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PROPUESTAS

Anónimo#141260 Anónimo#141260  •  02/01/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-01-5167

SUGERENCIAS DE LA CONFEDERACIÓN DE FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNADO DE CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA DE CASTILLA Y LEON CONFAPACALDesde CONFAPACAL con el fin de velar por los intereses de los menores usuarios de este transporte, y en eras de una mayor garantía y seguridad en el Servicio del Transporte Escolar, después de evaluar el proyecto de decreto creemos conveniente sugerir lo siguiente en su articulado. Artículo 2. Queda redactado de la siguiente manera:Artículo 2. Procedimiento relativo a la reserva de plazasPunto 2. La consejería competente en materia de transporte, comprobada la coincidencia de tráficos, itinerarios y horarios de las rutas del transporte de uso General y de las rutas escolares planificadas, lo pondrá en conocimiento de la Conserjería competente en materia de Educación, la cual realizará una propuesta de las rutas de transporte escolar en las que se podrá efectuar la reserva de plazas. En cualquier caso se supeditará siempre las rutas de transporte de viajeros a las condiciones propias de las rutas escolares.Punto 3. Recibida la propuesta el centro directivo con competencias en materia de transporte dictará resolución que recogerá en número de plazas a reservar, la tarifa aplicable en cada ruta, las localidades y las paradas autorizadas en las rutas de transporte escolar en las que se realizaran la reserva de plazas, en particular, el vehículo que realice el transporte deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril. El transportista deberá notificar a la Consejería de Educación la matrícula y características del vehículo que prestará el servicio, para su autorización por parte de ésta; y en caso de querer cambiarlo, de forma ocasional o permanente deberá comunicarlo previamente para el cambio sea autorizado.Punto 5.La reserva de plazas tendrá vigencia, con carácter general, durante el curso escolar. La prestación del servicio de transporte escolar en estas rutas será obligatoria durante todo el curso escolar, sin que pueda verse afectada por ninguna circunstancia relacionada con la ruta de transporte regular.Artículo 3 Queda redactado de la siguiente manera:Artículo 3. Sistema de pago de las plazas reservadas.Punto 1. Se considerará que todas las reservas se efectúan en la localidad de inicio de la ruta escolar, incluida la de los acompañantes de transporte escolar asignados por la consejería competente en materia de educación a cada ruta. Todas las rutas de transporte de viajeros compartidas con escolares contarán con la figura de acompañante.Artículo 4. Queda redactado de la siguiente manera:Artículo 4. Coordinación y seguimiento.Punto 3. Se crea una comisión técnica de seguimiento integrada por dos representantes de la consejería competente en materia de educación, designados por la dirección general competente en materia de transporte escolar, componentes de las comisiones regionales de transporte escolar, designados por la dirección general competente en esta materia. El funcionamiento de esta comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley 3/2001, de 3 de Julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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  • Administrador #1  •  28/01/2019 09:29:49

    Agradecemos su colaboración y las sugerencias propuestas, sin embargo no se considera necesaria su inclusión por las siguientes razones:- No se considera necesario añadir “y comprobada la coincidencia de horarios” porque en todo caso el transporte regular de uso general se adapta a las circunstancias concretas del transporte escolar incluidos por tanto los horarios de entrada y salida del centro escolar. El transporte de escolares está sometido a una serie de normas y condiciones que tal y como queda recogido en el texto de este proyecto se han de respetar en la modalidad de reserva de plazas. Por ello, para que sea posible el transporte combinado la Consejería de Fomento y Medio Ambiente debe comprobar la coincidencia de tráficos e itinerarios entre ambos transportes, puesto que el objeto de esta modalidad de transporte es evitar duplicidad en la realización del mismo servicio que atiende a la población que reside en la misma localidad. El respeto al horario escolar queda, además, recogido en el artículo 2.1 del proyecto ya que es uno de los datos que la Consejería de Educación debe facilitar a la Consejería de fomento y Medio Ambiente para que compruebe coincidencias.Por lo ya expuesto tampoco se entiende que haga falta añadir que “en todo caso se supeditará siempre a las condiciones propias de las rutas escolares” porque así es como se viene realizando desde que se puso en marcha este proyecto. La reserva de plazas en el transporte regular de viajeros de uso general solo es posible si se respetan las condiciones del transporte escolar. - No es necesario incluir expresamente la mención al Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, siendo correcta la redacción contenida en el artículo 2.3 del proyecto al referirse a la normativa vigente en materia de transporte escolar y de seguridad de menores pues el citado Real Decreto podría ser derogado y sustituido por otro norma con lo que el texto del decreto quedaría obsoleto. Es técnica normativa que permite que las normas sigan vigentes en todo su contenido a pesar de cambios en otras normas.No es posible recoger la propuesta sobre la obligación del transportista de notificar a la Consejería de Educación la matrícula y características del vehículo que prestará el servicio para su autorización por esta y que, además, autorice el cambio en caso de necesidad. No es posible porque la Consejería de Educación no contrata, en esta modalidad de prestación del servicio de transporte escolar, el servicio sino que reserva plazas para transportar a los escolares en un servicio ya existente, contratado por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y que por lo tanto tiene su propia regulación. Es la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la que autoriza los vehículos para las concesiones. El proyecto de decreto si recoge que, de entre los vehículos autorizados en la concesión, el transportista deberá realizar el transporte cuando haya reserva de plazas para escolares con vehículos que dispongan de cinturones de seguridad.- Respecto a la referencia de que “la prestación del servicio de transporte escolar en estas rutas será obligatoria durante todo el curso escolar sin que pueda verse afectada por ninguna circunstancia relacionada con la ruta de transporte regular” debemos incidir en que esta modalidad de transporte está supeditada, y así queda claro en todo el texto del decreto, al cumplimiento de la obligación de transportar a los escolares que tengan derecho a este transporte. No se trata por lo tanto de garantizar esta modalidad durante un curso completo sino de no olvidar la obligación de la Consejería de Educación de transportar a quienes, de acuerdo con la normativa aplicable, tienen derecho a ello y este transporte deberá garantizarse, independientemente de cual sea la modalidad, por la Administración educativa. En conclusión, tal y como se está haciendo hasta la fecha.- Respecto a la propuesta de que todas las rutas de transporte de viajeros compartidas con escolares cuenten con la figura del acompañante, como ya se ha indicado en reiteradas ocasiones, esta figura actualmente es obligatoria siempre que el transporte se realice en vehículos de más de 7 plazas que transporten alumnos menores de doce años. No se justifica la necesidad de su inclusión y el desarrollo diario de las rutas que actualmente están en esta modalidad no presentan ningún problema que requiera de esta figura. - Finalmente, en relación con la propuesta de incluir componentes de las comisiones regionales de transporte escolar en la comisión técnica de seguimiento, cabe decir que no procede puesto que la comisión que prevé el proyecto es un órgano administrativo constituido por personal de las dos consejerías responsables de la gestión y seguimiento de la prestación del servicio de transporte bajo esta modalidad. Las AMPAs no son órganos de la Administración con responsabilidad en la gestión de este servicio público sino organizaciones voluntarias con función de colaboración directa y activa en la mejora socio-educativa que participa en cuestiones relacionadas con el transporte escolar a través de otros cauces como es su participación en las comisiones provinciales de transporte escolar. Hay que recordar que estos órganos se crearon específicamente para dotar a las familias de un instrumento que les permitiese reunirse con la Administración y los transportistas para tratar todos aquellos asuntos que estimases convenientes en materia de transporte escolar.

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