En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden de la Consejería de Educación para establecer las condiciones, el procedimiento y los requisitos de cualificación del profesorado para la impartición del nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas en las EOI de Castilla y León.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
En primer lugar, se pretende dar cumplimiento a una realidad notoria en las EOI de nuestra Comunidad, cuyos alumnos, cada vez en mayor medida, demandan los niveles superiores de competencia en idiomas (B2, C1 y C2) en detrimento de los niveles inferiores.
Por otro lado, dado que se trata de ofertar por primera vez el nivel máximo de competencia en idiomas, con esta iniciativa se pretende establecer unas condiciones para los centros que lo impartan, de manera que se pueda asegurar que disponen de un mínimo de alumnos y de profesorado con experiencia en la impartición del nivel anterior (C1).
Asimismo, se pretende el cumplimiento del artículo 6.3 del Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, que establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León, que dispone que la consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para que las escuelas oficiales de idiomas puedan impartir las enseñanzas del nivel avanzado C2, en el que se hará mención expresa de los requisitos de cualificación del profesorado que lo imparta. Esta última parte del artículo destacada en negrita se incluyó siguiendo la consideración al articulado aportada por el Consejo Escolar de Castilla y León en su Dictamen 32/2018.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), regula de forma específica en sus artículos 59, 60, 61 y 62 las enseñanzas de idiomas y en su artículo 59.1 establece que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
A partir de la publicación del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que establece las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, la Comunidad de Castilla y León estableció un currículo propio mediante el Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, que establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.
Además del artículo 6.3 del citado decreto que obliga a la Consejería de Educación a establecer un procedimiento para la impartición del nivel avanzado C2 y fijar los requisitos de cualificación del profesorado que lo imparta, tras la progresiva implantación desde el curso 2010-2011 de los cursos especializados del nivel C1 en todas las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León, y su consolidación como un nivel muy demandado y en crecimiento, la Consejería de Educación considera conveniente ampliar la oferta al nivel avanzado C2, para que el alumnado tenga la oportunidad de adquirir las máximas competencias como usuario de un idioma.
3. Objetivos de la norma.
Establecer las condiciones y el procedimiento para la impartición del nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas en las EOI de Castilla y León y fijar los requisitos de cualificación del profesorado que lo imparta.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 11 de febrero de 2019.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 21 de febrero de 2019.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
13/02/2019 • 1 comentario •
La impartición del nivel C2, el nivel máximo de competencia en idiomas, implica un trabajo intenso y constante de preparación por parte del profesor, para ayudar al alumno a adquirir el grado de precisión, propiedad y facilidad en el uso de la lengua en ese nivel llamado de “maestría”. Nivel que hasta ahora ningún centro de enseñanza público, a excepción de las universidades y el Instituto Cervantes, podía certificar. A fin de lograrlo, y a fin de mantener la calidad de las enseñanzas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, es imprescindible una reducción en la carga lectiva actual del profesorado encargado de la impartición del nivel avanzado C2.
19/02/2019 • 1 comentario •
El Nivel C2, máximo nivel en competencias de idiomas, requiere de mucha preparación y actualización de conocimientos constante para alcanzar un nivel de hablante nativo capaz de tratar una gran variedad de temas. Equivale a un nivel universitario. Por lo tanto, se necesita de profesorado, primero dispuesto a impartirlo con altísimos niveles de calidad y segundo con experiencia en la impartición del nivel C1. Por lo tanto debe consultarse al profesorado si está dispuesto a impartirlo. No sería de recibo que por mayoría se decidiese ofrecer el nivel C2 y luego se responsabilizara de darlo al que llegue el último.
18/02/2019 • 1 comentario •
La preparación de un C2 supone una dedicación plena ante el currículo que pretende un dominio de lengua como el de un hablante nativo. Esto comporta la búsqueda y selección de materiales adecuados en todos los idiomas pero sobre todo en lenguas como italiano (que imparto) donde los manuales de apoyo cubren a duras penas el nivel C1. Por lo cual es imprescindible una compensación horaria de un grupo para impartir con eficiencia y adecuación el nivel.
19/02/2019 • 1 comentario •
Mi propuesta es que las personas que estén en posesión del título de grado o licenciatura en estudios de un idioma puedan convalidar dicho título con el certificado de aptitud de nivel de C2 del idioma que hayan estudiado en la universidad.
11/02/2019 • 1 comentario •
La Resolución de 18 de enero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOCYL de 28-ene-2019) que regula la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras recoge en su ANEXO I, la equivalencia de la licenciatura en Filología con el nivel C2. Por otra parte, los profesores de EEOOII son especialistas del cuerpo 0592 en el idioma por el cual se presentaron al procedimiento selectivo para impartir docencia en nuestros centros.¿Porqué habría que regular de modo distinto al resto de niveles la impartición del C2?, ¿porqué si en unos centros y no en otros? Si se imparte C1 habrá que darle continuidad al C2..
19/02/2019 • 1 comentario •
Los idiomas llamados MINORITARIOS, precisamente por ello, y salvo en los casos en el que los departamentos sean unipersonales, na, deben estar en el grupo B y contar con dos miembros en la Comisión de elaboración de las PUC
21/02/2019 • 1 comentario •
Leo en las respuestas que unos de los requisitos para la impartición del C2 es que el profesor pertenezca a la plantilla orgánica/jurídica del centro y mi pregunta es: ¿que va a suceder con idiomas cuyo profesorado que imparte todos los niveles pertenece a plantilla de funcionamiento?¿En estos casos los alumnos no tendrán derecho a que se les ofrezca nunca un C2? Me parece que se debería tener en cuenta estos casos, máxime teniendo en cuenta que en algunos idiomas no puede haber funcionario de carrera porque la/s plaza/s ha/n sido creada/s, pero no ha/n salido nunca a oposición. Y, por otra parte, creo que puede haber muchos interinos que estén tan preparados como los funcionarios de carrera para la impartición de este nivel.