Código de la propuesta: CYL-2019-02-5311
Leo en las respuestas que unos de los requisitos para la impartición del C2 es que el profesor pertenezca a la plantilla orgánica/jurídica del centro y mi pregunta es: ¿que va a suceder con idiomas cuyo profesorado que imparte todos los niveles pertenece a plantilla de funcionamiento?¿En estos casos los alumnos no tendrán derecho a que se les ofrezca nunca un C2? Me parece que se debería tener en cuenta estos casos, máxime teniendo en cuenta que en algunos idiomas no puede haber funcionario de carrera porque la/s plaza/s ha/n sido creada/s, pero no ha/n salido nunca a oposición. Y, por otra parte, creo que puede haber muchos interinos que estén tan preparados como los funcionarios de carrera para la impartición de este nivel.
Le agradecemos su participación en esta consulta previa.En relación con su opinión sobre los profesores interinos, seguramente es cierto que muchos de ellos estarán tan preparados como los profesores funcionarios de carrera para la impartición de este nivel, pero el motivo de establecer el requisito de formar parte de la plantilla orgánica del centro no es arbitrario, sino que reside en razones de peso. Una de ellas es que la solicitud de autorización para impartir el nivel C2 ha de ser presentada y tramitada en el curso anterior a aquel en que se pretende impartir el nivel, un momento en que el centro solo tiene la certeza de contar con su plantilla de profesores. De esta manera también se evita que su impartición se adjudique al último profesor interino que entra en la EOI.A esto se añade que, dado que el nivel C2 se organiza en dos cursos (excepto en el caso del español como lengua extranjera), lo lógico es favorecer que el mismo profesor se ocupe de impartirlo a lo largo de los dos años, algo que no se puede garantizar de la misma forma si se trata de un profesor interino.