabilidad social empresarial, de la juventud, del ocio, la cultura y el deporte, la cooperación internacional al desarrollo, la comunicación y policial.

Por último, recoge un conjunto de medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas con diversidad sexual y de género. Estas medidas vienen referidas al ámbito de la Administración, al derecho de admisión, a la tutela administrativa, así como al establecimiento de un régimen sancionador.

 

Anteproyecto de Ley de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en la Comunidad de Castilla y León.

 

 

Fecha de publicación 30 de diciembre de 2019

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 20 de enero de 2020.

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Fase de aportaciones

55 propuestas

inconstitucional

59 votos

Corrección

29 votos

Una absurdidad!!

24 votos

No al anonimato

13 votos

pin parental ya

7 votos