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Variable de género

Anónimo#176572 Anónimo#176572  •  06/11/2019  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2019-11-6106

Cumplir con el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, introduciendo la variable de sexo en la elaboración y publicación de datos estadísticos en Castilla y León. Artículo 20. Adecuación de las estadísticas y estudios.Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garanticela integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, lospoderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán:a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogidade datos que lleven a cabo.b) Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibilitenun mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones,aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en larealidad que se vaya a analizar.c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan elconocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora desituaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variablesincluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo.e) Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentessituaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en losdiferentes ámbitos de intervención.f) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto decontribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipaciónnegativa de determinados colectivos de mujeres.Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el órganocompetente, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormenteespecificadas.