En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de un Anteproyecto de Ley que establezca un sistema fiscal favorable en el Impuesto de sucesiones y donaciones mediante la modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Se pretende reducir de forma significativa el coste fiscal al que se encuentran sometidas las adquisiciones de bienes y derechos por herencia o donación entre familiares directos, cónyuge, descendiente y ascendiente.
En los últimos años ha existido un amplio debate y demanda social para exigir a los poderes públicos que disminuyan la presión y el esfuerzo fiscal en relación con este impuesto. Con esta medida se trata de establecer un sistema fiscal más favorable, eliminándolo prácticamente entre familiares directos.
En el caso concreto de las donaciones, se persigue favorecer la transmisión anticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares directos, permitiendo adelantar en vida, la ayuda económica a las familias como un acto de generosidad, o en casos de necesidad o de financiación, sin tener que esperar al momento del fallecimiento.
En las sucesiones, se pretende que el patrimonio acumulado con años de esfuerzo sea transmitido a familiares directos, y no sea objeto de una nueva imposición.
En ambos casos, se busca ayudar al relevo intergeneracional de empresas y negocios, así como al emprendimiento, sin que el pago del impuesto sea una traba a ello.
Establecer dos bonificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Una bonificación del 99 por 100 en la cuota del impuesto, en las adquisiciones mortis causa cuando el adquirente sea el cónyuge, descendiente o ascendiente del causante. Y una bonificación, así mismo del 99 por 100 en la cuota del impuesto, en las adquisiciones inter vivos cuando el donatario sea el cónyuge, descendiente o ascendiente del donante.
En ambos casos se regulan los requisitos que han de cumplirse para aplicar dichas bonificaciones.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 10 de septiembre de 2019.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 20 de septiembre de 2019.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
18/09/2019 • Sin comentarios •
Que extingan el 100% de ese impuesto, ya que sólo sirve para que la mayoría de la clase media y baja tenga miedo a la hora de percibir su herencia por no poder hacerse cargo de pagos desproporcionados de vienes que ya fueron tributados y que nos siguen cobrando y robando descaradamente. HACER CASO AL PODER SOBERANO CUANDO HABLE... Y AHORA LO ESTÁ HACIENDO.. Todo el pueblo queremos que desaparezca con lo cual el siguiente paso es hacerlo. Asique los burócratas dejar de marear y aprobarlo de una vez.
12/09/2019 • Sin comentarios •
Es verdad que se deberían suprimir todos los impuestos de donaciones y sucesiones en cualquier grado de consaguiidad (de padres a hijos, cónyuges, hermanos, tíos y sobrinos) pero esto es un comienzo y por supuesto un alivio. Es injusto pero sobretodo inmoral y casi hasta subrealista que en muchos casos donde se ha trabajado en empresas familiares, toda la vida con tus padres como fundadores, que cuando estos quieren jubilarse o desgraciadamente fallecen tengamos como hijos que soportar un impuesto desmesurado. Además de mantener el negocio, personal y demás gastos... Así que sí, me reitero esto es un autentico alivio, lo que no quiere decir que nos vamos de rositas que siempre esta pendiente las plusvalias y demás historias...Agradecida por este paso, a quienes lo hayan hecho posible.Gracias!!
18/09/2019 • Sin comentarios •
La supresión del Impuesto de Donaciones y Sucesiones, es fundamental para favorecer el desarrollo económico de Castilla y León. De esta forma se evitará la fuga y deslocalización de inversiones hacia la comunidad de Madrid, Portugal y Marruecos. Cumplir con esta promesa electoral de Ciudadanos, según las manifestaciones del Sr. Igea de hace unos meses, le reportará la confianza de sus votantes por la seguridad jurídica que transmiten a su electorado, con el cumlimiento de sus propuestas electorales. La eliminación de este Impuesto, favorece los flujos financieros en esta Comunidad, hasta ahora inmovilizados por el alto costo fiscal y la baja rentabilidad financiera. Hay quien dice que Castilla y León precisa de más aumento de Impuestos, porque es la Comunidad más extensa de España, y nos preguntamos: Cómo es posible que la mayor presión Fiscal se dé en Asturias, siendo esta la Comunidadmás pequeña de España?
11/09/2019 • Sin comentarios •
Los hermanos tienen el mismo derecho, ya que es familia directa.
11/09/2019 • Sin comentarios •
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.Con esta medida, se elimina un impuesto que (con los 400.000 exentos por hijo o conyuge o padre/madre en la práctica) ya estaba cuasieliminado. Además esa rebaja va a suponer una pérdida de ingresos ridícula, calculo que sobre unos 80.000.000, el 0,8% de los ingresos del presupuesto. Luego a mi entender con esta rebaja nos están vendiendo humo, es una medida que ya aplicó el PP en años anteriores y son preferibles otro tipo de medidas que apliquen reducciones a sobrinos y hermanos del causante. b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.Puedo defender mantener un tipo de reducción alto para familiares directos incluso incrementando el que ya existe de 400.000 hasta 1.000.000, cuyo efecto sería similar a la bonificación del 99% y este impuesto tan denostado se eliminaría prácticamente, pero las grandes herencias seguirían tributando algo. Dirigiendo el esfuerzo fiscal de las grandes herencias hacia la dulcificación de la tributación de los colaterales, esto es importantísimo, y ya se está aplicando en Comunidades como Madrid en donde no nos olvidemos gobiernan los mismo.c) Objetivos de la norma.La igualdad de las personas se consigue con políticas en las que por un lado contribuyamos al sostenimiento de nuestro gasto público, mediante un sistema tributario justo, donde pague más el que más tiene, aunque no le guste. Por eso los impuestos y su progresividad son necesarios en aras a la igualdad de todos y gracias a la solidaridad de los que más tienen. La omnipresente afirmación de que el dinero está mejor gestionado en los bolsillos de las personas que en las arcas públicas no puede obviar que el Estado del Bienestar se sustenta en nuestra educación o nuestra sanidad pública y su financiación necesita de recursos vía impuestos, pero en su justa medida, para que no se distorsione la actividad económica del país. No por recaudar más se va a conseguir más y mejores servicios para el ciudadano y sí con una gestión más eficiente y eficaz de estos recursos públicos.d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.Dicho esto, entro a justificar el porqué me parece mejor otra medida y no esta. El impuesto está anticuado y lejos de la realidad social y de la familia actual con más familias sin descendientes y donde los sobrinos pueden ser como hijos para muchos de sus tíos. La ley vigente que entró en vigor el 01/01/1988 y establecía una reducción para hijos de 12.000 euros y para sobrinos era de 6000. Ahora eliminamos la tributación en las herencias a los hijos y seguimos teniendo prácticamente la misma ya que ahora es de 7.993,46 euros para sobrinos o hermanos. No puedo defender ni justificar, la brecha de tributación que estamos estableciendo entre hijos, hermanos y sobrinos del fallecido. Cuando nació este impuesto en el siglo XlX era un instrumento para favorecer el reforzamiento las clases medias además de un mecanismo de recaudación eficaz sobre un hecho imponible fácilmente identificable cómo eranlas herencias. Sigámoslo intentando
12/09/2019 • Sin comentarios •
Residentes en Segovia, llevamos años pensando en establecernos en Madrid para optar a una donación de parientes en el exterior, que quieren anticipar así una herencia. Sin duda redundará en nuestro pueblo al reinvertirse.
13/09/2019 • Sin comentarios •
Ya pagaron impuestos nuestros padres,y los que quedamos en esta vida es el legado que nos dejan para tirar adelante
12/09/2019 • Sin comentarios •
Considero que la propuesta es incompleta, debería incluirse a otros posibles herederos o destinatarios de donaciones no directos, especialmente en el caso de inexistencia de ascendientes o descendientes. En nuestra sociedad cada vez son mas numerosas las personas que llegan solas a una edad avanzada (personas solteras, viudas, separadas o divorciadas, sin hijos, o con hijos alejados del domicilio parental,...) y que son cuidadas por sobrinos, nietos, hermanos, etc., que no son herederos directos pero que, muchas veces ejercen, o han ejercido, labores de atención y cuidado y merecen un mejor trato fiscal que el actual.
18/09/2019 • Sin comentarios •
Totalmente de acuerdo con lo que se expone para justificar la suprsion de este impuesto, que considero totalmente confiscatorio..Pero propongo su eliminacion total y no solo una bonificacion del 99%
10/09/2019 • Sin comentarios •
Se deben introducir también entre hermanos que son tutores legales de hermanos discapacitados.Ejercemos hace muchos años como PADRES.Sin embargo no se nos tiene en cuenta como directos.En Cantabria y otras Comunidades ya lo han arreglado.
18/09/2019 • Sin comentarios •
Estoy de acuerdo se suprima.
18/09/2019 • Sin comentarios •
Estoy totalmente de acuerdo con la bonificación, hay comunidades limítrofes que hace mucho tiempo que las tienen . Donde esta la ley de igualdad de todos los españoles ?
14/09/2019 • Sin comentarios •
Ejemplo: fallecimiento de unos de los ascendientes, el otro quiere donarle un bien a un hijo (solo posee el 50%) pero la parte de sus otros hermanos como herederos del ascendiente fallecido, estando todos de acuerdo en que pase la propiedad a aquella persona, no se vería bonificada (totalmente absurdo). Gracias!!!
16/09/2019 • Sin comentarios •
Retroactividad, no sería justo para los impuestos liquidados estos ultimos 4 años.
16/09/2019 • Sin comentarios •
Es de gran necesidad su aprobación por varias razones, algunas de ellas ya expresadas en el texto de esta consulta. Una de las razones más importantes en su favor está relacionada con la despoblación que estamos sufriendo en los pueblos de Castilla y León. Favoreciendo las donaciones entre familiares se da un empujón a los herederos que dudan a la hora de hacer una gran inversión en la vivienda familiar que en muchos casos necesita una gran reforma y que si le sumamos el impuesto se hace imposible y en muchos casos se renuncia a ella. Los pequeños municipios son el futuro para una sociedad en la que las comunicaciones y la conectividad hace posible que muchas empresas mantengan a sus empleados trabajando desde el hogar. Debemos apoyar esos pequeños pueblos y valorar las grandes inversiones que nuestros familiares han realizado para que su esfuerzo haya servido de algo. Nos estamos cargando nuestros pueblos, nuestra cultura y nuestras tradiciones. Los pueblos no son solo un atractivo turístico.
17/09/2019 • Sin comentarios •
Es un impuesto injusto en todas las comunidades, y es un acierto eliminarlo en CyL
19/09/2019 • Sin comentarios •
A caso cuando se hereda de un familiar de 3º grado o incluso de alguien que no es familiar, no se ha tributado ya por ese bien?Hay que respetar la ultima voluntad de las personas con independencia del grado de consanguinidad de sus herederos.El impuesto deja de ser confiscatorio y pasa a ser casi expropiatorio en caso de herencias recibidas de personas que no sean padres, hijos, hermanos o cónyuges.
11/09/2019 • Sin comentarios •
Creo que la transmisión de un inmueble de padres a hijos debería estar exento, cuando el inmueble sirva para que el hijo pueda emanciparse. Por lo tanto, sería requisito imprescindible, que el hijo no poseyera otro inmueble.
11/09/2019 • Sin comentarios •
Sin necesidad de inventar nada, acogernos a los beneficios, se llame como se llame, del pacto de mejora existente en el derecho civil gallego y que permite la entrega total o parcial de la herencia en vida, tributando por sucesiones, no por donaciones.Por otro lado, en este momento el auténtico desangrado de los herederos lo constituye el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IiVTNU), que de largo seguimos denominando y entendiendo como PLUSVALÍA. Es cierto que se trata de impuestos distintos, que gestiona la Administración Local y sobre el que no legisla la Comunidad Autónoma. Siempre se puede aprovechar, si no para dar solución, por lo menos abrir un debate, que no es nuevo, sobre la así llamada 'plusvalía del muerto'. Lo cierto es que, así llamada, la carga sobre herederos no responde a la naturaleza de un impuesto que se entiende debe gravar a quienes la tenencia del bien les genera un beneficio en el momento en que se desprenden de él (por la diferencia de valores entre su adquisición y el momento en que lo vende). Sé que esto supone reducir una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos, pero el actual planteamiento es, como mínimo, incoherente.
11/09/2019 • Sin comentarios •
Ese impuesto ayuda a la redistribución de la riqueza y por lo tanto creo que debería mantenerse, siempre y cuando el gravamen fuese el mismo en todas las CCAA. Es inadmisible y sumamente injusto el que cada CCAA aplique el gravamen que quiera provocando agravios comparativos entre los diferentes ciudadanos de este país en función de la CCAA que les competa.
12/09/2019 • Sin comentarios •
Se debería extender a todos los herederos no solo a los de 1° grado esto discrimina al resto y no beneficia los objetivos de la modificación vg aquellos que no tienen hijos y transmiten sus bienes o negocios a sobrinos.Asimismo se debería aplicar por año fiscal no desde la entrada en vigor de la norma esto es con efectos retroactivos a 1 enero 2019