Volver

(2019/01) Proyecto de Decreto por el que se establece el procedimiento para la reserva de plazas del servicio de transporte escolar en transporte público regular de viajeros de uso general titularidad de la administración de la Comunidad de CyL (Cerrado)

En qué consiste

El objeto de la norma se concreta en establecer el procedimiento para la reserva de plazas en el transporte público regular de viajeros de uso general de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por la consejería competente en materia de educación, para el transporte de los escolares a los que la normativa vigente en materia de transporte escolar en Castilla y León, reconozca el derecho al servicio de transporte escolar. El objetivo principal de la regulación contenida en el proyecto es dar respuesta eficiente a una de las singularidades de movilidad propias de Castilla y León, determinada en este caso por la ruralidad del territorio y la baja densidad de población, que ocasiona en muchos casos, que los autobuses dedicados al transporte escolar no vayan completos o que incluso coincida prácticamente en horario y núcleos de población con el autobús que realiza el transporte regular de uso general y en el que igualmente hay plazas libres.

Esta forma de prestación del transporte permite, además de una eficiente asignación de los recursos públicos, una mayor oferta del transporte público a muchos ciudadanos, fundamentalmente de las zonas rurales, mejorando las conexiones con destino a la localidad donde están ubicados los centros escolares, y que es, por lo general, el núcleo de referencia de la zona (usos comerciales, administrativos, de ocio, sanitarios, etc.). Todo ello, respetando las condiciones de seguridad, características técnicas de los vehículos y resto de exigencias previstas en la normativa específica para el transporte de escolares y menores. El valor añadido que aporta esta regulación en Castilla y León, deriva del control de la seguridad del uso compartido, mediante la aplicación del sistema de transporte a la demanda a su gestión, que permite conocer previamente el número de usuarios no escolares y, de esta forma, programar adecuadamente las reservas y el propio viaje. La posibilidad de esta reserva de plazas lleva siendo una realidad en Castilla y León, desde junio del año 2013 cuando se puso en marcha un proyecto piloto, otorgándola posteriormente un marco jurídico específico que se concretó en la Orden HAC/668/2014, de 21 de julio y su modificación por Orden HAC/750/2014, de 26 de agosto, y que ahora se derogan.

El proyecto de decreto se justifica precisamente en la necesidad de adecuar al rango reglamentario, la regulación contenida en las citadas Órdenes, como instrumento normativo adecuado para regular las posibles situaciones jurídicas que puedan afectar a los concesionarios del transporte público regular de uso general y a los ciudadanos, tal y como han señalado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su Sentencia nº 289, de fecha 26 de febrero de 2016, y la sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1121/2018, de 2 de julio de 2018.

Proyecto de Decreto por el que se establece el procedimiento para la reserva de plazas del servicio de transporte escolar en el transporte público regular de viajeros de uso general titularidad de la administración de la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de publicación 17 de diciembre de 2018.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 2 de enero de 2019.

¿Desearía realizar alguna aportación a los contenidos de este proyecto de decreto?

PROPUESTAS

02/01/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#141260

SUGERENCIAS DE LA CONFEDERACIÓN DE FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNADO DE CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA DE CASTILLA Y LEON CONFAPACALDesde CONFAPACAL con el fin de velar por los intereses de los menores usuarios de este transporte, y en eras de una mayor garantía y seguridad en el Servicio del Transporte Escolar, después de evaluar el proyecto de decreto creemos conveniente sugerir lo siguiente en su articulado. Artículo 2. Queda redactado de la siguiente manera:Artículo 2. Procedimiento relativo a la reserva de plazasPunto 2. La consejería competente en materia de transporte, comprobada la coincidencia de tráficos, itinerarios y horarios de las rutas del transporte de uso General y de las rutas escolares planificadas, lo pondrá en conocimiento de la Conserjería competente en materia de Educación, la cual realizará una propuesta de las rutas de transporte escolar en las que se podrá efectuar la reserva de plazas. En cualquier caso se supeditará siempre las rutas de transporte de viajeros a las condiciones propias de las rutas escolares.Punto 3. Recibida la propuesta el centro directivo con competencias en materia de transporte dictará resolución que recogerá en número de plazas a reservar, la tarifa aplicable en cada ruta, las localidades y las paradas autorizadas en las rutas de transporte escolar en las que se realizaran la reserva de plazas, en particular, el vehículo que realice el transporte deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril. El transportista deberá notificar a la Consejería de Educación la matrícula y características del vehículo que prestará el servicio, para su autorización por parte de ésta; y en caso de querer cambiarlo, de forma ocasional o permanente deberá comunicarlo previamente para el cambio sea autorizado.Punto 5.La reserva de plazas tendrá vigencia, con carácter general, durante el curso escolar. La prestación del servicio de transporte escolar en estas rutas será obligatoria durante todo el curso escolar, sin que pueda verse afectada por ninguna circunstancia relacionada con la ruta de transporte regular.Artículo 3 Queda redactado de la siguiente manera:Artículo 3. Sistema de pago de las plazas reservadas.Punto 1. Se considerará que todas las reservas se efectúan en la localidad de inicio de la ruta escolar, incluida la de los acompañantes de transporte escolar asignados por la consejería competente en materia de educación a cada ruta. Todas las rutas de transporte de viajeros compartidas con escolares contarán con la figura de acompañante.Artículo 4. Queda redactado de la siguiente manera:Artículo 4. Coordinación y seguimiento.Punto 3. Se crea una comisión técnica de seguimiento integrada por dos representantes de la consejería competente en materia de educación, designados por la dirección general competente en materia de transporte escolar, componentes de las comisiones regionales de transporte escolar, designados por la dirección general competente en esta materia. El funcionamiento de esta comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley 3/2001, de 3 de Julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Aportaciones de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado de centros públicos de Burgos. FAMPA Burgos

02/01/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#124375

Artículo 2. “Procedimiento relativo a la reserva de plazas”: Punto 2: Añadir: “La consejería competente en materia de transporte, comprobada la coincidencia de tráficos, itinerarios y horarios de las rutas...”. Punto 3: después de: “...se realizará la reserva de plazas”. Añadir: “En particular, el vehículo que realice el transporte deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril. El transportista deberá notificar a la Consejería de Educación la matrícula y características del vehículo que prestará el servicio, para su autorización por parte de ésta; y en caso de querer cambiarlo, de forma ocasional o permanente, deberá comunicarlo previamente para que el cambio sea autorizado.”Punto 4: Añadir al final: “Las plazas reservadas para escolares deberán estar todas agrupadas, sin intercalar entre ellas las de viajeros adultos, salva la figura del acompañante.”Punto 5: Añadir al final: “La prestación del servicio de transporte escolar en estas rutas será obligatoria durante todo el curso escolar, sin que pueda verse afectada por ninguna circunstancia relacionada con la ruta de transporte regular.”Artículo 3: “Sistema de pago de las plazas reservadas”:1. Añadir; “Todas las rutas de transporte de viajeros compartidas con escolares contarán con la figura de acompañante”Artículo 4: “Coordinación y seguimiento”3. Se crea una comisión técnica de seguimiento integrada por dos representantes de la consejería competente en materia de educación, designados por la dirección general competente en materia de transporte escolar, componentes de las comisiones regionales de transporte escolar, y dos representantes de la consejería competente en materia de transporte y un representante de las familias usuarias de transporte escolar. (una de las dos cosas).

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
Sin votos