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El Anteproyecto merma libertades y derechos, otorga privilegios a una minoría por criterios subjetivos e impone una ideología a todo C&L.


Código de la propuesta: CYL-2020-01-6271

1) ERROR CONCEPTUAL DE PARTIDA.Este Anteproyecto contiene un error conceptual de partida, evidenciado tanto en la Exposición de Motivos como en el desarrollo del articulado: considerar que hay personas LGTB, como si fuesen una categoría distinta de las personas a secas y con derechos distintos que los de los demás. Al concepto de personas LGTB como al de discriminación por razón de orientación sexual (tal y como se trata en el presente Anteproyecto) subyace el siguiente engaño conceptual: se pretende dar el mismo tratamiento a la persona, a su comportamiento sexual y a ciertas opiniones (las propias del movimiento LGTB) sobre la sexualidad, cuando de hecho son tres realidades distintas. A la persona hay que respetarla siempre. Las conductas sexuales, en cambio, son respetables si no incurren en materia delictiva, pero no es discriminatorio un juicio crítico sobre ellas. Respecto a las opiniones en materia de sexualidad, se aplica la libertad de pensamiento e ideológica sin más límites que los generales de estas libertades.2) AMENAZA PARA LA LIBERTAD Y MENORES.El Anteproyecto se convierte en una amenaza para los que libremente no comparten la visión de la sexualidad propia del movimiento LGTB, bajo un enfoque de género, pues pretenden que se identifique el rechazo a las teorías de género o la no adhesión a dicha visión de la sexualidad como discriminación hacia las personas que sí la secundan. Pretende privilegiar una forma concreta de entender la sexualidad, imponiéndola al resto de la sociedad –a través de “formación” obligatoria en la materia específica a familias, profesorado, empleados públicos, fuerzas de seguridad, personal sanitario, etc.- como si discrepar de esa visión fuese discriminar a las personas que viven conforme a ella. Todo lo que tiene que ver con la conducta sexual no define a la persona, sino que expresa su libertad. Con el presente Anteproyecto será posible perseguir la discrepancia de opiniones sobre sexualidad y conductas sexuales como si de discriminación a las personas se tratase. Discrepar de nuestras opiniones, creencias o conductas no atenta contra nuestra dignidad, tampoco en materia sexual.En materia de educación, el presente Anteproyecto contradice a todas las normas jurídicas nacionales e internacionales que establecen la libertad de los padres para educar a sus hijos conforme a sus creencias y valores, puesto que impone un punto de vista determinado sobre la sexualidad que no tiene por qué ser compartido por todo el conjunto de la sociedad. En el ámbito sanitario, también son preocupantes las medidas que dicho Anteproyecto propone para los menores de edad, puesto que previsiblemente podrán tener consecuencias negativas irreversibles en lo que a su desarrollo y proceso identitario se refiere.3) REDUNDANCIA E INSEGURIDAD JURÍDICA.Este Anteproyecto no supone ninguna novedad normativa, pues no hace más que reproducir lo que ya recogen los Tratados internacionales, la CE y la normativa antidiscriminación europea y española respecto de todos los seres humanos, pero aplicado específicamente para las personas denominadas (por dicho texto) LGTBI. Además, genera una gran inseguridad jurídica, ya que utiliza un lenguaje no estandarizado, de interpretación discutible –tanto es así que el propio texto establece innumerables definiciones y emplea conceptos de significado confuso-. Describe potestades y competencias administrativas igual de vagas, tal y como refleja en sus Fundamentos de Derecho la sentencia Nº 289/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, de 11 de octubre de 2018, haciendo referencia a la Ley autonómica homóloga que este Anteproyecto pretende copiar. Establece infracciones tan poco definidas que todos podemos ser considerados infractores por el mero hecho de ejercer derechos fundamentales básicos como la libertad de pensamiento, ideológica, de educación, religiosa, de empresa, etc. Aplicar las técnicas jurídicas para superar la discriminación basada en realidades objetivas como el sexo o la raza a otras realidades subjetivas y cambiantes como la orientación sexual genera una gran inseguridad jurídica, amenaza la libertad y crea un riesgo de gran litigiosidad.4) INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y ABANDONO NEUTRALIDAD.El art. 42 del Anteproyecto establece específicamente la inversión de la carga de la prueba, lo que atenta directamente contra la presunción de inocencia, acabando así con una garantía procesal básica que representa un elemento esencial del derecho a un juicio justo. Se pretende acabar mediante una Ley de carácter autonómico con derechos y garantías protegidos por la CE, la Convención Europea de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE e innumerable jurisprudencia.El concepto de visibilidad obligatoria equivale a imposición totalitaria: obligar por ley a hacer visible en todos los ámbitos sociales una opción concreta en materia de sexualidad, tal y como se pretende a través de este Anteproyecto, supone una violación de la libertad de opinión en materia de sexualidad. Exigir un trato igual a todas las opciones y preferencias personales, en cualquier materia (también la sexual) es incompatible con una sociedad libre. Las leyes y las administraciones no pueden apoyar, hasta el punto de hacer suya e imponerla al conjunto de la sociedad, una visión concreta de la sexualidad, ya que esto es incompatible con una sociedad plural y libre.

Documentos (1)

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  • Administrador #1  •  05/02/2021 14:10:35

    Respecto a la necesidad de esta ley señalar que actualmente 13 Comunidades Autónomas cuentan con leyes específicas sobre la materia. Por otro lado, garantizar la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en Castilla y León formaba parte de los programas electorales de casi todos los partidos políticos que conforman en la presente legislatura las Cortes de Castilla y León. Igualmente, impulsar una Ley para garantizar, en el ámbito de las competencias propias de la Comunidad, el principio de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, forma parte del acuerdo de gobierno suscrito entre el Partido Popular y Ciudadanos.

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