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(2019/11) Procedimiento para la elaboración de un anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y su reutilización de la Comunidad de Castilla y León (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas

De acuerdo con el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el presente documento tiene como objetivo servir de base a la consulta previa para la elaboración del proyecto de ley de transparencia, derecho de acceso a la información pública y su reutilización de la Comunidad de Castilla y León, a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere.

 

A.   Antecedentes normativos del Proyecto

El 12 de marzo de 2015 fue publicada, en el Boletín Oficial de Castilla y León, la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. El objeto de esta ley era regular, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la transparencia de la actividad pública, el derecho de acceso a la información pública y su reutilización y la participación en los asuntos públicos de la Comunidad de Castilla y León a través del Portal de Gobierno Abierto.

En su origen, la finalidad de esta ley obedecía a diversas pretensiones. Por un lado, hacer efectivo el Acuerdo 17/2012, de 8 de marzo, por el que se puso en marcha el Modelo de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León como un canal de comunicación directa entre el Gobierno y la ciudadanía a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, y de acuerdo con los principios de transparencia, participación y colaboración. Por otro, desarrollar las previsiones normativas contenidas en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. En lo que respecta al Estatuto de Autonomía, se trataba de hacer efectivo lo dispuesto en su artículo 12 c),  garantizando el acceso a los archivos y registros administrativos, a los documentos de las instituciones y administraciones públicas de Castilla y León y a la información administrativa, con las excepciones que legalmente se establecieran. Del mismo modo, se pretendía plasmar lo relativo a la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social, contenido en su artículo 8. Y, finalmente, hacer tangible el principio rector del artículo 16.21, incorporando a Castilla y León a la sociedad del conocimiento, velando por el desarrollo equilibrado de las infraestructuras tecnológicas en todo su territorio y garantizando la igualdad de oportunidades de todas las personas en el acceso a la información y al uso de las tecnologías de la información y la comunicación. En lo que se refiere a la Ley 2/2010, de 11 de marzo, el principio de transparencia se constituye en uno de los principales principios de actuación de la Administración autonómica.

Pues bien, las pretensiones mencionadas han sido satisfechas solo en parte con la legislación que se pretende mejorar con la iniciativa que ponemos en marcha con esta consulta. De una parte, la concreción efectiva de los artículos del Estatuto de Autonomía, relativos al acceso y participación sobre el ámbito público, en sus diversas modalidades, prácticamente no tiene plasmación alguna en cuanto a la regulación que del derecho de acceso de las personas a la información pública efectúa la Ley 3/2015, de 4 de marzo.

Esta carencia bien puede explicar, al menos en parte, que en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el ejercicio del derecho de acceso a la información apenas alcance unas tasas mínimas, pese a que la legislación de referencia, no olvidemos, de carácter básico, impone como regla general el acceso, pudiendo únicamente excepcionarse en casos muy tasados, interpretados restrictivamente y de forma motivada. Los indicadores hasta la fecha existentes en relación con las solicitudes de acceso tramitadas, como decimos, reflejan un panorama muy pobre de estimación, que no se corresponde con una sociedad activa y comprometida con lo público como lo es la castellana y leonesa.

El Decreto de desarrollo aprobado posteriormente, 7/2016, de 17 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León, no ha venido a corregir el escenario planteado, porque no podía extralimitarse del marco legal hasta ese punto, pensando tal vez, que el detalle y concreción de una norma reglamentaria podría facilitar la resolución de las solicitudes sobre la base de criterios más claros y uniformes. El citado decreto no aporta novedades a la ley autonómica, más que un iter procedimental relativo a cuestiones de intendencia. Y no solo eso, sino que, si bien puede justificarse en la ley de transparencia autonómica la ausencia de contenido procedimental ajustado al nuevo escenario de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por ser, evidentemente, anterior en el tiempo a esta, no así en relación con el decreto, ya de fecha 17 de marzo de 2016. Nos estamos refiriendo, concretamente, a la exigencia de firma electrónica en las solicitudes tramitadas por vía electrónica. Esta exigencia de nuestro decreto no es del todo compatible con la verdadera esencia de este derecho y su finalidad, de naturaleza esencialmente política y con vocación universal, donde los requisitos para su ejercicio no pueden privar a ninguna persona, con independencia de su condición de nacional o ciudadano de uno u otro territorio, de su derecho a saber.  

Por otra parte, es bueno destacar que, en materia de archivos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, introduce como novedad la obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento. Esto debería convertirse en una herramienta muy útil para satisfacer las demandas de información pública de la ciudadanía, a la hora de no convertir en rémora y obstáculo el análisis y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sobre la base de causas de inadmisión tales como la reelaboración.

Por último, es preciso adecuar mínimamente la normativa en materia de transparencia a la recientemente aprobada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, fruto de la entrada en vigor, el 23 de junio de 2017, del nuevo Reglamento europeo en la materia. La citada ley deroga la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.

B.   Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

Se pretende dar solución especialmente a los problemas que se relacionan a continuación, respecto de los cuales, en parte, el contenido de la normativa reguladora aún vigente no ha resuelto:

1.    La regulación del ámbito subjetivo de la actual Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, al no dedicar ni un solo artículo al establecimiento expreso del elenco de entidades integrantes en el sector público afectadas por la citada norma. En este sentido, únicamente se realiza una ligera alusión al ámbito de aplicación en el artículo 1, al regular el objeto de la ley. En el caso concreto de las entidades locales, este olvido no es menor si tenemos en cuenta que somos la Comunidad con el mayor número de provincias y municipios de nuestro país y que tanto ellas como la Administración autonómica son sujetos obligados de acuerdo con la normativa básica.

2.    Tal y como hemos resaltado en los antecedentes, el modelo de transparencia y acceso a la información pública diseñado dista mucho de la estrategia de Gobierno Abierto que sería deseable. Así, la aproximación de la información pública a las personas resulta casi imposible, haciendo inviable un acceso satisfactorio y una participación ciudadana efectiva en el ámbito de lo público.

3.    La ley vigente recoge un catálogo mínimo de obligaciones de publicidad activa que se suma a la, también exigua, relación de mandatos que incorpora la legislación estatal, algunos de ellos muy poco conectados con las competencias materiales de las Comunidades autónomas y, en concreto, de Castilla y León. Esta especial relajación en lo que atañe a obligaciones de transparencia proactiva debe ser claramente resuelta con la futura iniciativa normativa.

4.    Resulta necesaria una reforma inmediata en lo que se refiere al derecho de acceso a la información, al que nuestra ley le presta solo atención para concretar qué órganos son los competentes para resolver las solicitudes formuladas en su ejercicio, lo que, además, parece un contenido más propio de una norma reglamentaria y no con rango de ley. Es preciso, por consiguiente, revisar las competencias en esta materia con objeto de reducir la burocracia y prevenir la politización.

Los diferentes déficits del desarrollo normativo generan constantemente obstáculos y trabas que dificultan a las personas su derecho de acceso a la información pública. Claro reflejo es la remisión a la ley de transparencia estatal en la determinación de las causas de inadmisión o límites al acceso.

5.    Una regulación más extensa y completa de la reutilización de la información pública, acorde no solo con la normativa estatal tras las modificaciones derivadas de la obligación, a su vez, de transponer la normativa europea, sino a los principios de la Carta Internacional de Datos Abiertos a la que se ha adherido recientemente la Junta de Castilla y León.

6.    La ausencia de un régimen sancionador completo, que identifique responsables, infracciones y posibles sanciones, agrava si cabe aún más las carencias apreciadas en los apartados anteriores y que la experiencia de estos más de cuatro años de vigencia de la norma han hecho evidentes. Nuestra ley autonómica es en este aspecto un ejemplo casi único en el panorama nacional, lo que genera una apariencia de falta de compromiso claro de esta Comunidad con la transparencia pública, algo que no es no es ni la voluntad de su Gobierno ni de su ciudadanía y que hay que subsanar cuanto antes mejor.

7.    Finalmente, el proceso normativo sustanciará las posibilidades de impulsar el funcionamiento y facultades del Comisionado y Comisión de Transparencia de Castilla y León, pudiendo barajar fórmulas alternativas a la reclamación administrativa potestativa para la resolución de conflictos en materia de acceso a la información pública.

C.   Necesidad y oportunidad de la norma

La Junta de Castilla y León es consciente de la importancia que ha adquirido, en los últimos años, la transparencia de la actividad pública para la ciudadanía, en cuanto receptora de las políticas públicas ante quienes los diferentes gobiernos deben rendir cuentas en su ejecución. La Comunidad de Castilla y León, en su ámbito territorial y, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, ejercerá las competencias que determina el artículo 16.22, cuando establece “la garantía del derecho de los ciudadanos a recibir una información plural y veraz, desde el reconocimiento del papel de los medios de comunicación en la formación de una opinión pública libre y en la expresión de la identidad regional. En sus relaciones con los medios de comunicación, los poderes públicos de la Comunidad respetarán los principios de transparencia y objetividad”.

Varias son las circunstancias que aconsejan la elaboración un nuevo marco normativo regulador de transparencia y acceso a la información pública y, por ende, la aprobación de una nueva ley:

1.    La existencia de un vacío legislativo en determinados aspectos de la materia sobre la que versa esta iniciativa, con base en los antecedentes normativos que hemos descrito anteriormente.

2.    La eficacia de la política de transparencia para las personas y, especialmente, para la ciudadanía de Castilla y León, de cara a un real y efectivo acceso a la información pública, cauce esencial, no únicamente para hacer partícipes a las personas de Castilla y León de la gestión pública, sino para que esta participación sea lo suficientemente relevante y no meramente una declaración de intenciones.

3.    Incrementar las obligaciones de transparencia activa, del modo que veremos en el apartado siguiente al desarrollar los objetivos de la norma, que garantice una rendición de cuentas real y permanente.

4.    Eliminar áreas o materias opacas donde el acceso a la información pública se muestra difícil o casi imposible.

5.    Por último, completar la norma con las garantías jurídicas necesarias para que la transparencia, el derecho de acceso a la información pública y su reutilización sean efectivas y sirvan de palanca para conseguir, esencialmente, una mejora de la calidad de la vida de las personas y una garantía de que sus derechos serán tutelados como corresponde.

D.   Objetivos de la norma.

Recientemente, el Consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior compareció ante las Cortes de Castilla y León para exponer los principales retos del departamento para la presente legislatura en materia de transparencia. Dentro de estos retos se enmarca la tarea de establecer un nuevo marco normativo que pueda dar respuesta a todas las acciones surgidas en el ámbito del ejercicio de acceso a la información pública, participación ciudadana y rendición de cuentas de la Administración de la Comunidad, así como su efectivo tratamiento y canalización. De manera resumida, son los siguientes:

1.    En primer lugar, el objetivo primordial de la futura norma será situar el valor de la transparencia en una posición nuclear, de modo que alcance a toda la actividad de los sujetos obligados. La transparencia debe permitir llevar a cabo un control eficaz de la gestión pública, así como impulsar la participación ciudadana en el diseño, elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

  1.     En el ámbito subjetivo de la norma debe incardinarse como mínimo y, amén de la Administración general e institucional de la Comunidad, las entidades integrantes de la Administración local. En este último aspecto, el Gobierno autonómico es consciente de los menores recursos con que se cuenta a nivel local, sin olvidar que también y a la vez es menor el volumen de la información pública que generan y poseen en el ejercicio de sus funciones. Este aspecto se abordará con la Federación Regional de Municipios y Provincias, analizando las posibilidades de apoyo de las diputaciones provinciales a las entidades con menos recursos e incluyendo un catálogo importante de materias de publicidad obligatoria, posibilitando que esta relación de contenidos se vaya incrementando de manera ágil y flexible sin necesidad de realizar sucesivas modificaciones normativas, una vez la norma esté vigente. 

El ámbito de aplicación debe extenderse, también, a las Cortes de Castilla y León, así como a las Instituciones propias de la Comunidad, esto es, el Procurador del Común, el Consejo de Cuentas, el Consejo Económico y Social y el Consejo Consultivo.

Finalmente, debe valorarse especialmente la inclusión, igualmente, de las corporaciones de Derecho Público, de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, y de los centros concertados, en especial en el ámbito de la educación, sanidad, deporte y servicios sociales.

3.    La eliminación de barreras y obstáculos que hagan efectivo el derecho de acceso a la información pública que obra en poder de las Administraciones Públicas. Las reglas del procedimiento para acceder a la información pública deben facilitar el ejercicio del derecho, no pudiendo constituir aquellas, en sí mismas, un obstáculo para dicho acceso. Los límites establecidos al derecho de acceso, en cualquier caso, deben ser interpretados de manera restrictiva para fortalecer al máximo posible este derecho tan vinculado a la idea de democracia.

Además, el procedimiento a seguir para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública deberá tener en cuenta las necesidades específicas de algunos colectivos. En este sentido, la nota de accesibilidad implica, indefectiblemente, que se cuente con medios y formatos adecuados para suministrar dicha información, de modo que resulte comprensible, además de accesible, conforme al principio universal de accesibilidad y diseño para todos.

4.    Específicamente en la Administración de la Comunidad, las obligaciones de publicidad activa que establezca la ley no tendrán el carácter de “numerus clausus” sino de mínimo compatible con los compromisos o “pactos de transparencia” que, adicionalmente, adopte la administración, a efectos de ampliar poco a poco el elenco de información pública al que las personas puedan acceder sin necesidad de efectuar ningún trámite ante la administración pública. Estos compromisos podrán consistir en la publicación de alguna información que sea relevante en el portal de transparencia o, en la puesta en marcha de alguna iniciativa que mejore la transparencia en algún proceso, y se harán públicos con el fin de que se genere una sana competencia dentro de la administración de nuestra Comunidad.

5.    Se impulsará la reutilización de la información pública como uno de los motores del crecimiento económico en nuestra Comunidad gracias a la explotación de los datos que generamos día a día en nuestra gestión pública. El objetivo es que, la información en “bruto” que pueda extraerse de las aplicaciones corporativas de gestión se encuentre, de modo sencillo, a disposición de los ciudadanos, obviando coste alguno cuando la reutilización que vaya a operarse se refiera al desarrollo de productos que generen valor añadido para la Comunidad, caso de aplicaciones informáticas o apps, o bien para la formación de conciencia crítica ciudadana, mediante un periodismo de datos serio y profesional. Por último, no podemos olvidar en este campo que, uno de los fines primordiales de la reutilización es la generación de valor añadido a través de los datos abiertos. En este sentido, es preciso ofrecer una regulación acorde a la transposición que haga el Estado de la Directiva (UE) 2019/1024, de 20 de junio de 2019, máxime teniendo en cuenta el carácter básico de la legislación estatal en esta materia.

 

6.    Establecimiento de un régimen sancionador claro y conciso, ausente en la actual Ley 3/2015, de 4 de marzo. No se puede pretender un modelo exigente de transparencia sin articular al mismo tiempo mecanismos que permitan reaccionar con contundencia ante una mala praxis o un desconocimiento flagrante de las obligaciones en este ámbito.

 

7.    Análisis de vías alternativas a las clásicas impugnatorias de las decisiones en esta materia, pudiendo incluir un procedimiento de mediación, alternativo a la reclamación potestativa ante la Comisión de Transparencia del artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, al objeto de que se puedan hacer valer los diversos intereses en juego de un modo más conciliador, ausente del carácter litigioso de la citada reclamación.

 

8.    Aunque indudablemente un impulso decidido de medidas de transparencia es un estímulo directo de la participación ciudadana, esta no solo debe promoverse desde esta única perspectiva. Por este motivo y porque la puesta en marcha de un modelo de participación de mayor calado al existente en la actualidad y con un enfoque bien reflexionado comporta un tiempo mayor, la nueva ley de transparencia no contempla abordar esta materia sino que debería ser objeto de una iniciativa normativa propia. Entre tanto, sin embargo, la regulación actual se mantendrá en vigor a la espera de una nueva. 

 

9.    Por último y, para concluir con este decálogo, es necesario reforzar la capacidad de coordinación y supervisión de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno para hacer realmente efectivo el principio “pro acceso” a la información pública en nuestra Comunidad Autónoma y una mayor reutilización.

E. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Teniendo en cuenta el alcance de todos los aspectos pretendidos por esta norma, que excede del ámbito de aplicación de la actual Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, no cabe una simple  modificación de esta sino la tramitación de una nueva ley.

Fecha de publicación 17 de octubre

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 09:00 del 18 de noviembre de 2019.

¿Considera que los fines de esta nueva iniciativa son adecuados? ¿Cómo cree que podría mejorar la normativa de transparencia y reutilización?

Propuestas de la Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales (APRI)

04/11/2019  •  Sin comentarios  •  APRI#176529

La Asociación Española de Profesionales de las Relaciones Institucionales (APRI) formada por más de un centenar de personas físicas y jurídicas dedicadas a las relaciones institucionales y asuntos públicos en España que abogan por el desarrollo de procedimientos éticos y transparentes en la adopción de políticas públicas similares a los parámetros de Europa, les adjunta el siguiente PROPUESTA DEREGULACION DE LA TRANSPARENCIA EN LA DEFENSA DE INTERESES ANTE LOS PODERES PUBLICOS que esperamos que sea de su interés de cara a la elaboración del anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y su reutilización de la Comunidad de Castilla y León.La presente propuesta recoge en el ordenamiento legal la regulación de los instrumentos necesarios para la transparencia de la acción ejecutiva y legislativa en relación con los grupos de interés, con el convencimiento de que la misma resulta imprescindible para la consecución de un mejor servicio a la sociedad, en cuanto garantiza que la misma tenga un mejor conocimiento tanto de las actividades desarrolladas por las distintas instituciones y organismos públicos, como de la forma en que se adoptan las decisiones en el seno de los mismos, lo que, al mismo tiempo, constituye una salvaguarda frente a la mala administración.Se trata de formalizar normativamente el desarrollo de las actividades de los grupos de interés en su acción de lobby, entendiendo que constituyen una notoria manifestación del principio participativo que la propia Constitución obliga a promover (artículo 9.2), y puede contribuir significativamente a la mayor efectividad de las políticas públicas. En definitiva, se asume la demanda ciudadana que exige una mayor transparencia en la actuación de los poderes públicos en la materia de la transparencia en la actuación de los grupos de interés y sus representantes, para lo cual se precisa de una norma con rango legal que establezca su régimen jurídico en la medida en que no sólo es la vía utilizada comúnmente en el Derecho comparado, sino que al plasmarse en una ley se pone de relieve su importancia y puede contribuir a que se cree y expanda la cultura de la transparencia administrativa.

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Cualquier ciudadano pueda conocer los asuntos tratados y los acuerdos alcanzados por el Consejo de Gobierno de Castilla y León

14/11/2019  •  Sin comentarios  •  Lazaro#176543

Cualquier ciudadano pueda conocer a través del Portal de Gobierno Abierto los asuntos tratados y los acuerdos alcanzados por el Consejo de Gobierno de Castilla y León, el órgano colegiado del Gobierno autonómico donde se toman decisiones de más alto nivel.Actualmente está sujeto a la discrecionalidad de la Junta de Castilla y León que decide incluirla o no en la nota de prensa de Comunicación de los jueves o en la exposición del Portavoz de la Junta de Castilla y LeónLa Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León establece en su art. 18.3 que “Las deliberaciones del Consejo de Gobierno serán secretas” pero tal y como resolvió el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya para el Gobierno de la Nación, eso no implica que toda la documentación relacionada con sus decisiones tenga que ser secreta ya que entronca de lleno con el escrutinio a los responsables públicos.

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ACAL: inclusión de cuestiones específicas relativas a la gestión de documentos y archivos

17/11/2019  •  Sin comentarios  •  Asociación de Archiveros de Castilla y León#176556

Desde ACAL consideramos que el procedimiento para la elaboración de un anteproyecto de ley de transparencia, acceso a la información pública y su reutilización de la Comunidad de Castilla y León deberá contemplar los aspectos relativos a la gestión de documentos si quiere garantizar una transparencia efectiva, de calidad y sostenible.

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TODO a la WEB

21/10/2019  •  Sin comentarios  •  Anónimo#113543

La Junta y cualquier organismo que reciba un euro de los presupuestos de la Comunidad DEBEN incluir en la página WEB toda la información, sin necesidad de petición a instancia de los ciudadanos.

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Amnistía Internacional considera que el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido por la legislación internaci

07/11/2019  •  Sin comentarios  •  Amnistía Internacional#176552

Recomendaciones de Amnistía Internacional sobre principios que debe contener una ley de transparencia de Castilla y León

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Calendario de implantación, línea de base y objetivos.

07/11/2019  •  Sin comentarios  •  Alfonso#176562

Una posible mejora de la norma podría consistir en anexar un calendario detallado de implantación, exigente y realista, que asegure un compromiso verificable para su puesta en marcha con prontitud. Si se tarda 3 años, más bien animará a quien pretenda malversar a que lo haga en este tiempo previo.También se revela muy necesario identificar unos pocos indicadores verificables y fácilmente comunicables que ayuden a rendir cuentas sobre el éxito o no de esta idea.¡Uno muy inmediato para el primer año es medir qué % de la población de a pie conoce el nuevo canal!Pero debe haber también que muestren de impacto en relación a la problemática de la corrupción.

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Índice de Transparencia de Castilla y León

22/10/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

ÍNDICE DE TRANSPARENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (INCAU) 2016Ranking de transparencia global:https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2016/12/ranking_global_incau-2016.pdfEvaluación detallada Comunidad de Castilla y León (2016):https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2017/02/evaluacion_detallada_incau-2016-castilla-leon.pdfNOTA EXPLICATIVA: Los Índices de Transparencia que elabora y publica Transparencia Internacional España están exclusivamente dirigidos a medir el nivel de transparencia de las correspondientes instituciones públicas, y ello a través de la evaluación de los datos y la información que hacen pública en su página web en relación con los ochenta indicadores y áreas de transparencia de cada Índice, tal y como se explica de forma clara y detallada en la Metodología de cada uno de ellos.En ningún caso estos Índices tratan de medir el nivel de corrupción o la conducta de personas que puedan pertenecer administrativamente o dirigir políticamente las citadas instituciones, personas de las que TI-España no tiene conocimiento ni relación personal alguna. La evaluación de los Índices de transparencia tiene un carácter, por tanto, institucional, y la valoración informativa se hace de cada una de las entidades públicas, las cuales para TI-España están lógicamente por encima de las personas que en cada momento tengan o hayan tenido vínculos de carácter político o administrativo con dichas instituciones.Por otra parte, dado que las principales actividades de TI-España están dirigidas a evaluar a las instituciones públicas, ni se contempla ni se acepta la posible aportación, subvención o ayuda de ningún tipo que pudiera proceder de alguna institución u organismo público, siendo totalmente gratuita la elaboración y la publicación en internet de todo lo concerniente a estos Índices de transparencia.TRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑAhttps://transparencia.org.es/

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Propuesta Junta Personal de Funcionarios de Servicios Centrales

15/11/2019  •  Sin comentarios  •  Anónimo#176565

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicita que la nueva Ley de Transparencia contenga los siguientes aspectos:- La nueva Ley de Transparencia debe contener un régimen sancionador para aquellas administraciones y responsables que incumplan la Ley. En este régimen sancionador se debe diferenciar la sanción a la Administración como tal, así como, la sanción al responsable o responsables de la Administración que vulnera la Ley.- Debe ser obligatorio con la nueva Ley de Transparencia, que cada Administración publique el listado de todas las empresas, fundaciones, entes, agencias, institutos públicos, donde esta Administración posea al menos el 25% del capital, o reciba subvenciones públicas de esa Administración que supongan, al menos, el 50% de su capital. Además, se debe publicar el número de trabajadores que tiene en plantilla, la relación de puestos de trabajo, su estado de ocupación y los sueldos de cada uno de estos trabajadores. Se establecerá, del mismo modo, que los altos cargos deban publicar sus bienes al ocupar el cargo y cuando cesen del cargo. Se debe publicar además, el convenio laboral, y los seguros y contraprestaciones que los trabajadores tienen por trabajar en estos entes.- Debe ser obligatorio con la nueva Ley de Transparencia, que los altos cargos de la Junta de Castilla y León publiquen sus bienes al tomar posesión y cuando cesen.

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Buen Gobierno

03/11/2019  •  Sin comentarios  •  María#107693

La Ley de Transparencia estatal (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno) regula no solo aspectos de transparencia y participación, sino también el régimen de buen gobierno, a partir de sus artículos 25 y siguientes. Creo que sería un avance muy importante para la Comunidad que la futura Ley de Transparencia autonómica estableciera, de forma análoga a la estatal, un régimen de buen gobierno para los altos cargos de la Comunidad. Hay que tener en cuenta que si un funcionario incumple algún aspecto de la normativa que regula sus obligaciones se le pueden imponer sanciones disciplinarias, cosa que no ocurre con los altos cargos, a los que no es de aplicación el régimen disciplinario. Esto no puede seguir así a nivel jurídico, pues cuanto mayor sea la responsabilidad del que actúa y más retribución obtenga, debería también tener que observar un régimen disciplinario más fuerte.

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10 principios Coalición ProAcceso

16/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental, reconocido por la legislación internacional, por muchas constituciones y por más de 80 leyes nacionales de todo mundo. Es también conocido como el derecho a saber o libertad de información. Implica el derecho de toda persona a solicitar y recibir información de entidades públicas. A su vez, obliga a las entidades públicas a publicar información sobre sus funciones y gastos de manera proactiva.Uno. El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de toda persona.Dos. El derecho de acceso a la información se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas.Tres. El derecho de acceso a la información se aplica a toda la información elaborada, recibida o en posesión de las entidades públicas, sin importar cómo esté almacenada.Cuatro. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.Cinco. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.Seis. Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son la excepción.Siete. Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas.Ocho. Toda persona tiene el derecho a recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas.Nueve. Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud.Diez. El derecho de acceso a la información debe ser garantizado por un órgano independiente.https://www.proacceso.org/

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Variable de género

06/11/2019  •  Sin comentarios  •  Anónimo#176572

Cumplir con el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, introduciendo la variable de sexo en la elaboración y publicación de datos estadísticos en Castilla y León. Artículo 20. Adecuación de las estadísticas y estudios.Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garanticela integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, lospoderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán:a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogidade datos que lleven a cabo.b) Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibilitenun mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones,aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en larealidad que se vaya a analizar.c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan elconocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora desituaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variablesincluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo.e) Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentessituaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en losdiferentes ámbitos de intervención.f) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto decontribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipaciónnegativa de determinados colectivos de mujeres.Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el órganocompetente, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormenteespecificadas.

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Recomendaciones

14/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

1. Contemplar de forma clara y explícita en el texto legal un régimen de infracciones y de sanciones a políticos y funcionarios públicos por el incumplimiento de las normas de transparencia.2. No establecer un régimen de silencio administrativo negativo, que respete muy poco el derecho de los ciudadanos a tener una respuesta explícita, de un tipo o de otro, por parte de la Administración. En caso de incluirse el silencio negativo, debería ser acotado a situaciones muy concretas e ineludibles.3. No limitar el acceso a aquella información que perjudique cuestiones relacionadas con materias tan amplias como los “intereses económicos” o la “protección al medioambiente”.4. Introducir en el texto legal la obligación para la Administración autonómica de publicar, no sólo la relación de sus bienes inmuebles, sino también de todo el patrimonio que posee.5. Creación de un Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con total independencia (orgánica, funcional, financiera…) de la Administración autonómica, en el que su Presidente no sea nombrado por el Gobierno autonómico.6. No retrasar indebidamente el plazo de entrada en vigor de la Ley para todas las instituciones públicas existentes en la Comunidad de Castilla y León.

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Sistema de Gestión de Integridad y Transparencia

14/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

“Como fruto del Convenio firmado por Transparencia Internacional España y Red Española del Pacto Mundial, se pone a disposición general en esta página el Sistema de Gestión de Integridad y Transparencia (SGIyT) creado por la Red Española del Pacto Mundial para fomentar tanto la integridad como la transparencia en las organizaciones”.Se puede acceder a este sistema a través de:https://compactlink.pactomundial.org/services/knowledge/clouds/know_how.php?id=109251429579944TRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑAhttps://transparencia.org.es/

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Comisionado de la Transparencia

16/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

El Comisionado de la Transparencia y Procurador del Común ha pedido más medios materiales, humanos y jurídicos para poder ejercer su labor en esta materia y una reforma legislativa que permita el empleo de medios adecuados como la imposición de multas coercitivas ante el incumplimiento voluntario de las resoluciones del Comisionado. Afirmó que existen «luces y sombras» en la implantación de la publicidad activa y acceso a la información recogida en la Ley de Transparencia.Citó la inexistencia en la norma de un régimen sancionador para los posibles incumplimientos, lo que dificulta su actuación por lo que abogó por una reflexión sobre la conveniencia de que su institución pueda imponer multas coercitivas ante la falta de cumplimiento voluntario de las resolucionesSeñaló que su trabajo se encuentra condicionado por el elevado número de sujetos obligados con la normativa, al ser más de 5.000, y por la ausencia de mecanismos formales y de medios y personales.En relación con la publicidad de información o publicidad activa, manifestó que el Portal de Gobierno Abierto de la Junta es en «exceso conformista, tanto en la claridad de la información publicada, como respecto de la facilidad de acceso a esta». Según estimó, las modificaciones introducidas en 2018 se han centrado en el incremento de contenidos publicados, pero son mínimas en la accesibilidad o su posible reutilización.Declaración de CádizFormulada en 2018 por todos los organismos encargados de velar por la transparencia, y que habla explícitamente de la necesidad de dotar de medios humanos y económicos suficientes a los órganos de garantía, lo que en opinión del Comisionado 'afecta especialmente a Castilla y León', ya que la normativa actual 'no sólo no ha previsto medios específicos' sino que 'prohíbe la disposición de otros medios que no sean los propios del Procurador del Común'.“Demandamos una reforma que ahonde, profundice y mejore las garantías que el derecho de acceso y la transparencia activa han supuesto hasta la fecha en nuestro país, tanto a escala estatal, autonómica como local. Entre estas reformas consideramos necesarias: consagrar el derecho de acceso como un derecho fundamental, la dotación de medios humanos y económicos suficientes para los órganos de garantía, el desarrollo efectivo de la potestad sancionadora, la mejora del procedimiento de acceso para hacerlo más sencillo y eficaz, mejorar la concreción de los límites de acceso y las causas de inadmisión, unificar en la medida de lo posible los regímenes de acceso y desarrollar una gestión documental y de archivos moderna que sirva como vehículo de todos estos cambios” (Declaración de Cádiz, 28 de septiembre de 2018).Declaración de Málaga“Una política diseñada para impulsar la apertura de nuestras instituciones, Administraciones Públicas y entidades privadas de relevancia social o perceptoras de fondos públicos, y garantizar su funcionamiento abierto a la mirada y al escrutinio de la ciudadanía, se ha visto desbordada por la aparición de nuevos requerimientos de integridad pública y lucha contra la corrupción y de participación ciudadana, que han puesto sobre la mesa distintas demandas adicionales a la transparencia en sí misma considerada. Estas demandas van de la regulación de los grupos de interés a la protección de los denunciantes o la persecución de las malas prácticas en la contratación pública o la política de subvenciones de las Administraciones.Hoy día es necesario conectar la transparencia con las medidas de Gobierno Abierto, el establecimiento de Códigos Éticos en las personas públicas y privadas, la apertura de registros de lobbies y lobistas, la publicación de las agendas de trabajo de los Altos Cargos y Autoridades públicas e, incluso, con las modernas tecnologías basadas en el big data y la inteligencia artificial que permitirán a las Autoridades de control y a los órganos de garantía conocer de antemano, a través de sistemas de alerta temprana, los puntos de los procesos de trabajo y los procedimientos administrativos en que pueden producirse desviaciones de la normativa o prácticas fraudulentas o corruptas.También es el momento de incorporar al ordenamiento jurídico un sistema de protección e indemnidad a aquellos ciudadanos que tienen evidencias de prácticas corruptas, para que contribuyan a formar una red pública de vigilancia contra la corrupción pública o privada. Y es hora de avanzar en el desarrollo teórico y jurídico de conceptos en los que se trate la transparencia, la participación, la ética pública o el gobierno abierto como diferentes manifestaciones de un mismo “poliedro”; caras de un mismo “proyecto de la transparencia”. No es conveniente tratar separadamente aspectos de una misma realidad pues ello distorsiona la solución integral y global del problema” (Declaración de Málaga, 2 de octubre de 2019).

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Protección de los denunciantes

16/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

Madrid, 7 de octubre de 2019.- Con la aprobación de la Directiva Europea relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, los países de la Unión Europea tendrán dos años para trasponer la normativa y fortalecer la protección a los denunciantes.En este sentido, Transparency International España ha publicado un documento con 7 recomendaciones y buenas prácticas para que España pueda trascender los mínimos que se establecen en la Directiva Europa. De esta manera, se podrá ofrecer una amplia protección a todos los denunciantes y avanzar en los esfuerzos anticorrupción.1. ARMONIZAR Y ELABORAR UNA LEGISLACIÓN NACIONAL TRANSVERSAL: COHERENCIA ENTRE LAS NORMAS EXISTENTES.2. CONSIDERAR LOS CONCEPTOS Y EL LENGUAJE.3. PROTECCIÓN MÁS ALLÁ DEL ÁMBITO LABORAL.4. DENUNCIAS ANÓNIMAS.5. LA COMUNICACIÓN CONSTANTE CON EL DENUNCIANTE.6. VELAR POR LA EXISTENCIA DE UNA AUTORIDAD INDEPENDIENTE EN LA MATERIA.7. INCLUIR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS CANALES DE DENUNCIA.https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2019/10/2019_10_07_RecomendacionesTIE_DirectivaDenunciantes.pdfhttps://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2017/04/position_paper_proteccion_denunciantes.pdfTRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑAhttps://transparencia.org.es/

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40 medidas de TI-E contra la corrupción

16/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

El pasado 2 de Noviembre TI-España ha presentado un conjunto de cuarenta Medidas para prevenir y combatir la corrupción política e institucional en España, de cara a su posible inclusión por los Partidos políticos en sus Programas para las próximas Elecciones generales. Estas medidas han sido elaboradas pluralmente por una Comisión creada en el seno de TI-España e integrada por treinta y cuatro miembros pertenecientes a muy diversas instituciones relacionadas con la lucha contra la corrupción y la transparencia: Fiscalía Anticorrupción, Jueces y magistrados, Tribunal de Cuentas, Organismos antifraude, Fuerzas de seguridad, Instituciones representativas de entidades públicas y locales, Universidades y ONG´s, entre otras. Dichas medidas, que han sido enviadas a los doce principales Partidos políticos, se han agrupado en cuatro áreas: 1) Prevención de la corrupción política e institucional. 2) Prevención de la corrupción en las Administraciones Públicas. 3) Sanción y represión contra la corrupción. 4) Transparencia y control social contra la corrupción.En el Acto de presentación han participado dos miembros del Comité Ejecutivo de Transparencia Internacional España: D. Jesús Lizcano y D. Manuel Villoria.https://transparencia.org.es/propuestas-de-ti-espana-contra-la-corrupcion/TRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑAhttps://transparencia.org.es/

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Decálogo transparencia e integridad

16/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

El nivel de transparencia de las entidades que integran el Sector público español es manifiestamente mejorable, y por otra parte, los responsables políticos que ejercen el gobierno y la representación de los ciudadanos han de dar muestras del nivel de integridad y de apertura informativa que de ellos y de sus organizaciones demanda la sociedad. Es por ello que Transparencia Internacional España manifiesta la necesidad de que los distintos Partidos políticos españoles asuman los Principios y medidas que se recogen en el siguiente Decálogo de Transparencia e Integridad:1. TRAMITACIÓN URGENTE DE UNA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO PÚBLICO A LA INFORMACIÓN, que incorpore procesos y órganos que den garantías de su adecuada implantación: España es uno de los pocos países de la Unión Europea que no tiene una ley de este tipo. Los ciudadanos españoles tienen el derecho a saber, a conocer todo lo que se hace, cómo se hace, y cuanto se gasta para hacerlo, en cualquier institución pública, y por tanto a disfrutar de este derecho fundamental en los mismos términos que los restantes ciudadanos europeos. En el plazo máximo de seis meses a partir de la celebración de las Elecciones generales debería comenzar la tramitación parlamentaria de esta Ley de Transparencia.2. CREACIÓN DE UN PORTAL NACIONAL DE TRANSPARENCIA PÚBLICA. Paralelamente a la citada Ley, este Portal de transparencia debería poner a disposición de los ciudadanos, de una forma sencilla y directa, los datos básicos de los más de 20.600 organismos, instituciones y empresas que integran el abultado y complejo Sector Público español, es decir, no solo de las entidades fundamentales de ámbito estatal, autonómico, provincial y municipal, sino también del amplio elenco de los restantes entes públicos: Empresas, Organismos Autónomos, Fundaciones, Agencias, Mancomunidades, Consorcios, etc., ya que son entidades todas ellas financiadas por los propios ciudadanos (ver detalles de esta propuesta en Anexo 1).3. EXCLUSIÓN DE LAS LISTAS ELECTORALES DE LOS PROCESADOS POR CORRUPCIÓN. Los Partidos políticos podrían explicitar su integridad y dar una imagen pública más favorable evitando que procesados por corrupción pudieran formar parte de las Listas electorales.4. REFORMA DE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL PARA DESBLOQUEAR LAS LISTAS CERRADAS QUE PRESENTAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS. De esta manera los ciudadanos podrían así excluir a aquellos candidatos no deseados, o que no les ofrecen garantías de integridad y/o competencia.5. COMPROMISO DE LOS CARGOS PÚBLICOS ELECTOS DE FORMULAR Y HACER PÚBLICA SU DECLARACIÓN DE BIENES E INTERESES. Todos los cargos públicos electos deberían así formular y hacer pública una información que ya es obligatoria legalmente en muchos casos, y que sin embargo no se llega a cumplir adecuadamente en la práctica.6. MODIFICAR LA NORMATIVA SOBRE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LÍNEA CON LAS RECOMENDACIONES DEL G.R.E.C.O. En su último informe (Mayo 2011), el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa señala una serie de importantes deficiencias e insuficiencias en lo que respecta a la transparencia de los Partidos políticos españoles en cuanto a sus Fuentes de financiación y sus cuentas, evidenciando la necesidad de una mayor información acerca de los Préstamos recibidos, las Fundaciones y empresas vinculadas, las finanzas de las sedes locales, etc.7. ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD LEGAL DE RENDICIÓN Y PUBLICACIÓN ON LINE DE LAS CUENTAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, incluyendo el detalle de sus Cuentas electorales. Dado que una proporción claramente mayoritaria de los recursos financieros de los Partidos políticos es la aportada por los ciudadanos, deberían rendir cuentas a éstos y hacer públicas dichas Cuentas.8. APROBACIÓN DE UNA LEY PARA LA PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE DE PRÁCTICAS CORRUPTAS E ILEGALES, tanto en el ámbito público como en el sector empresarial. España debería ponerse a la altura de otros muchos países en cuanto a la protección jurídica de aquellos ciudadanos que con una conducta ética y solidaria se atreven a denunciar las prácticas corruptas o ilegales que existen fehacientemente en sus propias instituciones.9. RESPETO EFECTIVO DE LOS PRINCIPIOS DE MÉRITOS Y CAPACIDAD, Y ELIMINACIÓN DE LA LIBRE DESIGNACIÓN Y EL CESE DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. El mérito debería asegurarse para el acceso a los Altos Cargos y a los Cargos directivos de las Fundaciones y las Empresas Públicas, deberían publicarse además los currículums de las personas que hayan accedido a esos cargos, fomentarse la carrera directiva profesional y eliminar cargos de asesores y eventuales.10. PROMOVER UN PACTO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ENTRE PARTIDOS, ONG,S, ASOCIACIONES EMPRESARIALES, SINDICATOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, que priorice la adecuada implantación de las normas existentes, y genere aquellas medidas que refuercen las sanciones, aseguren la independencia de los órganos encargados de la lucha contra la corrupción y el control del Gobierno, y coordine las actuaciones en la materia.Aparte de estas diez Medidas fundamentales que integran el Decálogo, TI-España entiende que los Partidos políticos deberían igualmente asumir el compromiso de realizar o apoyar las Actuaciones que se recogen como Recomendaciones adicionales en el Anexo 2 a este Decálogo: Anexo 2.Los anteriores principios y medidas están recogidos y ampliamente desarrollados dentro del conjunto de más de cuarenta propuestas que se incluyen en el proyecto ENIS (European National Integrity Systems) que TI-España está desarrollando junto con otros veinticinco países europeos, y cuyo texto final y resultados se van a publicar y presentar próximamente (más información del proyecto en Proyecto ENIS).https://transparencia.org.es/decalogo-transparencia-e-integridad/TRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑAhttps://transparencia.org.es/

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Más recomendaciones

16/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

Publicidad de las agendas y registro de lobbies- La agenda debe incluir todas las reuniones profesionales a excepción de aquellas que tengan que ver con asuntos vinculados a la seguridad nacional o ponga en peligro la vida y la seguridad de las personas implicadas. Se informará del/los interlocutores, el motivo de la reunión, los documentos tratados (ya sea en persona o enviados por otro medio) y el impacto de esos documentos en la normativa final.- Creación de un registro de grupos de interés que incluya a todas las personas -sin excepción- que, en representación propia o de terceros, se reúnan con representantes políticos para intentar influenciar en la tramitación de una norma o negocien precios u otro tipo de colaboraciones con ellos. Deberá incluir, como mínimo, nombre, entidad a la que pertenece, entidad a la que representa, ámbitos de interés y reuniones a las que ha asistido.Otras recomendaciones- La publicación de la huella completa en leyes y normas. Publicación, junto a cada ley (en el apartado de ‘análisis’ del BOE), decreto-ley y decreto aprobado, de un informe de huella legislativa que incluya actores y documentos y cómo han afectado al texto final.- El reparto por cabeceras de la publicidad institucional, y criterios utilizados.- Publicidad de las declaraciones de bienes y de actividades de los altos cargos. Creemos que la información que se da en la actualidad no aporta información suficiente ni contexto para entender si existe enriquecimiento ilícito o conflicto de interés, algo que debería ser el objetivo de estos documentos, siempre ocultando datos especialmente protegidos.- Acceso a las denegaciones de compatibilidad de los altos cargos y las razones del sí o el no.- Publicidad detallada de los acuerdos entre la administración y la farmacéuticas sobre precios. Una fuente pública de información en formato web que proporcione información consolidada y detallada de los medicamentos adquiridos, las cantidades exactas, periodo y ámbito geográfico de distribución, los proveedores, los precios, la duración de los contratos y los acuerdos de distribución o compra con las comunidades autónomas.- Publicación de la ejecución presupuestaria al mismo nivel de desglose que los PGE, y en formatos reutilizables.Sobre la Fundación CivioCivio es una organización independiente y sin ánimo de lucro que vigila a los poderes públicos a través de investigaciones basadas en datos y hechos y arroja luz sobre los puntos ciegos del sistema, presionando y colaborando para lograr cambios.https://civio.es/

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Promoción y protección del derecho de acceso a la información

16/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

Access Info Europe es una organización de derechos humanos dedicada a promover y proteger el derecho de acceso a la información en Europa y el mundo, como una herramienta para la defensa de las libertades civiles y los derechos humanos, para facilitar la participación pública en la toma de decisiones y para facilitar la fiscalización de los gobiernos. Como se establece en esta estrategia, promovemos tanto el derecho a la información en sí mismo como por su valor democrático. El equipo de Access Info Europe también utiliza su experiencia para contribuir a la promoción del derecho de acceso a la información en la legislación y en la práctica a nivel mundial.El objetivo de Access Info es que exista un sólido derecho de acceso a la información, lo que significa que no sólo exista sobre el papel, las normas, constituciones y leyes internacionales, sino que también pueda ejercerse en la práctica para que las personas puedan obtener la información que necesitan para defender los derechos humanos, participar en la toma de decisiones y exigir la rendición de cuentas.AyudaSi eres un(a) ciudadano/a, una organización de la sociedad civil o un(a) periodista que necesite ayuda acerca de cómo presentar solicitudes de acceso a la información, ponte en contacto con el Access Info Help Desk. El equipo de expertos de Access Info podrá ayudarte en tus apelaciones y a defender tu derecho de acceso a la información.Asistencia técnica para organizaciones y gobiernosSi eres un oficial público intentando implementar una ley de acceso a la información y necesitas asistencia técnica, por favor, contáctanos y te pondremos en contacto con expertos que puedan facilitar ese tipo de asistencia y entrenamiento a organismos públicos.https://www.access-info.org/es/

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Plan Normativo Anual

17/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

Publicación del Plan Normativo Anual previsto en el art. 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP.A pesar de lo dispuesto en la STC 55/2018, de 24 de mayo, la disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dice que:'En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación lo establecido en la legislación del Estado con carácter supletorio'.Por tanto, el art. 132 LPACAP es plenamente aplicable en Castilla y León y el último plan normativo anual publicado es el correspondiente al periodo comprendido del junio 2017 a junio 2018.

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Ley integral

17/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

Esta Ley debería afectar no solo al sector público sino también al privado, así como a partidos políticos, sindicatos, patronal y todo tipo de fundaciones (públicas y privadas).Esperemos que, como mínimo, afecte a las entidades que la Junta incluye dentro del ámbito subjetivo de la Ley: Administración general e institucional de la Comunidad, entidades integrantes de la Administración local, Instituciones propias de la Comunidad, corporaciones de Derecho Público, personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, y de los centros concertados, en especial en el ámbito de la educación, sanidad, deporte y servicios sociales. Habría que incluir a toda persona física o jurídica que celebre contratos con las AAPP o reciba subvenciones públicas, así como a las fundaciones privadas que perciban fondos públicos.En cuanto al sector público, esta Ley debería garantizar la publicidad y transparencia en cuanto a:- Altos cargos y personal directivo: número, retribuciones, patrimonio antes y después de ostentar el cargo, publicación de las agendas de trabajo de los Altos Cargos y Autoridades públicas. Deberían publicarse además los currículums de las personas que hayan accedido a esos cargos. Publicación de las peticiones de compatibilidad y la resolución de las mismas.- Resto empleados públicos: publicación de las comisiones de servicio y libres designaciones, así como de todo tipo de ‘gratificaciones’. Establecer un procedimiento reglado para las comisiones de servicio, donde se publique su convocatoria así como su resolución.- Regulación y elaboración de un listado de lobbies, que sea público.- Máxima transparencia y publicidad en materia de contratos (públicos y privados) celebrados por las AAPP. Que se cumpla al pie de la letra la Ley de Contratos del Sector Público.- Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración (art. 157 LRJSP). Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento de una aplicación deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.- Publicación del patrimonio total de las AAPP, con el mayor detalle posible, así como del gasto en alquileres y la justificación del mismo.- Supresión de todas las fundaciones de carácter público.- Publicación del gasto en publicidad institucional, desglosado por medios, y su justificación.- Publicación, en el Portal de la Transparencia, del Plan Normativo Anual, tal y como establece el artículo 132 de la LPACAP.- Dotar al Comisionado de Transparencia de los medios materiales, personales y jurídicos suficientes, garantizando su independencia, y estableciendo un sistema de sanciones en caso de incumplimiento de sus requerimientos (por ejemplo, un sistema de multas coercitivas).- Máxima transparencia en la elaboración de todo tipo de normas, con la publicación de todos los estudios, memorias e informes necesarios para su aprobación.- Utilización de tecnologías modernas basadas en el big data y la inteligencia artificial que permitan a las Autoridades de control y a los órganos de garantía conocer de antemano, a través de sistemas de alerta temprana, los puntos de los procesos de trabajo y los procedimientos administrativos en que pueden producirse desviaciones de la normativa o prácticas fraudulentas o corruptas.

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Decálogo por la transparencia

22/10/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

UN DECÁLOGO POR LA TRANSPARENCIA Y LA INTEGRIDADEspaña se ha quedado lamentablemente atrasada en el desarrollo de un Gobierno abierto y transparente. Los partidos democráticos deberían comprometerse a un consenso para abordar las reformas necesarias.Antonio Garrigues Walker, Jesús Lizcano Álvarez, Jesús Sánchez Lambás y Manuel Villoria Mendieta27 OCT 2011Ahora, cuando se acercan las elecciones generales y los partidos políticos presentan ante la ciudadanía sus programas, creemos que es un momento clave para recordar a nuestros conciudadanos que España, tras avances universalmente reconocidos, se ha quedado lamentablemente atrasada en el desarrollo de un gobierno abierto y transparente. La lucha por una mayor calidad de nuestra democracia exige que todos los partidos democráticos asuman mejoras institucionales en la rendición de cuentas de nuestros gobernantes, así como compromisos creíbles en relación a la implantación de dichas mejoras normativas.No podemos aceptar que el compromiso por mejorar la situación de nuestra economía sea incompatible con las reformas institucionales que fomenten la transparencia y la rendición de cuentas gubernamental, antes bien, creemos que estas reformas son parte de cualquier paquete de medidas que pretenda hacer frente a los problemas estructurales de nuestra economía y a la desafección existente en nuestro sistema político. Por ello, desde nuestro compromiso con la calidad de la democracia y como actores cívicos que no se resignan a ser meros espectadores del proceso electoral, demandamos de los distintos partidos políticos españoles, ante sus compromisos electorales, que asuman las medidas que se recogen en el siguiente Decálogo por la transparencia y la integridad:- 1. Tramitación urgente de una ley de transparencia y acceso público a la información, que incorpore procesos y órganos que den garantías de su adecuada implantación: España es uno de los pocos países de la Unión Europea que no tiene una ley de este tipo. Los ciudadanos españoles tienen el derecho a saber, a conocer todo lo que se hace, cómo se hace, y cuánto se gasta para hacerlo, en cualquier institución pública, y por tanto a disfrutar de este derecho fundamental en los mismos términos que los restantes ciudadanos europeos. En el plazo máximo de seis meses a partir de la celebración de las elecciones generales debería comenzar la tramitación parlamentaria de esta ley de transparencia.- 2. Creación de un portal nacional de transparencia pública. Paralelamente a la citada ley, este portal de transparencia debería poner a disposición de los ciudadanos, de una forma sencilla y directa, los datos básicos de los más de 20.600 organismos, instituciones y empresas que integran el abultado y complejo sector público español, es decir, no solo de las entidades fundamentales de ámbito estatal, autonómico, provincial y municipal, sino también del amplio elenco de los restantes entes públicos: empresas, organismos autónomos, fundaciones, agencias, mancomunidades, consorcios, etcétera, ya que son entidades todas ellas financiadas por los propios ciudadanos.- 3. Exclusión de las listas electorales de los procesados por corrupción. Los partidos políticos podrían explicitar su integridad y dar una imagen pública más favorable evitando que procesados por corrupción pudieran formar parte de las listas electorales.- 4. Reforma de la legislación electoral para desbloquear las listas cerradas que presentan los partidos políticos. De esta manera los ciudadanos podrían así excluir a aquellos candidatos no deseados, o que no les ofrecen garantías de integridad y/o competencia.- 5. Compromiso de los cargos públicos electos de formular y hacer pública su declaración de bienes e intereses. Todos los cargos públicos electos deberían así formular y hacer pública una información que ya es obligatoria legalmente en muchos casos y que, sin embargo, no se llega a cumplir adecuadamente en la práctica.- 6. Modificar la normativa sobre financiación de los partidos políticos en línea con las recomendaciones del GRECO. En su último informe (mayo de 2011), el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa señala una serie de importantes deficiencias e insuficiencias en lo que respecta a la transparencia de los partidos políticos españoles en cuanto a sus fuentes de financiación y sus cuentas, evidenciando la necesidad de una mayor información acerca de los préstamos recibidos, las fundaciones y empresas vinculadas, las finanzas de las sedes locales, etcétera.- 7. Establecer la obligatoriedad legal de rendición y publicación online de las cuentas de los partidos políticos, incluyendo el detalle de sus cuentas electorales. Dado que una proporción claramente mayoritaria de los recursos financieros de los partidos políticos es la aportada por los ciudadanos, deberían rendir cuentas a estos y hacer públicas dichas cuentas.- 8. Aprobación de una ley para la protección al denunciante de prácticas corruptas e ilegales, tanto en el ámbito público como en el sector empresarial. España debería ponerse a la altura de otros muchos países en cuanto a la protección jurídica de aquellos ciudadanos que con una conducta ética y solidaria se atreven a denunciar las prácticas corruptas o ilegales que existen fehacientemente en sus propias instituciones.- 9. Respeto efectivo de los principios de méritos y capacidad, y eliminación de la libre designación y el cese discrecional en la Administración pública. El mérito debería asegurarse para el acceso a los altos cargos y a los cargos directivos de las fundaciones y las empresas públicas, deberían publicarse además los currículos de las personas que hayan accedido a esos cargos, fomentarse la carrera directiva profesional y eliminar cargos de asesores y eventuales.- 10. Promover un pacto nacional de lucha contra la corrupción entre partidos, ONG, asociaciones empresariales, sindicatos y medios de comunicación que priorice la adecuada implantación de las normas existentes, y genere aquellas medidas que refuercen las sanciones, aseguren la independencia de los órganos encargados de la lucha contra la corrupción y el control del Gobierno, y coordine las actuaciones en la materia.Aparte de estas 10 medidas fundamentales que integran el Decálogo, sería conveniente que los partidos políticos asumiesen adicionalmente o apoyasen las siguientes actuaciones:1. Creación de un órgano o consejo de transparencia e integridad, no remunerado, con representación plural de los partidos políticos, las instituciones públicas y la sociedad civil. Este órgano plural debería impulsar y velar por la transparencia pública, y promover el cumplimiento de medidas como las señaladas en el anterior Decálogo.2. Propiciar la introducción en los distintos niveles educativos de materias y contenidos éticos, de valores, y contra la corrupción.3. Implantación efectiva por los partidos políticos de un sistema permanente de control interno para prevenir y detectar posibles actuaciones corruptas, así como el correspondiente régimen de sanciones.4. Con vistas a fomentar los principios constitucionales de transparencia, eficacia y eficiencia de las instituciones públicas, se deberían llevar a cabo los siguientes programas de modernización:a) Análisis y racionalización de los procesos administrativos con vistas a la simplificación de los trámites burocráticos de los servicios públicos, y publicación periódica de los correspondientes indicadores y resultados.b) Desarrollo de la contabilidad analítica y el cálculo y publicación de los costes reales de las diferentes actividades y servicios de los organismos públicosc) Evaluación y publicación de los costes y beneficios que proporciona cada una de las distintas instituciones públicas a los ciudadanos.d) Establecimiento e impulso de un sistema de propuestas y sugerencias por parte de los empleados públicos para el ahorro de gastos en sus respectivas instituciones (con el posible establecimiento de premios o incentivos para las mejores iniciativas).En resumen, la asunción y desarrollo de los principios y medidas anteriormente enunciados permitiría, por una parte, incrementar de forma importante el nivel de transparencia y eficacia de las instituciones públicas españolas; por otra parte, aumentaría el nivel de integridad y apertura informativa de los partidos políticos, lo cual contribuiría a una mejor imagen y un acercamiento a los mismos de los ciudadanos, y por supuesto contribuiría notablemente a combatir esa importante lacra social que es la corrupción, dado que el mejor antídoto contra la misma es sin duda la transparencia. Con todo ello, no solo no se daña la recuperación de nuestra economía, sino que, por el contrario, se ponen piezas fundamentales para el avance de la misma. Por todo ello, renovamos nuestra petición de que se incorporen estas medidas a los programas electorales, así como todas aquellas que favorezcan mayor transparencia, participación y rendición de cuentas de los poderes públicos y los partidos políticos.Antonio Garrigues Walker, Jesús Lizcano Álvarez, Jesús Sánchez Lambás y Manuel Villoria Mendieta integran el Comité de Dirección de Transparencia Internacional España.EL PAÍS* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 27 de octubre de 2011.

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Inclusión de etiquetas técnicas en las webs para que la recuperación de la información publciada en materia de transparencia sea automática

24/10/2019  •  Sin comentarios  •  Alberto abella#176569

Varias regiones de España incluyen evaluaciones generales de la transarencia de os organismos obligados. lo cual es un trabajo penoso y manual,. La definición de una serie de etiquetas técnicas conjuntamente con la información (que pueden estar ocultas al usuario) permite que sistemas automatizados recueren de forma automática toda la información y su evaluación se simplifique en ordenes de mágnitud en cuanto a sus necesidades de recursos pudientose hacer muchos más frecuente y mucho más detallada.

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