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¿ Y si pudieras cambiar el Sexo solo con acudir al Registro Civil y pedir el Cambio de Sexo ?

Aso por Igualdad#179346 Aso por Igualdad#179346  •  17/01/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-01-6308

¿ Y si pudieras cambiar el Sexo solo con acudir al Registro Civil y pedir el Cambio de Sexo ?En cumplimiento de la Ley 3/2007 Reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, se solicita que los ciudadanos puedan cambiar su inscripción relativa al sexo, con el único requisito de acudir al Registro Civil.La ley 3/2007 Reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas , pretende el reconocimiento del cambio de nombre y sexo registral desvincularlo de la cirugía genital.También pretende facilitar la modificación de la inscripción relativa al sexo en el Registro Civil.https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-5585-consolidado.pdfSegún la normativa vigente hay mujeres con pene y hombres con vagina.Según la normativa vigente hay que respetar los criterios individuales de cada persona.Según la normativa vigente las administraciones deberán de tratar a las personas según su género auto-percibido.https://www.boe.es/buscar/pdf/2016/BOE-A-2016-6728-consolidado.pdfPor ello en cumplimiento de estas normativas vigentes, se solicita que las personas puedan acudir al Registro Civil y cambiar la inscripción relativa al sexo en el Registro Civil, con la simple presentación de su DNI y solicitud del cambio en el Registro Civil.Para mayor detalle se puede consultar la:Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género. publicado el: 2 de marzo de 2018 en el: Boletín Oficial de las Cortes GeneralesSerie B: Proposiciones de LeyConsideramos de interés el siguiente apartado de esta proposición de Ley:“Con posterioridad a la Ley 3/2007 y ante el escenario jurídico de las personas trans en el Estado español, las comunidades autónomas aprobaron leyes, bien específicas sobre el derecho a la identidad sexual y la no discriminación de personas trans o bien de carácter general, donde se ha brindado protección jurídica a todo el colectivo LGBTI. En concreto, estas han sido las comunidades: Navarra, País Vasco, Galicia, Cataluña, Canarias, Andalucía, Extremadura, Murcia, islas Baleares, Madrid y Valencia, recientemente. Debemos destacar dos textos que se distancian de los compromisos normativos tradicionales, invasivos y binaristas, estos son: la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales en Andalucía, y la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y No Discriminación de la Comunidad de Madrid; ambos textos legales proponen la configuración jurídico-política de un sujeto trans plural que no se sirve de prescripciones médicas para que le sean reconocidos derechos. Desde estas comunidades autónomas podemos hablar de un derecho positivo donde el sujeto de derecho trans se mueve desde la despatologización, ejerce su derecho a la autodeterminación personal sobre el cuerpo y expresa libremente su identidad sexual. En cambio, desde otras comunidades las personas trans continúan sufriendo las consecuencias de una legislación que patologiza sus identidades, donde no se cumple a la vez que es lesiva del derecho a la autodeterminación de la identidad sexual y expresión de género”.Atentamente
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  • Administrador #1  •  05/02/2021 13:55:52

    Respecto a la necesidad de esta ley señalar que actualmente 13 Comunidades Autónomas cuentan con leyes específicas sobre la materia. Por otro lado, garantizar la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en Castilla y León formaba parte de los programas electorales de casi todos los partidos políticos que conforman en la presente legislatura las Cortes de Castilla y León. Igualmente, impulsar una Ley para garantizar, en el ámbito de las competencias propias de la Comunidad, el principio de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, forma parte del acuerdo de gobierno suscrito entre el Partido Popular y Ciudadanos.

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