Código de la propuesta: CYL-2019-09-5482
Se debería extender a todos los herederos no solo a los de 1° grado esto discrimina al resto y no beneficia los objetivos de la modificación vg aquellos que no tienen hijos y transmiten sus bienes o negocios a sobrinos.Asimismo se debería aplicar por año fiscal no desde la entrada en vigor de la norma esto es con efectos retroactivos a 1 enero 2019
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