En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden de la Consejería de Educación para establecer las condiciones, el procedimiento y los requisitos de cualificación del profesorado para la impartición del nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas en las EOI de Castilla y León.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
En primer lugar, se pretende dar cumplimiento a una realidad notoria en las EOI de nuestra Comunidad, cuyos alumnos, cada vez en mayor medida, demandan los niveles superiores de competencia en idiomas (B2, C1 y C2) en detrimento de los niveles inferiores.
Por otro lado, dado que se trata de ofertar por primera vez el nivel máximo de competencia en idiomas, con esta iniciativa se pretende establecer unas condiciones para los centros que lo impartan, de manera que se pueda asegurar que disponen de un mínimo de alumnos y de profesorado con experiencia en la impartición del nivel anterior (C1).
Asimismo, se pretende el cumplimiento del artículo 6.3 del Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, que establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León, que dispone que la consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para que las escuelas oficiales de idiomas puedan impartir las enseñanzas del nivel avanzado C2, en el que se hará mención expresa de los requisitos de cualificación del profesorado que lo imparta. Esta última parte del artículo destacada en negrita se incluyó siguiendo la consideración al articulado aportada por el Consejo Escolar de Castilla y León en su Dictamen 32/2018.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), regula de forma específica en sus artículos 59, 60, 61 y 62 las enseñanzas de idiomas y en su artículo 59.1 establece que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
A partir de la publicación del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que establece las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, la Comunidad de Castilla y León estableció un currículo propio mediante el Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, que establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.
Además del artículo 6.3 del citado decreto que obliga a la Consejería de Educación a establecer un procedimiento para la impartición del nivel avanzado C2 y fijar los requisitos de cualificación del profesorado que lo imparta, tras la progresiva implantación desde el curso 2010-2011 de los cursos especializados del nivel C1 en todas las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León, y su consolidación como un nivel muy demandado y en crecimiento, la Consejería de Educación considera conveniente ampliar la oferta al nivel avanzado C2, para que el alumnado tenga la oportunidad de adquirir las máximas competencias como usuario de un idioma.
3. Objetivos de la norma.
Establecer las condiciones y el procedimiento para la impartición del nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas en las EOI de Castilla y León y fijar los requisitos de cualificación del profesorado que lo imparta.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 11 de febrero de 2019.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 21 de febrero de 2019.
No hay nada publicado todavía