Código de la propuesta: CYL-2019-09-5461
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.Con esta medida, se elimina un impuesto que (con los 400.000 exentos por hijo o conyuge o padre/madre en la práctica) ya estaba cuasieliminado. Además esa rebaja va a suponer una pérdida de ingresos ridícula, calculo que sobre unos 80.000.000, el 0,8% de los ingresos del presupuesto. Luego a mi entender con esta rebaja nos están vendiendo humo, es una medida que ya aplicó el PP en años anteriores y son preferibles otro tipo de medidas que apliquen reducciones a sobrinos y hermanos del causante. b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.Puedo defender mantener un tipo de reducción alto para familiares directos incluso incrementando el que ya existe de 400.000 hasta 1.000.000, cuyo efecto sería similar a la bonificación del 99% y este impuesto tan denostado se eliminaría prácticamente, pero las grandes herencias seguirían tributando algo. Dirigiendo el esfuerzo fiscal de las grandes herencias hacia la dulcificación de la tributación de los colaterales, esto es importantísimo, y ya se está aplicando en Comunidades como Madrid en donde no nos olvidemos gobiernan los mismo.c) Objetivos de la norma.La igualdad de las personas se consigue con políticas en las que por un lado contribuyamos al sostenimiento de nuestro gasto público, mediante un sistema tributario justo, donde pague más el que más tiene, aunque no le guste. Por eso los impuestos y su progresividad son necesarios en aras a la igualdad de todos y gracias a la solidaridad de los que más tienen. La omnipresente afirmación de que el dinero está mejor gestionado en los bolsillos de las personas que en las arcas públicas no puede obviar que el Estado del Bienestar se sustenta en nuestra educación o nuestra sanidad pública y su financiación necesita de recursos vía impuestos, pero en su justa medida, para que no se distorsione la actividad económica del país. No por recaudar más se va a conseguir más y mejores servicios para el ciudadano y sí con una gestión más eficiente y eficaz de estos recursos públicos.d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.Dicho esto, entro a justificar el porqué me parece mejor otra medida y no esta. El impuesto está anticuado y lejos de la realidad social y de la familia actual con más familias sin descendientes y donde los sobrinos pueden ser como hijos para muchos de sus tíos. La ley vigente que entró en vigor el 01/01/1988 y establecía una reducción para hijos de 12.000 euros y para sobrinos era de 6000. Ahora eliminamos la tributación en las herencias a los hijos y seguimos teniendo prácticamente la misma ya que ahora es de 7.993,46 euros para sobrinos o hermanos. No puedo defender ni justificar, la brecha de tributación que estamos estableciendo entre hijos, hermanos y sobrinos del fallecido. Cuando nació este impuesto en el siglo XlX era un instrumento para favorecer el reforzamiento las clases medias además de un mecanismo de recaudación eficaz sobre un hecho imponible fácilmente identificable cómo eranlas herencias. Sigámoslo intentando
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